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                                                                                                                                Policías no podrán entrar a ninguna casa sin orden de un juez

                                                                                                                                El alto tribunal señaló que ese artículo del nuevo código de Policía viola el derecho a la privacidad.

                                                                                                                                Redacción Judicial

                                                                                                                                A partir de ahora, ningún policía podrá entrar a una propiedad privada sin orden judicial previa. / Archivo El Espectador

                                                                                                                                La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó un artículo del código de policía que que le permitía a los miembros de la institución ingresar a las viviendas sin orden judicial para desconectar cualquier fuente de ruido que perturbara a los vecinos. En concreto, la norma señalaba que “Desactivar temporalmente la fuente de ruido de un bien inmueble, se enmarca dentro de la atribución que les fue concedida a las autoridades de policía”.

                                                                                                                                ::¿Cómo ha cambiado el Código de Policía por decisiones de la Corte Constitucional?::

                                                                                                                                La demanda  en contra de ese artículo señalaba que la norma viola la Constitución y abría la posibilidad a que los uniformados ingresen a cualquier bien inmueble sin orden judicial. A su vez indicaba que “no establece un límite a la actividad de la Policía, pues se deja a discreción de los funcionarios transgredir derechos a la intimidad personal, a la familia o a la inviolabilidad del domicilio”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                "Con la decisión de la Corte, se mantiene la competencia de la Policía para desactivar las fuentes de ruido cuando quien lo genera no lo hace personalmente o directamente. Esta decisión está sometida al entendimiento de que dicha competencia no incluye el ingreso al domicilio de las personas, de esta manera defendiendo el derecho a la intimidad", señaló el magistrado Alberto Rojas. 

                                                                                                                                 

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                                                                                                                                La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó un artículo del código de policía que que le permitía a los miembros de la institución ingresar a las viviendas sin orden judicial para desconectar cualquier fuente de ruido que perturbara a los vecinos. En concreto, la norma señalaba que “Desactivar temporalmente la fuente de ruido de un bien inmueble, se enmarca dentro de la atribución que les fue concedida a las autoridades de policía”.

                                                                                                                                ::¿Cómo ha cambiado el Código de Policía por decisiones de la Corte Constitucional?::

                                                                                                                                La demanda  en contra de ese artículo señalaba que la norma viola la Constitución y abría la posibilidad a que los uniformados ingresen a cualquier bien inmueble sin orden judicial. A su vez indicaba que “no establece un límite a la actividad de la Policía, pues se deja a discreción de los funcionarios transgredir derechos a la intimidad personal, a la familia o a la inviolabilidad del domicilio”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                "Con la decisión de la Corte, se mantiene la competencia de la Policía para desactivar las fuentes de ruido cuando quien lo genera no lo hace personalmente o directamente. Esta decisión está sometida al entendimiento de que dicha competencia no incluye el ingreso al domicilio de las personas, de esta manera defendiendo el derecho a la intimidad", señaló el magistrado Alberto Rojas. 

                                                                                                                                 

                                                                                                                                Por Redacción Judicial

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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