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La Sección Primera del Consejo de Estado negó la acción presentada que buscaba suspender de manera provisional el decreto 2235 de 2012 que le otorgó facultades a la Policía Nacional para destruir la maquinaria pesada y sus partes cuando es utilizada para explotación y exploración de minería de manera ilegal.
El alto tribunal consideró que pese a que la ley no establece la destrucción de estas maquinarias, el Estado tiene la facultad sancionatoria en materia ambiental por lo que puede otorgar estas competencias a la Policía Nacional si considera pertinente hacerlo.
En este sentido consideró que no se encontró demostrado que el decreto demandado vulnerara los derechos a la honra, intimidad, debido proceso y propiedad privada, como argumentaba el accionante.
La Sala explicó que en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 quedó establecida la prohibición de usar maquinarias pesadas en las actividades mineras sin título minero so pena de algunas sanciones establecidas en la norma u otras medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, como las contempladas en el Decreto demandado.
Así mismo, en la Decisión 774 de la Comunidad Andina de Naciones se aprobó la política andina de la lucha contra la minería ilegal y se estableció, entre otras, el decomiso, incautación y destrucción de maquinaria utilizada en esos casos.
“Como se observa, la Decisión autorizó a Colombia, como estado miembro, a implementar otro tipo de sanciones ante el ejercicio de la minería ilegal, tales como la destrucción de la maquinaria utilizada para ello”, señala uno de los apartes de la decisión.