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A través de un trino en su cuenta oficial de Twitter, el senador Roy Barreras celebró que la ponencia radicada, este martes en la Corte Constitucional, que debate sobre las 16 curules de paz en el Congreso de la República, fue favorable. A juicio del político, ese espaldarazo del magistrado ponente es una “buena noticia para las nueve millones de víctimas” del conflicto armado que tiene Colombia.
Ojo! Una buena noticia para las 9 millones de víctimas de Colombia! A esta hora magistrado ponente ha puesto en consideración de sus compañeros de @CConstitucional PONENCIA FAVORABLE A LAS 16 CURULES PARA LAS VICTIMAS atendiendo la tutela que presenté en su defensa hace meses.
— Roy Barreras (@RoyBarreras) May 5, 2021
La controversia de carácter político llegó al alto tribunal a través de una acción de tutela que presentó el senador luego de que, en 2017, en el Congreso de la República se hundió el proyecto de ley que tenía como iniciativa que las víctimas del conflicto tuvieran voz y voto en el legislativo. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la acción legal.
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Al llegar al alto tribunal, en febrero de 2020, el documento pasó por el despacho del magistrado Antonio José Lizarazo, actual presidente de la Corte, no obstante, un oficio que consta de dos folios tenía una solicitud para que se declarara impedido de conocer el expediente. El motivo que lo llevó a apartarse de la revisión es que, en 2016, tenía un contrato por prestación de servicios con el Fondo de Programas Especiales para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
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En el convenio celebrado entre el actual magistrado y el Estado, tenía responsabilidades de asesoría al Alto Comisionado para la Paz y al equipo de negociadores, en la puesta en marcha del acuerdo sobre la participación política firmado en noviembre de 2013. Estos, entre otras obligaciones que cumplió Lizarazo lo apartaron de la revisión del documento que allegó Barreras, de ahí que este pasara al despacho del magistrado Alejandro Linares, quien con su postura le dio vida nuevamente a las curules en el Congreso.
Si bien la ponencia, hasta el momento es reservada, El Espectador conoció uno de los argumentos por los cuales Linares respaldó la iniciativa que salió del acuerdo de paz pactado entre el Gobierno del entonces presidente Juan Manuel Santos y el extinto grupo guerrillero de las Farc. El magistrado tuvo en cuenta el Acto Legislativo 2 de 2017 y la “buena fe”.
En ese caso, el ponente consideró que “los tratados deben ser formalmente acatados y cumplidos de buena fe, esto es, con la voluntad de hacerlos efectivos”. De ahí que considere que Colombia debe cumplir con sus obligaciones internacionales que tienen evidente sustento constitucional dado que la Carta Política señala que las actuaciones de las autoridades deben ceñirse a los postulados de la buena fe, norma que se aplica también a las relaciones internacionales.
Además de ello, Linares basó también su estudio en las pruebas que pidió en diciembre pasado a los secretarios generales del Senado y la Cámara de Representantes con el fin de que remitieran documentos relacionados con el Acto Legislativo No. 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara. Con dichos documentos buscaba conocer la ponencia de primer y segundo debate, así como las actas de discusiones que llevaron a que el proyecto se hundiera.
La ponencia de Linares, si bien fue radicada este martes, los magistrados de Sala Plena tienen 60 días para estudiar, debatir y resolver si finalmente acogen la postura expuesta, o si por el contrario, es tumbada y delegan un segundo ponente acogiendo todos los argumentos de la Sala. Cabe mencionar que en abril pasado, la Procuraduría en cabeza de Margarita Cabello, le pidió a la Corte confirmar el fallo del Tribunal de Cundinamarca. En el concepto enviado al alto tribunal, el Ministerio Público advirtió que la normatividad no tiene la vocación de reparar a las víctimas.
“Las razones que fueron puestas de presente en el debate parlamentario para no apoyar la reforma constitucional en comento, no son arbitrarias, ya que constituyen preocupaciones legítimas, como lo es el hecho de que la normatividad no tiene la vocación de reparar a las víctimas y, en cambio, facilita la captación de las curules por parte de sus victimarios”, reposa en el documento.
La Procuraduría indicó que la solicitud del senador no cumplió con el requisito de inmediatez, ya que, entre la fecha del debate, realizado el 30 de noviembre de 2017, y el día en que fue radicada la tutela, 31 de mayo de 2019, transcurrió más de un año y medio, lapso que no resulta “razonable en atención a las pretensiones de la tutela instaurada”.
El Ministerio Público precisó que el recurso de tutela tampoco cumple con el requisito de subsidiaridad, porque cuestiona una decisión de la Mesa Directiva del Senado de la República cuyo control de constitucionalidad y legalidad se tramita en la Sección Primera del Consejo de Estado.