Policía ateo no tiene que cantar himno de la institución, señala un juzgado
El patrullero Sergio Ramírez Campos se negó a entonar el himno por sus referencias a Dios. En la Policía lo amonestaron por ello y él recurrió a la justicia.
Redacción Judicial
¿Puede un policía negarse a cantar el himno de su institución? La respuesta a esa pregunta siempre fue no, pero el pasado 12 de febrero, una jueza de Villavicencio dejó un precedente al respecto: “Sin desconocer la disciplina castrense que inspira las fuerzas de policía, se debe reiterar que las entidades oficiales no podrán imponer a sus funcionarios la asistencia obligatoria a ceremonias religiosas, por nobles que sean sus ideales, lo que de suyo implica la profesión de fe en himnos y juramentos institucionales, pues de hacerlo, el Estado estará vulnerando los derechos a la libertad religiosa y de cultos que contempla la Carta Política”. (“Se volvió cultura pagar una extorsión”: director del Gaula de la Policía)
De esta manera, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (Meta) resolvió la tutela que allí radicó Sergio Andrés Ramírez Campos, un patrullero que fue sancionado al negarse a cantar el himno de la Policía y a recitar el Código de Ética Profesional. Ocurrió el 11 de octubre del año pasado, cuando él y varios uniformados más se encontraban en el evento “Círculo de Transparencia Policial”, en la sede de la Policía Metropolitana de Villavicencio. El superior que le llamó la atención señaló que su silencio era una “afrenta en contra de la institución”.
Se trataba, explicó el patrullero en el recurso judicial que presentó, del mayor Weimar Cárdenas Rodríguez, quien en ese momento no portaba uniforme ni carnet a la vista. La sanción que le impuso el mayor Cárdenas fue transcribir tanto el himno como el Código de Ética y le dio cuatro días para hacer la tarea. Y, además, al patrullero Ramírez Campos le hicieron una anotación en el formulario de seguimiento, a lo que él protestó: señaló que se le había vulnerado el debido proceso, pues no podía interponer recursos, y explicó que si no había cantado el himno ni recitado el Código era por la “libertad de conciencia”. (Antes solo había 8.000 policías inscritos como víctimas, hoy son 62.000: directora Unipep)
En respuesta, el mayor Cárdenas le dio un día más al patrullero Ramírez Campos para que hiciera la transcripción ordenada y, en consecuencia, el uniformado envió un derecho de petición buscando que se retirara de su formulario de seguimiento la anotación del 11 de octubre de 2019. En el proceso, el mayor Cárdenas respondió al juzgado de Villavicencio que la actitud del patrullero el día en cuestión fue “displicente, irrespetuosa y falta de decoro”, pues, ante los símbolos de la Policía, ni los entonó ni se puso en posición firme, que es lo mínimo que les piden a los integrantes de esta institución.
Según el relato del oficial Cárdenas, ese día él discutió con el patrullero Ramírez Campos. Para empezar, le preguntó por qué no entonó el himno ni recitó el Código de Ética, a lo que, según este mayor, el patrullero le contestó que no se los sabía. “No (es) excusa”, le dijo el mayor, dado que las letras se proyectan en pantalla gigante. El patrullero, entonces, habría asegurado que no estaba “interesado ni de acuerdo con esas cosas de la Policía, que incluso no quería ser policía”. El mayor le manifestó que estaba en su derecho de retirarse de la institución, pero que, mientras estuviera en ella, debía respetar sus símbolos.
El jefe de la oficina de asuntos jurídicos de la Policía Metropolitana de Villavicencio, teniente Luis Alejandro Fontanilla, le explicó a la jueza que esta es una “institución castrense en al cual se debe conservar la disciplina como base fundamental” y que, por eso, era necesario que los comandantes tuvieran la facultad de sancionar “la posible conducta de un servidor público que pueda ir en contra de las políticas institucionales”. Y agregó que las anotaciones en los formularios de seguimiento no eran demeritorias ni afectaban la “evaluación cuantitativa” del evaluado.
Al juzgado llegó también un amicus curiae (un concepto no vinculante para el juez del caso) de Europa Laica, un grupo de la sociedad civil del Viejo Continente. Este le expresó a la jueza de Villavicencio que “la obligación de prestar juramentos o invocar creencias o dioses son contrarias a la libertad de conciencia y vulneran la debida neutralidad del Estado, en caso de Estados no confesionales”, y que el proceso del patrullero Ramírez Campos era, abiertamente, “una violación a la libertad de conciencia”. Por eso, pidió que se tomaran medidas para evitar que situaciones similares se vuelvan a presentar.
El patrullero Ramírez Campos, por su parte, resaltó en su tutela que, al recibir la sanción de transcribir el himno y el Código de Ética, y luego la anotación en su formulario de seguimiento, había sido penalizado dos veces. Y, lo que más le importaba, que él era un ateo y por eso se niega a recitar el himno o el Código: ambos contienen frases de implicaciones religiosas como “dedicándome ante Dios a la profesión escogida”, o “que Dios y la Patria os lo premien”. De esa forma, pidió al juzgado que se terminara el proceso disciplinario en su contra.
Con todos estos elementos sobre la mesa, la jueza del despacho Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (Meta) concluyó que “sobre las circunstancias del hecho y el llamado de atención realizado no hay controversia”. Sin embargo, la jueza encontró que la anotación contra Ramírez Campos sí podía afectarlo a la hora de ser evaluado, a pesar de que no se surtió el debido proceso, y ordenó que fuera retirada. Además, confirmó que su libertad de conciencia quedaba protegida: “Nadie puede impedirle obrar de acuerdo con sus creencias y sentimientos”.
¿Puede un policía negarse a cantar el himno de su institución? La respuesta a esa pregunta siempre fue no, pero el pasado 12 de febrero, una jueza de Villavicencio dejó un precedente al respecto: “Sin desconocer la disciplina castrense que inspira las fuerzas de policía, se debe reiterar que las entidades oficiales no podrán imponer a sus funcionarios la asistencia obligatoria a ceremonias religiosas, por nobles que sean sus ideales, lo que de suyo implica la profesión de fe en himnos y juramentos institucionales, pues de hacerlo, el Estado estará vulnerando los derechos a la libertad religiosa y de cultos que contempla la Carta Política”. (“Se volvió cultura pagar una extorsión”: director del Gaula de la Policía)
De esta manera, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (Meta) resolvió la tutela que allí radicó Sergio Andrés Ramírez Campos, un patrullero que fue sancionado al negarse a cantar el himno de la Policía y a recitar el Código de Ética Profesional. Ocurrió el 11 de octubre del año pasado, cuando él y varios uniformados más se encontraban en el evento “Círculo de Transparencia Policial”, en la sede de la Policía Metropolitana de Villavicencio. El superior que le llamó la atención señaló que su silencio era una “afrenta en contra de la institución”.
Se trataba, explicó el patrullero en el recurso judicial que presentó, del mayor Weimar Cárdenas Rodríguez, quien en ese momento no portaba uniforme ni carnet a la vista. La sanción que le impuso el mayor Cárdenas fue transcribir tanto el himno como el Código de Ética y le dio cuatro días para hacer la tarea. Y, además, al patrullero Ramírez Campos le hicieron una anotación en el formulario de seguimiento, a lo que él protestó: señaló que se le había vulnerado el debido proceso, pues no podía interponer recursos, y explicó que si no había cantado el himno ni recitado el Código era por la “libertad de conciencia”. (Antes solo había 8.000 policías inscritos como víctimas, hoy son 62.000: directora Unipep)
En respuesta, el mayor Cárdenas le dio un día más al patrullero Ramírez Campos para que hiciera la transcripción ordenada y, en consecuencia, el uniformado envió un derecho de petición buscando que se retirara de su formulario de seguimiento la anotación del 11 de octubre de 2019. En el proceso, el mayor Cárdenas respondió al juzgado de Villavicencio que la actitud del patrullero el día en cuestión fue “displicente, irrespetuosa y falta de decoro”, pues, ante los símbolos de la Policía, ni los entonó ni se puso en posición firme, que es lo mínimo que les piden a los integrantes de esta institución.
Según el relato del oficial Cárdenas, ese día él discutió con el patrullero Ramírez Campos. Para empezar, le preguntó por qué no entonó el himno ni recitó el Código de Ética, a lo que, según este mayor, el patrullero le contestó que no se los sabía. “No (es) excusa”, le dijo el mayor, dado que las letras se proyectan en pantalla gigante. El patrullero, entonces, habría asegurado que no estaba “interesado ni de acuerdo con esas cosas de la Policía, que incluso no quería ser policía”. El mayor le manifestó que estaba en su derecho de retirarse de la institución, pero que, mientras estuviera en ella, debía respetar sus símbolos.
El jefe de la oficina de asuntos jurídicos de la Policía Metropolitana de Villavicencio, teniente Luis Alejandro Fontanilla, le explicó a la jueza que esta es una “institución castrense en al cual se debe conservar la disciplina como base fundamental” y que, por eso, era necesario que los comandantes tuvieran la facultad de sancionar “la posible conducta de un servidor público que pueda ir en contra de las políticas institucionales”. Y agregó que las anotaciones en los formularios de seguimiento no eran demeritorias ni afectaban la “evaluación cuantitativa” del evaluado.
Al juzgado llegó también un amicus curiae (un concepto no vinculante para el juez del caso) de Europa Laica, un grupo de la sociedad civil del Viejo Continente. Este le expresó a la jueza de Villavicencio que “la obligación de prestar juramentos o invocar creencias o dioses son contrarias a la libertad de conciencia y vulneran la debida neutralidad del Estado, en caso de Estados no confesionales”, y que el proceso del patrullero Ramírez Campos era, abiertamente, “una violación a la libertad de conciencia”. Por eso, pidió que se tomaran medidas para evitar que situaciones similares se vuelvan a presentar.
El patrullero Ramírez Campos, por su parte, resaltó en su tutela que, al recibir la sanción de transcribir el himno y el Código de Ética, y luego la anotación en su formulario de seguimiento, había sido penalizado dos veces. Y, lo que más le importaba, que él era un ateo y por eso se niega a recitar el himno o el Código: ambos contienen frases de implicaciones religiosas como “dedicándome ante Dios a la profesión escogida”, o “que Dios y la Patria os lo premien”. De esa forma, pidió al juzgado que se terminara el proceso disciplinario en su contra.
Con todos estos elementos sobre la mesa, la jueza del despacho Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (Meta) concluyó que “sobre las circunstancias del hecho y el llamado de atención realizado no hay controversia”. Sin embargo, la jueza encontró que la anotación contra Ramírez Campos sí podía afectarlo a la hora de ser evaluado, a pesar de que no se surtió el debido proceso, y ordenó que fuera retirada. Además, confirmó que su libertad de conciencia quedaba protegida: “Nadie puede impedirle obrar de acuerdo con sus creencias y sentimientos”.