Plan Nacional de Desarrollo: ¿sufrirá la misma suerte que la Ley de Financiamiento?
El mismo error que tumbó la Ley de Financiamiento en la Corte Constitucional se habría cometido en el Plan Nacional de Desarrollo. El gobierno del presidente Iván Duque debe defenderlo de 26 demandas ante ese mismo alto tribunal.
Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla
El mal trago que el gobierno de Iván Duque tuvo con la caída en la Corte Constitucional de la Ley de Financiamiento podría repetirse con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, que es el eje de ruta de este mandato presidencial. De 26 demandas que cursan en su contra en el mismo alto tribunal, dos alegan que en el trámite en el Congreso del Plan (que se hizo a última hora y en el último día de sesiones) se incurrió en el mismo vicio insubsanable de forma que terminó tumbando la ley con la que se esperaba recaudar $7,13 billones. Se trata de una nueva batalla en donde está en juego, nada menos, que toda la estrategia de gobierno en materia política, social y económica.
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El mal trago que el gobierno de Iván Duque tuvo con la caída en la Corte Constitucional de la Ley de Financiamiento podría repetirse con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, que es el eje de ruta de este mandato presidencial. De 26 demandas que cursan en su contra en el mismo alto tribunal, dos alegan que en el trámite en el Congreso del Plan (que se hizo a última hora y en el último día de sesiones) se incurrió en el mismo vicio insubsanable de forma que terminó tumbando la ley con la que se esperaba recaudar $7,13 billones. Se trata de una nueva batalla en donde está en juego, nada menos, que toda la estrategia de gobierno en materia política, social y económica.
(Lea aquí el resumen de todas las discusiones del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022)
Una posible mala praxis del Congreso se podría haber cometido dos veces. Según las demandas, tal y como sucedió con la Ley de Financiamiento, el Plan de Desarrollo se aprobó en el Senado sin que el texto votado horas antes por la Cámara de Representantes hubiera sido publicado en la gaceta oficial, requisito indispensable por ley. En concreto, las dos demandas presentadas por el representante a la Cámara León Fredy Muñoz y por el abogado Gustavo Suárez Camacho dicen que se habría vulnerado el principio de publicidad así: el Plan fue aprobado en Cámara a las 19:20 horas del 2 de mayo; en Senado a las 23:13 y la gaceta con el texto validado en Cámara solo se divulgó al día siguiente, el 3 de mayo a las 13:53 horas.
“Es decir, la publicación oficial del texto de la ley que acogió la plenaria del Senado, se hizo más de 12 horas después de que se hubiera votado y aprobado en esa corporación. Con lo que evidentemente se cercenó el principio de publicidad y transparencia en el trámite legislativo de la ley 1955 de 2019”, señala la demanda del abogado Suárez. Este posible vicio fue advertido el 3 mayo pasado por el senador Roy Barreras quien, en diálogo con El Espectador, aseguró: “Es exactamente el mismo caso”. En su criterio, aun si el Senado votó con el anuncio de que la publicación de la gaceta estaba en trámite, no era posible para los senadores analizar el texto aprobado en la Cámara. Ese día, cabe recordar, se votó en bloque.
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Así lo enfatiza la demanda de Suárez, quien analizó minuto a minuto la grabación de la sesión del Senado. Como lo senadores no sabían lo que se había aprobado en Cámara, sostuvo, aquellos que se habían declarado impedidos para ciertos artículos no sabían si habían quedado incluidos o no. “No es cierto que se estuviera publicando el texto aprobado en la Cámara, pues esto solo ocurrió hasta el día siguiente a la votación, ni que fuera una situación simplemente incómoda pues se estaba trasgrediendo abiertamente la Constitución y la deliberación que debe darse en el Congreso para la aprobación de un proyecto de ley, especialmente de la magnitud del Plan Nacional de Desarrollo”, alega el recurso.
Para el congresista Muñoz, todo fue producto del “afán” de sacar la ley. “No están haciendo el trámite legislativo correctamente como debe ser por evitar el debate”, dijo a este diario al preguntarle por su recurso. El senador Barreras, por su parte, insiste en que el manejo de la agenda legislativa en el mandato Duque es un “desastre” y “ha fracasado estrepitosamente”. Estas dos demandas cursan en los despachos de los magistrados Cristina Pardo y José Fernando Reyes, quienes ya recibieron como prueba la certificación de la Imprenta Nacional que reza: “Gaceta del Congreso No 293 de 2019 (…) 3 de mayo de 2019 a las 13:53:49”. Hasta el momento, ni Congreso ni Ejecutivo han presentado una defensa ante la Corte.
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Lo que estaría en jaque
En total, la Corte Constitucional ha recibido 36 demandas contra el Plan Nacional de Desarrollo de las cuales ha rechazado 10 por estar mal presentadas. Las otras 26 atacan, además de los posibles vicios de forma, asuntos claves. Por ejemplo, Ricardo Restrepo Jaramillo, en nombre de la Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica (Acolgen), demandó un artículo que establece una contribución en favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), para financiar los gastos de funcionamiento e inversión.
Para Acolgen, esto sería contrario a la Constitución porque las contribuciones especiales no pueden destinarse sino a la recuperación de los costos de los servicios. Este caso ya fue admitido por la Corte, mientras que recién fue radicada otra demanda de Hugo Palacios Mejía que dice que esta disposición realmente creó un impuesto. Igualmente, Acolgen atacó otro apartado que autoriza que entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022 el cobro de una contribución a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que está concebida en el Plan en una subsección de la “equidad para la eficiente prestación del servicio público de energía en la Costa Caribe”.
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En criterio de la entidad, aunque su propósito es loable, no guarda ninguna relación con la naturaleza de las leyes del plan. De hecho, todo este apartado ha sido cuestionado por diversos sectores porque se trataría de un salvavidas para Electricaribe. Así, la Corte Constitucional estudia una demanda que presentó el senador Alexander López que cuestiona la creación de una sobretasa nacional por kilovatio consumido de $4 pesos que se cobra a estratos 4,5 y 6. “Se está legislando para tapar la corrupción de la multinacional española Unión Fenosa, que supera los $4 billones, dinero que le usurparon al patrimonio público”, señaló el senador del Polo.
A esta posición se sumó Andrés de Zubiría Samper, quien recogió en su demanda las palabras del presidente Duque, que, en noviembre de 2018, anunció que el Gobierno asumiría la deuda pensional de Electricaribe. “La fórmula es así: a una empresa multinacional española se le premia su incompetencia, alta deuda y mala prestación del servicio de energía en la costa Caribe, pero los costos que asume la Nación (superiores a $10 billones) deben cargarlos a la población colombiana (los estratos 4, 5 y 6, los usuarios comerciales e industriales y los no regulados del servicio de energía eléctrica)”, indicó . Este salvavidas fue también cuestionado por el defensor del Pueblo, Carlos Negret, quien demandó ante la Corte pero luego desistió.
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De Zubiría Samper demandó 22 artículos más por diferentes razones, entre ellos, las prórrogas de los contratos de concesión minera; el funcionamiento del Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles; algunas modificaciones a los requisitos para proyectos de asociación público-privada que requieren desembolsos de recursos públicos en entidades territoriales, entre otros. Uno clave es el artículo 83 que dice que, de forma excepcional, se podrán enajenar a particulares bienes de interés cultural (que son inembargables, imprescriptibles e inalienables) de propiedad de entidades públicas, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
Para De Zubiría, esas determinaciones nada tienen que ver con el Plan Nacional de Desarrollo, mientras para el ciudadano Aníbal Carvajal son una “sustitución grosera de la Constitución”: “En efecto, debe apreciarse que mientras nuestra Constitución prohíbe la venta de los bienes considerados patrimonio cultural, la norma aquí demandada pretende que los bienes aludidos puedan ser enajenables a favor de particulares. Naturalmente esta situación resulta inaceptable”. Este caso está en manos de la magistrada Cristina Pardo, quien ya pidió múltiples conceptos al Archivo General de la Nación, a la Unesco Colombia y a la academia, entre otros.
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Otro caso clave polémico tiene que ver con el artículo 332 del Plan, que le da al presidente facultades extraordinarias por seis meses para reestructurar jerárquica y funcionalmente las Contralorías Delegadas para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad; para el Sector Social y para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, entre otras dependencias. Para Diana Salamanca “no es cosa de poca importancia que la Contraloría pueda ser reestructurada por el Gobierno, puesto que ello toca los cimientos del control fiscal en términos de autonomía e independencia respecto de las autoridades controladas y, particularmente del Ejecutivo, donde se concentra el gran número de sujetos vigilados por la Contraloría”.
Aníbal Carvajal Vásquez y Andrés Felipe Losada demandaron (por separado) el artículo 140, que prorroga hasta el 1º de julio de 2021 la entrada en vigor de la Ley 1952 de 2019 (Código Disciplinario) por unidad de materia, es decir, porque esta disposición no está relacionada con el resto del articulado que tiene como fin incorporar una visión de país para los próximos cuatro años. Las demandas cursan en los despachos de Gloria Ortiz y Alejandro Linares y en una de ellas ya la Procuraduría señaló que esa prórroga es necesaria y parte del eje “pacto por la legalidad” del Plan que busca, entre otros, “materializar una cultura basada en una estrategia de cero tolerancia a los corruptos”.
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Igualmente, Juan Esteban Sanín Gómez demandó el artículo 130 del Plan, que crea una contribución especial para los laudos arbitrales por considerar que es contrario al derecho a la igualdad pues solo grava a los usuarios de esa justicia, sin que exista una razón constitucional para ello. El Gobierno lo defendió señalando que quienes acuden a la justicia arbitral no están en las mismas condiciones que quienes no lo hacen y que estos recursos son necesarios porque van destinados a la financiación de la Rama Judicial. La Procuraduría, no obstante, no está de acuerdo por crear un “criterio de discriminación injustificado” entre usuarios de la justicia.
Por último está el aumento en los aranceles para importaciones de textiles, que demandó la Andi, Fenalco, Analdex y hasta el propio Gobierno, ya que el Congreso desconoció que el Ejecutivo tiene competencia exclusiva para hacer la regulación al régimen de aduanas. Por esa razón, la Procuraduría se sumó y pidió a la Corte Constitucional tumbar este apartado. Y, como lo advirtió El Espectador, también cursan dos demandas en contra de un artículo que le da autonomía administrativa y presupuestal a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, lo que ha generado una disputa interna en esa justicia por el manejo de los recursos. El árbitro será la Corte Constitucional.
Vea aquí las pruebas que allegó la Imprenta Nacional a la Corte Constitucional: