Piden tumbar el sistema educativo de la Policía por violar autonomía universitaria
En el Consejo de Estado cursa una demanda que pide anular cuatro resoluciones y un decreto que reglamentan el funcionamiento de la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía que es, en pocas palabras, la universidad pública en la que se forman los agentes. Estos son los argumentos.
Felipe Morales Sierra
Una demanda que cursa en el Consejo de Estado pide tumbar todo el sistema educativo de la Policía Nacional porque, al parecer, no se ajusta a las normas que rigen a todas las instituciones de educación superior del país. Por ley, todas las decisiones al interior de una universidad recaen en su consejo superior, pero todo el piso jurídico que rige a la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía la emitieron o bien el director de esta fuerza o bien el ministro de Defensa. Para el demandante, este error hace que necesario que se declare la nulidad de toda la estructura educativa policial.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
“Las pretensiones se basan en el siguiente argumento central: la única autoridad competente para emitir normas en materia de educación superior relacionadas con la estructura y funciones de las Universidades e Instituciones de Educación Superior pública en Colombia es el Consejo Superior”, reza la demanda. Y añade: “Ni el ministro de Defensa ni el director de la Policía Nacional tienen la competencia legal para emitir normas en materia de educación superior dentro de una entidad pública que detente la naturaleza de Institución de Educación Superior”.
Lo primero que sostiene la demanda para probar sus argumentos es que la Dirección Nacional de Escuelas (DINAE) es, en efecto, una institución de educación superior (IES, como las llama la Ley 30) y pública. Lo primero, porque está registrada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior y la propia DINAE dice en su página web que reconoce la vigilancia del Ministerio de Educación. Y lo segundo, porque recibe recursos públicos del presupuesto general de la Nación y, en la ley, es una entidad de derecho público. Así, en teoría, se le puede exigir una estructura similar a la de la Universidad Nacional o la Pedagógica.
El lío del asunto es que la DINAE y su consejo superior tienen una composición sui generis, como la llama el demandante. En concreto, la ley les exige a las universidades públicas contar en dicho consejo con el rector, un delegado del Gobierno, un representante de las directivas académicas, uno de los docentes, uno de los estudiantes, uno de los egresados, uno del sector productivo y un exrector. Pero en la Policía crearon un “consejo superior de educación policial” que está compuesto por el director de la Policía, el subdirector, el director Administrativo y Financiero, el de Seguridad Ciudadana, el de Talento Humano, el director Nacional de Escuelas, el de Incorporación, un director de Escuela y el vicerrector académico.
En la demanda que cursa en el Consejo de Estado se alega: “La única coincidencia entre las dos composiciones del consejo superior es el número de miembros y la restricción del voto para un funcionario. En el primer caso se niega el voto al rector y en el segundo se niega el voto al vicerrector académico. Sin embargo, no es claro la restricción al voto para el vicerrector académico fue resultado de un razonamiento que considera bueno que el mundo académico no se exprese democráticamente en asuntos de educación policial”.
Para el demandante esta estructura atenta contra la autonomía universitaria, pues la entidad encargada de la educación de la Policía “se encuentra subordinada al control de unos funcionarios que no hacen parte de la comunidad académica”. La Fuerza Pública tiene otra postura y ha justificado esta estructura, pues una parte de la ley de educación superior dice que “las Escuelas de Formación de la Policía Nacional, que adelanten programas de Educación Superior, funcionarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen académico lo ajustarán conforme a lo preceptuado en la precitada ley”.
La primera parte de esa cita, “funcionarán de acuerdo con su naturaleza jurídica”, ha dado pie para que en cuatro resoluciones y un decreto, el director de la Policía y el ministro de Defensa estructuraran la DINAE. En esa línea, el demandante reconoce: “La Policía se encuentra adscrita al Ministerio de Defensa y es por esa razón que su estructura y organización pueden ser ajustadas de acuerdo con las necesidades del sector y para ello el Ministerio y la Dirección General de la Policía Nacional son competentes”.
Pero el demandante cree que hay un error de interpretación en esa parte de la ley de educación superior, pues la frase siguiente dice: “su régimen académico lo ajustarán conforme a lo preceptuado en la precitada ley”. En la demanda se sostiene: “cuando se trata de organizar la educación superior, la autonomía de la Policía Nacional debe contemplar la existencia de la Ley 30 porque ese es un régimen jurídico independiente que no se subordina a las directrices del sector defensa”. Dos visiones encontradas sobre una norma que ahora podría dejar sin piso jurídico a todo el sistema educativo policial.
Este debate, que promete ser polémico porque habla de autonomía universitaria en un sector en el que más que alzar la voz se siguen órdenes, está en la arena del Consejo de Estado. Desde marzo de 2019, el proceso está en el despacho de la magistrada Nubia Margoth Peña, de la Sección Primera. Cualquiera que sea su decisión, no podrá ser apelada y podría sacudir la conversación sobre transformación de la Policía que desde hace tiempo piden en las calles.
Una demanda que cursa en el Consejo de Estado pide tumbar todo el sistema educativo de la Policía Nacional porque, al parecer, no se ajusta a las normas que rigen a todas las instituciones de educación superior del país. Por ley, todas las decisiones al interior de una universidad recaen en su consejo superior, pero todo el piso jurídico que rige a la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía la emitieron o bien el director de esta fuerza o bien el ministro de Defensa. Para el demandante, este error hace que necesario que se declare la nulidad de toda la estructura educativa policial.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
“Las pretensiones se basan en el siguiente argumento central: la única autoridad competente para emitir normas en materia de educación superior relacionadas con la estructura y funciones de las Universidades e Instituciones de Educación Superior pública en Colombia es el Consejo Superior”, reza la demanda. Y añade: “Ni el ministro de Defensa ni el director de la Policía Nacional tienen la competencia legal para emitir normas en materia de educación superior dentro de una entidad pública que detente la naturaleza de Institución de Educación Superior”.
Lo primero que sostiene la demanda para probar sus argumentos es que la Dirección Nacional de Escuelas (DINAE) es, en efecto, una institución de educación superior (IES, como las llama la Ley 30) y pública. Lo primero, porque está registrada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior y la propia DINAE dice en su página web que reconoce la vigilancia del Ministerio de Educación. Y lo segundo, porque recibe recursos públicos del presupuesto general de la Nación y, en la ley, es una entidad de derecho público. Así, en teoría, se le puede exigir una estructura similar a la de la Universidad Nacional o la Pedagógica.
El lío del asunto es que la DINAE y su consejo superior tienen una composición sui generis, como la llama el demandante. En concreto, la ley les exige a las universidades públicas contar en dicho consejo con el rector, un delegado del Gobierno, un representante de las directivas académicas, uno de los docentes, uno de los estudiantes, uno de los egresados, uno del sector productivo y un exrector. Pero en la Policía crearon un “consejo superior de educación policial” que está compuesto por el director de la Policía, el subdirector, el director Administrativo y Financiero, el de Seguridad Ciudadana, el de Talento Humano, el director Nacional de Escuelas, el de Incorporación, un director de Escuela y el vicerrector académico.
En la demanda que cursa en el Consejo de Estado se alega: “La única coincidencia entre las dos composiciones del consejo superior es el número de miembros y la restricción del voto para un funcionario. En el primer caso se niega el voto al rector y en el segundo se niega el voto al vicerrector académico. Sin embargo, no es claro la restricción al voto para el vicerrector académico fue resultado de un razonamiento que considera bueno que el mundo académico no se exprese democráticamente en asuntos de educación policial”.
Para el demandante esta estructura atenta contra la autonomía universitaria, pues la entidad encargada de la educación de la Policía “se encuentra subordinada al control de unos funcionarios que no hacen parte de la comunidad académica”. La Fuerza Pública tiene otra postura y ha justificado esta estructura, pues una parte de la ley de educación superior dice que “las Escuelas de Formación de la Policía Nacional, que adelanten programas de Educación Superior, funcionarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen académico lo ajustarán conforme a lo preceptuado en la precitada ley”.
La primera parte de esa cita, “funcionarán de acuerdo con su naturaleza jurídica”, ha dado pie para que en cuatro resoluciones y un decreto, el director de la Policía y el ministro de Defensa estructuraran la DINAE. En esa línea, el demandante reconoce: “La Policía se encuentra adscrita al Ministerio de Defensa y es por esa razón que su estructura y organización pueden ser ajustadas de acuerdo con las necesidades del sector y para ello el Ministerio y la Dirección General de la Policía Nacional son competentes”.
Pero el demandante cree que hay un error de interpretación en esa parte de la ley de educación superior, pues la frase siguiente dice: “su régimen académico lo ajustarán conforme a lo preceptuado en la precitada ley”. En la demanda se sostiene: “cuando se trata de organizar la educación superior, la autonomía de la Policía Nacional debe contemplar la existencia de la Ley 30 porque ese es un régimen jurídico independiente que no se subordina a las directrices del sector defensa”. Dos visiones encontradas sobre una norma que ahora podría dejar sin piso jurídico a todo el sistema educativo policial.
Este debate, que promete ser polémico porque habla de autonomía universitaria en un sector en el que más que alzar la voz se siguen órdenes, está en la arena del Consejo de Estado. Desde marzo de 2019, el proceso está en el despacho de la magistrada Nubia Margoth Peña, de la Sección Primera. Cualquiera que sea su decisión, no podrá ser apelada y podría sacudir la conversación sobre transformación de la Policía que desde hace tiempo piden en las calles.