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La Corte Constitucional estudió una acción de tutela que presentó un ciudadano con el propósito de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. El ciudadano explicó que la Fiscalía inició un proceso de extinción de dominio en su contra por hechos ocurridos en abril de 2019. Cuestionó, sin embargo, que la Fiscalía no hubiese tomado una decisión en relación con su situación, a pesar de que transcurrieron más de cuatro años desde que se inició esa investigación.
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Una Sala de Revisión de la Corte Constitucional revocó las sentencias de tutela de instancia que habían negado el amparo y, en su lugar, protegió los derechos fundamentales del accionante. Para esta Sala, la Fiscalía prolongó de manera desproporcionada e injustificada la fase inicial del proceso que adelanta, pues tan solo hasta el mes de junio de 2023 presentó la demanda necesaria para continuar con ese trámite y emitió resolución de medidas cautelares. Por ello, la Corte instó a la Fiscalía a que agoten la etapa inicial del proceso de extinción de dominio dentro de un plazo razonable.
Además, el alto tribunal le pidió a la Fiscalía que diseñe y ejecute un plan de acción para evacuar los procesos de ese tipo con mayor antigüedad. De igual manera, por esa razón instó a los jueces de extinción de dominio a que resuelvan con prontitud si hay lugar o no a sustraer el dominio de los bienes del ciudadano que presentó la tutela que llegó hasta la Corte Constitucional.
La Corte consideró que no existían circunstancias que aumentaran la complejidad del proceso adelantado y que procesalmente el ciudadano tuvo un papel activo en el curso de la fase inicial del proceso. Además, señaló el alto tribunal que, aunque no existe un término legal para la etapa inicial del proceso, en este caso la tardanza es atribuible a la negligencia de la Fiscalía, pues no obedece a problemas estructurales del sistema de administración de justicia.
Corte insta a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General a que diseñe y ejecute un plan de acción para evacuar los procesos de extinción de dominio de mayor antigüedad.
— Corte Constitucional (@CConstitucional) September 12, 2023
S/T-309-23
M.P. José Fernando Reyes https://t.co/WLNnUafqe0 pic.twitter.com/8K7zU8sicr
Esta solicitud se suma al reciente halón de orejas que la propia Corte le hizo al ente investigador. El pasado 11 de septiembre de 2023, La Corte Constitucional solicitó a la Unidad Especial de Investigaciones de la Fiscalía General que, en el caso de no haberlo hecho, adopte las medidas necesarias que “realmente impulsen” la investigación y judicialización de las organizaciones criminales que atentan contra los desmovilizados que firmaron el Acuerdo de Paz. La orden se basa en los múltiples hechos victimizantes en contra de esta población, que en 2023 ha visto caer asesinados a 24 de sus miembros, según Indepaz.
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La alta corte le envió a la Fiscalía información relevante de la Sala especial de seguimiento a la sentencia de 2022 que declaró el Estado de Cosas Inconstitucional con respecto a los firmantes de la paz. Esa declaratoria significó poner de presente a todo el aparato judicial que existe una masiva violación de derechos humanos contra quienes se desmovilizaron y que, según el Partido Comunes (representación política de los exguerrilleros), han sido asesinados en 390 oportunidades de 2016.
“La Sala especial de seguimiento explicó que lleva un registro de los hechos victimizantes contra este grupo de personas con base en la información que le envían diversos actores, así como por la búsqueda activa en distintas fuentes públicas, especialmente de los colectivos de los firmantes y de la sociedad civil”, señaló la Corte Constitucional en un comunicado público.
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