Piden que desplazados de Meta sean reconocidos víctimas de reclutamiento en la JEP
Salieron desplazados del Meta en 2001 para evitar que sus hijos e hijas fueran reclutados por las Farc. La Procuraduría pide que la JEP los reconozca como víctimas de tentativa de reclutamiento.
Niños y niñas de varias familias que fueron desplazadas de Lejanías (Meta) para evitar ser reclutadas por las Farc aún no tienen cabida en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como víctimas de reclutamiento forzado, en el macrocaso 07, que investiga esta práctica. La Sala de Reconocimiento considera que, como el delito no se materializó, es decir, no los reclutaron, solo son víctimas de desplazamiento. Pero la Procuraduría tiene otra teoría, con lo cual apeló la decisión de los magistrados.
(Lea también: Así investigará la JEP el reclutamiento forzado por parte de las Farc)
A juicio del Ministerio Público, la JEP debería reconocer que estas personas fueron víctimas de reclutamiento, aunque en grado de tentativa. “Es evidente que los peticionarios sí son víctimas del delito de reclutamiento ilícito de menores de edad, en modalidad de tentativa, y deben ser reconocidos dentro del macrocaso 07, al margen de que se realice el mismo reconocimiento dentro del macrocaso 10 por crímenes diferentes”, escribió la Procuraduría en la apelación.
Según dijo la entidad en un comunicado, con este recurso las víctimas buscan que la JEP reconozca la tentativa de reclutamiento como un delito autónomo, no como una causa de desplazamiento. Este último crimen comenzará a ser investigado en el caso 10, que agrupa todas las conductas criminales atribuidas a la antigua guerrilla de las Farc que no estén siendo ya esclarecidas en otros macrocasos. Según la Procuraduría, la tesis de reconocerlos como víctimas de tentativa estaría alineada con leyes colombianas —como el Código Penal— e internacionales —como el Estatuto de Roma—.
(Lea también: JEP llama a versión voluntaria sobre reclutamiento de menores a ocho exsecuestrados)
Los relatos de las víctimas
Las víctimas que la JEP no ha reconocido en el caso 07 vivían en los municipios de La Julia y El Triunfo. Según cuenta una de las sobrevivientes, “allí enseñaban a menores de edad a hacer ejercicios, a marchar y les hacían cantar el himno del grupo armado (…) cuando un niño se encontraba apto para la guerrilla era reclutado”. Otra de las víctimas asegura que guerrilleros ingresaban a la escuela para reclutar a menores de edad desde los cinco años: “evaluaban sus capacidades físicas y a los más ágiles los inscribían en el grupo ‘Los Pioneros’”.
La misma víctima añadió: “Mi hermano alcanzó a disparar y era el que ellos se querían llevar (…) el día que mi mamá supo de la amenaza tomó la decisión de que debíamos abandonar y dejar todo”. A la Procuraduría le parece clave que la justicia especial cuente con relatos como este que dan cuenta de prácticas de adoctrinamiento en niños y niñas de cinco años.
(Le puede interesar: JEP prioriza casos de reclutamiento de niños y niñas LGBTI y abre investigación)
La primera víctima citada le ha dicho a la JEP que su padre había sido fusilado en 1999 por las Farc cuando intentó oponerse a que sus hijos fueran reclutados y que su madre decidió sacarla una noche en 2001. Huyó a La Uribe, también en Meta, y luego a Bogotá. Es por estas razones que para la Procuraduría es claro: “La no acreditación de los peticionarios desconoce la definición constitucional y legal de víctima, así como los estándares de protección dirigidos a quienes han sufrido violaciones a sus derechos humanos”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Niños y niñas de varias familias que fueron desplazadas de Lejanías (Meta) para evitar ser reclutadas por las Farc aún no tienen cabida en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como víctimas de reclutamiento forzado, en el macrocaso 07, que investiga esta práctica. La Sala de Reconocimiento considera que, como el delito no se materializó, es decir, no los reclutaron, solo son víctimas de desplazamiento. Pero la Procuraduría tiene otra teoría, con lo cual apeló la decisión de los magistrados.
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A juicio del Ministerio Público, la JEP debería reconocer que estas personas fueron víctimas de reclutamiento, aunque en grado de tentativa. “Es evidente que los peticionarios sí son víctimas del delito de reclutamiento ilícito de menores de edad, en modalidad de tentativa, y deben ser reconocidos dentro del macrocaso 07, al margen de que se realice el mismo reconocimiento dentro del macrocaso 10 por crímenes diferentes”, escribió la Procuraduría en la apelación.
Según dijo la entidad en un comunicado, con este recurso las víctimas buscan que la JEP reconozca la tentativa de reclutamiento como un delito autónomo, no como una causa de desplazamiento. Este último crimen comenzará a ser investigado en el caso 10, que agrupa todas las conductas criminales atribuidas a la antigua guerrilla de las Farc que no estén siendo ya esclarecidas en otros macrocasos. Según la Procuraduría, la tesis de reconocerlos como víctimas de tentativa estaría alineada con leyes colombianas —como el Código Penal— e internacionales —como el Estatuto de Roma—.
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Los relatos de las víctimas
Las víctimas que la JEP no ha reconocido en el caso 07 vivían en los municipios de La Julia y El Triunfo. Según cuenta una de las sobrevivientes, “allí enseñaban a menores de edad a hacer ejercicios, a marchar y les hacían cantar el himno del grupo armado (…) cuando un niño se encontraba apto para la guerrilla era reclutado”. Otra de las víctimas asegura que guerrilleros ingresaban a la escuela para reclutar a menores de edad desde los cinco años: “evaluaban sus capacidades físicas y a los más ágiles los inscribían en el grupo ‘Los Pioneros’”.
La misma víctima añadió: “Mi hermano alcanzó a disparar y era el que ellos se querían llevar (…) el día que mi mamá supo de la amenaza tomó la decisión de que debíamos abandonar y dejar todo”. A la Procuraduría le parece clave que la justicia especial cuente con relatos como este que dan cuenta de prácticas de adoctrinamiento en niños y niñas de cinco años.
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La primera víctima citada le ha dicho a la JEP que su padre había sido fusilado en 1999 por las Farc cuando intentó oponerse a que sus hijos fueran reclutados y que su madre decidió sacarla una noche en 2001. Huyó a La Uribe, también en Meta, y luego a Bogotá. Es por estas razones que para la Procuraduría es claro: “La no acreditación de los peticionarios desconoce la definición constitucional y legal de víctima, así como los estándares de protección dirigidos a quienes han sufrido violaciones a sus derechos humanos”.
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