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La Corte Constitucional reiteró a las autoridades y ciudadanos, en especial a la Policía Nacional, que es un deber del Estado garantizar el derecho a la protesta de las personas en condición de discapacidad. Así lo decidió la alta corte, tras analizar una demanda contra el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
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La demanda que llegó a la Corte argumentaba que las personas en condición de discapacidad no eran consideradas un grupo de especial protección dentro del Código. Que el artículo 40 de esa norma daba el espacio para ser incluidos, pero, desde 2016, habían estado por fuera de los grupos a los que las autoridades pueden garantizar su derecho a la manifestación.
Según el artículo 40, son considerados “comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección” aquellos relacionados con “irrespetar las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público o en lugares privados, en razón a su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal”.
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La Sala Plena de la Corte concluyó que los discapacitados habían sido excluidos injustificadamente de la norma. Que una situación de esa naturaleza es incompatible con los derechos humanos y una sociedad que reconoce la condición especial de aquellos que no tienen todas sus capacidades.
Así las cosas, la Corte exigió la protección al derecho a la protesta de los discapacitados, una acción tan importante como frenar el maltrato físico o verbal de población de especial protección. Incluso, es la garantía de un derecho tan relevante como el que tiene, según el Código, una mujer embarazada a solicitar una atención especial en centros de salud o en medios de transporte.
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