¿Indemnización por acoso sexual? El caso de una estudiante que lo logró
¿Un acosador debe pagar un monto económico a la víctima por los daños que le ocasionó? El Tribunal Superior de Pasto sentó un precedente sobre el delito de acoso sexual y la responsabilidad civil que podrían tener los victimarios, al estudiar el caso de una estudiante que fue acosada por un profesor de la Universidad Cooperativa de Colombia (sede Pasto).
Valentina Arango Correa
En agosto de 2020, una mujer, estudiante universitaria, llegó junto a sus padres para interponer una demanda ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto (Nariño). Señalaban a un hombre, quien había sido su profesor, de haberla acosado sexualmente. Los hechos ocurrieron cuando las aulas de clase de la Facultad de Medicina de la Universidad Cooperativa de Colombia, en su sede en Pasto (Nariño), eran el lugar común del maestro y la estudiante, relación sobre la cual existe una posición de poder. El centro educativo omitió su deber de protección y acompañamiento a la víctima, por lo que también fue demandada. Ahora, los dos deberán pagar una suma de dinero, por orden de una decisión judicial, que abre la puerta que otras víctimas puedan, al menos, acceder a una reparación económica y simbólica.
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En agosto de 2020, una mujer, estudiante universitaria, llegó junto a sus padres para interponer una demanda ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto (Nariño). Señalaban a un hombre, quien había sido su profesor, de haberla acosado sexualmente. Los hechos ocurrieron cuando las aulas de clase de la Facultad de Medicina de la Universidad Cooperativa de Colombia, en su sede en Pasto (Nariño), eran el lugar común del maestro y la estudiante, relación sobre la cual existe una posición de poder. El centro educativo omitió su deber de protección y acompañamiento a la víctima, por lo que también fue demandada. Ahora, los dos deberán pagar una suma de dinero, por orden de una decisión judicial, que abre la puerta que otras víctimas puedan, al menos, acceder a una reparación económica y simbólica.
La situación de violencia se dio en mayo de 2012, cuando el médico y docente de la universidad abordó a la estudiante, de forma presencial y con una llamada, con el supuesto objetivo de interceder por ella ante otro profesor, amigo suyo, para que obtuviera una buena nota en un examen. A cambio, el docente le propuso a la mujer que se encontraran una semana después en un motel a las afueras de Pasto. La universitaria no tenía ningún interés en asistir al lugar, ni sostener relaciones íntimas con el demandado, ni mucho menos que hablara con el otro profesor para tener una buena calificación. Así, la mujer le contó a su padre la situación y decidió grabar las llamadas para tener el registro del acoso por parte del profesor.
Con esta prueba, la joven y su familia denunciaron ante la Fiscalía lo sucedido. Sin embargo, la investigación nunca avanzó. Ante esa situación de violencia y las consecuencias morales que deja el acoso, como el miedo y la vulnerabilidad, la estudiante se vio obligada a trasladarse a una sede universitaria en otra ciudad, lo que generó altos costos de supervivencia para su familia. Ante la negativa del ente investigador por investigar penalmente al profesor y el silencio de la universidad, la estudiante demandó al hombre y al centro educativo ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto, exigiendo a cambio un monto económico y un acto simbólico de reparación.
El 7 de octubre de 2021, se conoció el fallo de primera instancia, en le que quedó claro que el profesor y la universidad sí tenían responsabilidad por el acoso sexual contra la estudiante. Según el juzgado, el docente abusó de su poder dentro de la Facultad de Medicina para ejercer violencia contra la mujer. Además, explicó que, aunque en las grabaciones “no existe una propuesta concreta de sostener relaciones sexuales”, por las circunstancias de la grabación se podía inferir que el profesor sí estaba buscando ese tipo de encuentros. En contraste, el médico se defendió afirmando que la invitación al motel era para “tratar temas de interés académico”. Por lo anterior, este juzgado condenó a los demandados a pagar a la mujer y a su familia por los daños y perjuicios, tanto materiales como morales.
La decisión causó polémica. No solo porque en lo penal nunca se logró probar el acoso, sino porque, por este tipo de violencia de género, no es usual que la justicia ordene una reparación, y mucho menos cuando no existe una condena. Así, el caso aterrizó en el Tribunal Superior de Pasto, a quien le quedó la tarea de confirmar o tumbar la decisión del juzgado y pronunciarse sobre un tema clave: aclarar si un acosador podría ser obligado a pagar un tipo de indemnización o reparación monetaria a su víctima. La magistrada ponente del caso, Paola Andrea Guerrero, analizó el expediente, bajo una perspectiva de género, que le permitió confirmar lo decidido por el juzgado y establecer un precedente jurídico ante estos casos de acosos.
Según lo explicó la propia magistrada Guerrero, analizar de esta manera un caso de violencia de género “permite visibilizar y superar las relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres, leer e interpretar una norma tomando en cuenta los principios ideológicos que la sustentan y, al mismo tiempo, la forma en que estos afectan de manera diferenciada a quienes acuden a demandar justicia, ya que su metodología permite reconocer los símbolos y arquetipos que se encuentran en la trama del caso”. Todo esto, dice la togada, con el fin de garantizar el acceso a la justicia para las mujeres. Bajo la lupa de Guerrero, lo primero que quedó claro es que la universidad no fue diligente ante la denuncia instaurada por la estudiante ante la rectoría y otras instancias académicas por acoso sexual.
Aunque el centro educativo decidió no renovar el contrato del profesor y puso en marcha el respectivo proceso disciplinario, el caso terminó archivado y la investigación interna solo arrancó cuando el denunciado ya no laboraba en la universidad. Para el Tribunal no quedó duda de que el traslado de la estudiante se dio por un ambiente “hostil e inseguro” que generó la denuncia por acoso y que la institución nunca tomó medidas efectivas para constatar la violencia basada en género y prevenir los daños.
Además, el Tribunal analizó la prueba de las llamadas como un asunto con enfoque de género. Aunque el profesor alegaba que las grabaciones eran ilegales y no deberían contar como válidas en la investigación, pues él no dio su consentimiento para que lo grabaran, sí consolidó una prueba válida para el Tribunal. De ahí que su decisión fue ordenar una reparación a la víctima, que calculó basándose en los costos asumidos por la familia para que la estudiante pudiera continuar en el pregrado (el valor del arrendamiento, transporte aéreo, manutención, transporte urbano, trasteo, internet y demás servicios públicos, entre junio de 2013 hasta el 2016).
El monto que deberán pagar los demandados a la estudiante será de más de $70 millones y también tendrá derecho a una reparación simbólica, como garantía fundamental a la dignidad de la mujer. La medida dice que la Universidad deberá realizar un acto conmemorativo en el que se incluya un acto especial para exaltar la valentía que tuvo la estudiante para presentar la queja.
La sentencia de la magistrada Paola Andrea Guerrero constituye un precedente que indica que las víctimas de acoso sexual en entornos como el académico, o donde hay estructuras de poder como jefe-empleada, pueden acceder también con sus demandas ante los tribunales civiles. La decisión abre una puerta para que, ante la omisión de las universidades frente a su responsabilidad en casos acoso sexual o los pocos avances en términos de procesos penales para investigar a los hombres denunciados, las víctimas podrían demandar para lograr, al menos, una reparación económica y/o simbólica.
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