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                                                                                                                                Piden “plazo razonable” en procesos sancionatorios que involucren a menores

                                                                                                                                Por una tutela de Red PaPaz en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, el alto tribunal constitucional entrará a estudiar si las quejas y denuncias que tengan que ver con derechos de niños y adolescentes deberían tener prevalencia.

                                                                                                                                Felipe Morales Sierra

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                (Puede ver: Superintendencia formuló cargos a Postobón por presunta publicidad engañosa)

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                A pesar de haber adjuntado estas evidencias en la queja, cerca de nueve meses después de radicarla ante la SIC, el ente de control no había abierto de manera formal la investigación administrativa correspondiente y no había reconocido a Red PaPaz como “tercero interviniente”. Estas dos situaciones motivaron a la organización a optar por la tutela, porque consideraba que le estaba vulnerando su derecho al debido proceso y, dado que defiende los intereses de niños, niñas y adolescentes con sus acciones, se estaría vulnerando también el mandato constitucional de que los derechos de los menores prevalecen sobre los de los demás.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                ::SIC e Invima, entutelados por permitir publicidad engañosa de “jugos":: 

                                                                                                                                La tutela fue radicada el 7 de septiembre de 2018 en el Juzgado 17 Civil de Bogotá, y al ser notificados, Postobón, Alpina y la SIC pidieron que se negara. Para Postobón, por ejemplo, la organización social buscaba saltarse un procedimiento que ya está establecido y así obtener un “pronunciamiento anticipado” de su queja. Para Alpina, la tutela no es la herramienta correcta para expresar inconformidades con estos procedimientos. Asimismo arguyó que Red PaPaz ha actuado “con temeridad”. La SIC, por su parte, le informó al juez que el 25 de septiembre de ese año reconoció a Red PaPaz como parte en uno de los procesos (el de Postobón), por lo que no había derecho a tutelar.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                ::Invima suspende comercial y cuña de HIT por publicidad engañosa:: 

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Así aterrizó el asunto en la Corte Constitucional. La magistrada Diana Fajardo acudió a un recurso de insistencia en febrero de este año para pedirles a sus compañeros que revisaran la tutela. Según se lee en el documento, conocido por El Espectador, “la selección del expediente constituye una valiosa oportunidad para que la Corte se pronuncie sobre la necesidad de reconocer la existencia de un ‘plazo razonable’ en el trámite de procesos sancionatorios (…) cuando las normas (…) ordenan brindar un trato prevalente a los asuntos que afectan de manera directa a los niños, niñas y adolescentes”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Asimismo, Fajardo aseguró en su recurso que la Corte podría analizar “el deber de las empresas de productos alimenticios de publicitar información clara, veraz y suficiente en torno a su contenido en términos de la implicación que ello acarrea para los derechos de los niños, niñas y adolescentes”. El documento cerró con el argumento de que este tipo de discusiones son de interés general, por tratarse de asuntos de salud pública que se cruzan con el “oportuno acceso a la justicia” por parte de los consumidores, pues, aunque acuden a los entes de control, estos no actúan.

                                                                                                                                (Puede ver: Postobón vs. Corficolombiana por un manantial de agua)

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El expediente finalmente fue escogido por el alto tribunal y, por reparto, le correspondió al magistrado Alejandro Linares elaborar un proyecto de fallo. Por ahora no se sabe hacia dónde se guiará la discusión en la Corte, pero Piñeros asegura que, si el fallo reconoce que la SIC se equivocó al no darle prioridad a la queja que interpusieron, “sería un paso muy importante” pues obligaría a que en todas las investigaciones de la SIC y demás entidades de control se deba dar prevalencia a las que involucran a menores de edad, que, advierte Piñeros, “como no son del interés de ninguna compañía —solo interés de venderles, pero no de proteger sus derechos—, no pasa nada”.

                                                                                                                                Por Felipe Morales Sierra

                                                                                                                                Temas recomendados:

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