Piden “plazo razonable” en procesos sancionatorios que involucren a menores
Por una tutela de Red PaPaz en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, el alto tribunal constitucional entrará a estudiar si las quejas y denuncias que tengan que ver con derechos de niños y adolescentes deberían tener prevalencia.
Felipe Morales Sierra
El próximo 7 de septiembre se cumple un año desde que Red PaPaz, una organización de la sociedad civil, interpuso una tutela contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por tomarse lo que, en su criterio, fue un plazo exagerado para resolver una queja. En la denuncia solicitaba que el ente de control investigara a Alpina y Postobón por supuesta publicidad engañosa de productos dirigidos a niños, pero nueve meses después no había recibido respuesta alguna. La tutela llegó a la Corte Constitucional, que tendrá la oportunidad de aclarar si debería existir un “plazo razonable” para investigar temas que involucren los derechos de menores de edad.
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El próximo 7 de septiembre se cumple un año desde que Red PaPaz, una organización de la sociedad civil, interpuso una tutela contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por tomarse lo que, en su criterio, fue un plazo exagerado para resolver una queja. En la denuncia solicitaba que el ente de control investigara a Alpina y Postobón por supuesta publicidad engañosa de productos dirigidos a niños, pero nueve meses después no había recibido respuesta alguna. La tutela llegó a la Corte Constitucional, que tendrá la oportunidad de aclarar si debería existir un “plazo razonable” para investigar temas que involucren los derechos de menores de edad.
El lío nació con la queja que Red PaPaz puso ante la SIC el 21 de diciembre de 2017 en contra de dos de los gigantes de la comida en Colombia. Según el documento, todo indicaría que los refrescos Hit, de Postobón, y Fruper, de Alpina, cuyos principales consumidores son los niños, habrían sido promocionados con publicidad engañosa, por una premisa simple: se venden como jugos, cuando por definición no lo serían. Años antes, el Invima y el Ministerio de Salud habían advertido que “jugo” es un producto compuesto 100 % de fruta, y los refrescos denunciados tendrían un porcentaje muchísimo menor.
(Puede ver: Superintendencia formuló cargos a Postobón por presunta publicidad engañosa)
La organización social, que reúne a cientos de padres y madres de familia, se asesoró de expertos en nutrición y decidió someter a Fruper y a Hit a pruebas de laboratorio. Como le dijo a El Espectador la directora de Red PaPaz, Carolina Piñeros, la idea del ejercicio era “darle evidencia a la SIC que demostrara la falsedad de las afirmaciones que las empresas hacían en la publicidad”. Piñeros explica que, por ejemplo, las empresas estarían engañando al consumidor cuando dicen que estos productos son “pura fruta”, ya que, en realidad, menos del 10 % de su contenido es fruta.
A pesar de haber adjuntado estas evidencias en la queja, cerca de nueve meses después de radicarla ante la SIC, el ente de control no había abierto de manera formal la investigación administrativa correspondiente y no había reconocido a Red PaPaz como “tercero interviniente”. Estas dos situaciones motivaron a la organización a optar por la tutela, porque consideraba que le estaba vulnerando su derecho al debido proceso y, dado que defiende los intereses de niños, niñas y adolescentes con sus acciones, se estaría vulnerando también el mandato constitucional de que los derechos de los menores prevalecen sobre los de los demás.
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La tutela fue radicada el 7 de septiembre de 2018 en el Juzgado 17 Civil de Bogotá, y al ser notificados, Postobón, Alpina y la SIC pidieron que se negara. Para Postobón, por ejemplo, la organización social buscaba saltarse un procedimiento que ya está establecido y así obtener un “pronunciamiento anticipado” de su queja. Para Alpina, la tutela no es la herramienta correcta para expresar inconformidades con estos procedimientos. Asimismo arguyó que Red PaPaz ha actuado “con temeridad”. La SIC, por su parte, le informó al juez que el 25 de septiembre de ese año reconoció a Red PaPaz como parte en uno de los procesos (el de Postobón), por lo que no había derecho a tutelar.
Cuando llegó la decisión, el 4 de octubre siguiente, uno de los asuntos se había resuelto, con lo que el juez negó la tutela. Red PaPaz apeló y el Tribunal de Bogotá confirmó la decisión por los mismos argumentos el 31 del mismo mes. Según Piñeros, la respuesta de ambas instancias no se refirió a todo lo que denunciaron y por eso pidieron a la Corte que revisara su tutela. Aunque reconoce que fueron integrados al proceso en contra de Postobón, dice que al día de hoy no han sido reconocidos en el de Alpina, y cuestiona: “Los jueces no se pronunciaron sobre el fondo: ¿qué pasa en la SIC con las quejas que afectan a menores de edad?”.
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Así aterrizó el asunto en la Corte Constitucional. La magistrada Diana Fajardo acudió a un recurso de insistencia en febrero de este año para pedirles a sus compañeros que revisaran la tutela. Según se lee en el documento, conocido por El Espectador, “la selección del expediente constituye una valiosa oportunidad para que la Corte se pronuncie sobre la necesidad de reconocer la existencia de un ‘plazo razonable’ en el trámite de procesos sancionatorios (…) cuando las normas (…) ordenan brindar un trato prevalente a los asuntos que afectan de manera directa a los niños, niñas y adolescentes”.
Asimismo, Fajardo aseguró en su recurso que la Corte podría analizar “el deber de las empresas de productos alimenticios de publicitar información clara, veraz y suficiente en torno a su contenido en términos de la implicación que ello acarrea para los derechos de los niños, niñas y adolescentes”. El documento cerró con el argumento de que este tipo de discusiones son de interés general, por tratarse de asuntos de salud pública que se cruzan con el “oportuno acceso a la justicia” por parte de los consumidores, pues, aunque acuden a los entes de control, estos no actúan.
(Puede ver: Postobón vs. Corficolombiana por un manantial de agua)
El expediente finalmente fue escogido por el alto tribunal y, por reparto, le correspondió al magistrado Alejandro Linares elaborar un proyecto de fallo. Por ahora no se sabe hacia dónde se guiará la discusión en la Corte, pero Piñeros asegura que, si el fallo reconoce que la SIC se equivocó al no darle prioridad a la queja que interpusieron, “sería un paso muy importante” pues obligaría a que en todas las investigaciones de la SIC y demás entidades de control se deba dar prevalencia a las que involucran a menores de edad, que, advierte Piñeros, “como no son del interés de ninguna compañía —solo interés de venderles, pero no de proteger sus derechos—, no pasa nada”.