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                                                                                                                                Petro y la desobediencia civil: el debate que avanza en el Consejo de Estado

                                                                                                                                El Espectador conoció la respuesta que el senador Gustavo Petro hizo a la demanda que busca la pérdida de su investidura en el Consejo de Estado, por el llamado a la desobediencia civil que hizo a comienzos de julio luego de considerar ilegítima la elección como presidente de Iván Duque. Y por el supuesto aporte irregular de $365.000 a su campaña.

                                                                                                                                Gustavo Petro Urrego.
                                                                                                                                Foto: El Espectador
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO

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                                                                                                                                Foto: El Espectador
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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                (Le puede interesar un editorial sobre este tema: El llamado a la rebelión de Gustavo Petro)

                                                                                                                                La demanda la presentó el abogado José Abuchaibe quien aseguró que Petro habría incurrido en violación al artículo 183 de la Constitución Política sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades por usar su dignidad de congresista sobre la comunidad para llamar a la desobediencia civil: “Irrespeta la dignidad parlamentaria que obtuvo por ley y que utiliza, dado su reconocimiento e importancia social e institucional, para influir sobre la comunidad, crear pánico y zozobra”. Según Abuchaibe, Petro habría podido decir estas expresiones, pero no como miembro del senado.

                                                                                                                                “La libertad de expresión constituye un componente fundamental del ejercicio de la democracia y a la vez permite un control para quien ejerce el poder en sus distintas formas; de ahí el valor esencial que reviste la inviolabilidad de las opiniones de los miembros del Congreso de la República, inviolabilidad que es pertinente siempre cuando esas expresiones de Petro fueran realizadas en ejercicio de sus funciones como Senador y dentro de una sesión del Congreso. Pero lo hace por fuera, aprovechando su condición de senador y su alta influencia en la comunidad, creando sin lugar a duda situaciones que desbordan el orden jurídico”, dice la demanda.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                (Esta es la respuesta de Gustavo Petro al editorial de El Espectador: Desobediencia civil)

                                                                                                                                En 141 páginas, la defensa de Petro aseguró que nunca hizo un llamado al alzamiento o la ruptura violenta de las instituciones, sino un llamado a una democracia participativa, hecho que no es censurable ni sancionable pues hace parte de la crítica que hace un ciudadano sobre un hecho (la Ñeñepolítica) que es materia de investigación del Consejo Nacional Electoral sobre presuntas vulneraciones de las normas electorales sobre financiación de campañas políticas, así como por la Fiscalía General. “¿Dónde está el mal uso o más bien el supuesto abuso de la dignidad parlamentaria para “crear pánico y zozobra” (…) como lo endilga la parte demandante?”, se preguntó la defensa.

                                                                                                                                En su defensa, el senador Petro además recopiló varias críticas que en el pasado hicieron dirigentes políticos a la mafia para cuestionar que ahora, un solo senador no pueda alzar su voz ante lo que considera un hecho ilegítimo sin que se le cuestione por hacerlo. Luis Eduardo Parra, abogado de Petro para este caso, el demandante no demostró que las afirmaciones del senador hayan desbordado el orden público. “Lo que se ha reclamado, sin obtener respuesta eficaz y eficiente, es que la Administración de justicia actúe de manera pronta tal y como lo prescribe el artículo 229 constitucional. Y ello debe ser así en tanto la libertad de expresión tiene en nuestro ordenamiento jurídico una protección especial”, dice la respuesta a la demanda.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                “Si la connivencia con los dineros del narcotráfico y las mafias en la actividad política proseletista fuera el deber ser de las cosas, que tuvieran que convalidar los colombianos, situación, esta sí, que no es prohijada por la moralidad pública y el orden público, entonces, quedaría la sociedad abocada a aceptar el planteamiento de algunos que consideran polarizante y de “sumo peligro” que un Congresista exponga por fuera del recinto del Congresos sus opiniones, para darle paso al constructo social de que “como eso de la compra de votos siempre ha ocurrido”, así esté tipificado como conducta punible, no vale la pena hacer algo, porque ya es una costumbre en Colombia”, agrega la defensa del senador Petro.

                                                                                                                                (Le puede interesar: CNE abre investigación a Petro por financiación en campaña presidencial)

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                De otro lado, el abogado Abuchaibe demandó la investidura de Gustavo Petro por presunta violación del artículo 110 de la Carta Política por supuestas irregularidades en su campaña electoral a la Presidencia. La demanda cita la Resolución No. 0692 de 2020 por medio de la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos contra Petro, por la donación que recibió de tres personas que figuraban como servidores públicos para la época: una docente de Cartagena que dio $95.000; otro docente de la Universidad Tecnológica y Pedagógica de Colombia que donó $120.000 y una empleada de la Contraloría General que donó $150.000.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                “Consideramos que Gustavo Petro es responsable de su campaña presidencial y de recibir aportes de funcionarios públicos incurriendo en una violación constitucional y legal que lo hace acreedor de la sanción de la pérdida de su investidura”, dice la demanda. En respuesta, el abogado Parra aseguró que, para la época de los hechos, Petro no era servidor público por lo que no se cumplen los requisitos legales para que se le decrete la pérdida de investidura pues no se le puede endilgar haber cometido falta alguna. Y, de fondo, indicó que las donaciones recibidas, que no superan siquiera el medio millón de pesos, no fueron irregulares.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                “No existe una forma de saber, ni por parte del Candidato, ni aún por el mismo Consejo Nacional Electoral, si un aportante desempeña funciones públicas, ya que es materialmente imposible, tal como lo pudo verificar el consejero investigador, por cuanto para precisarlo ex post fue necesario oficiar mediante derecho de petición a diferentes entidades estatales, en cuya respuesta se obtuvo la información de los tres aportantes que lo llevó a reaperturar las indagaciones preliminares”, indicó la defensa del senador. Para la defensa de Petro, en este caso no hay elemento alguno de culpabilidad o dolo en sus actuaciones.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                “Si bien es cierto el legislador no estableció un monto a partir del cual las contribuciones a las campañas políticas, candidatos o partidos políticos le son vedadas a los servidores públicos, sí debería ser claro para el demandante la nimiedad que representan los hechos para el ejercicio de su acción de desinvesidura, situación que no amerita el desgaste de la Administración de Justicia”, agregó. Este caso lo deberá resolver el magistrado José Roberto Sáchica Méndez quien decidió acumular en este proceso otra demanda que también pide decretar la pérdida de investidura de Petro por las supuestas irregularidades en la financiación de su campaña a la Presidencia de la República.

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