Por chuzadas del DAS, María del Pilar Hurtado seguirá destituida e inhabilitada
Por orden del Consejo de Estado, seguirán vigentes los 18 años de destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos de María del Pilar Hurtado, exdirectora del DAS. La alta corte regañó a su abogado por argumentar que las “chuzadas” fueron para actividades de seguridad.
Todavía le restan ocho años a María Pilar Hurtado, exdirectora del extinto y polémico Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), para que aspire a ocupar otro cargo público en su vida. Por orden de la Sección Segunda del Consejo de Estado, quedaron intactas las decisiones de la Procuraduría, la cual la destituyó e inhabilitó por 18 años el 1° de octubre de 2010, por ordenar “chuzadas” a magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a la senadora Piedad Córdoba, entre otros ciudadanos.
En contexto: Corte Suprema condenó a 14 años de prisión a María del Pilar Hurtado por ‘chuzadas’
El Consejo de Estado revisó una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación y la Procuraduría, organismo de control que la sancionó tras el escándalo de las “chuzadas” y confirmó esa decisión en menos de dos meses. Por los mismos hechos, el 30 de abril de 2015 la Corte Suprema condenó a Hurtado a 14 años de prisión por los delitos de falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación, actos arbitrarios e injustos, concierto para delinquir y abuso de función pública. Se le recriminó ordenar interceptaciones ilegales a magistrados, periodistas y congresistas opositores al gobierno de Álvaro Uribe.
“La conducta de la demandante (Hurtado) de ordenar y dirigir seguimientos ilegales contra miembros de la Corte Suprema de Justicia, la exsenadora Piedad Córdoba y el abogado Ramiro Bejarano Guzmán, resulta totalmente opuesta a la ética institucional, al orden jurídico que estaba obligada a honrar y respetar, como servidora de la patria. De ahí que la entidad no actuó con desviación de poder al destituir e inhabilitar por 18 años a la demandante para ejercer cargos públicos”, explicó la Sección Segunda del Consejo.
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Bajo este proceso disciplinario, la Procuraduría encontró que Hurtado, entre el 30 de agosto de 2007 y el 22 de octubre de 2008, ordenó a funcionarios del DAS realizar labores de seguimiento a ciudadanos de “relevancia nacional”. Entre los “chuzados” estaban los magistrados Sigifredo de Jesús Espinosa Pérez, Gustavo José Gnecco Mendoza, Isaura Vargas Díaz, Camilo Tarquino Gallego, Jorge Luis Quintero Milanés, Alfredo Gómez Quintero, César Julio Valencia Copete, Javier de Jesús Zapata Ortiz, Yesid Ramírez Bastidas, Carlos Isaac Nader y Mauro Solarte Portilla.
En su defensa, Hurtado aseguró que la Procuraduría la sancionó por conductas que no discriminó en el pliego de cargos o el llamado a juicio disciplinario. Según ella, desde el principio solo le avisaron que la investigaban por ordenarle al funcionario Jorge Lagos León que escarbara en la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Estado, para conseguir información privilegiada de los magistrados. Según la defensa de Hurtado, resultó vulnerado su derecho a la defensa y debido proceso, porque luego la penalizaron por los seguimientos a Piedad Córdoba y por infiltrar la Corte Suprema.
Además, la defensa de Hurtado dijo que la sanción de la Procuraduría debió examinar si ella actuó por fuera de las finalidades de la función de inteligencia del Estado y si en realidad ordenó “chuzar” a pesos pesados de la corte. “Acota que obtener información de personalidades de relevancia nacional no se opone a actividades de seguridad del Estado; por consiguiente, no le resulta aplicable la autorización judicial prevista en el artículo 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ser de naturaleza preventiva”, agregó el Consejo sobre la respuesta de Hurtado.
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Incluso, Hurtado denunció que la Procuraduría no escuchó a el exdirector de Inteligencia del DAS, Fernando Tabares, condenado en marzo de 2011 a ocho años de prisión por el mismo capítulo. De acuerdo con la exfuncionaria condenada y sancionada, Tabares habría logrado información sobre una supuesta financiación del expresidente de Venezuela Hugo Chávez a la política Piedad Córdoba, a través de la empresa extranjera Monómeros. Remató con que tres testimonios tenían un bajo índice de credibilidad, pues estaban buscando beneficios en la Fiscalía.
“Al revisar el expediente disciplinario, observa la Sala que en el caso bajo examen se respetó la congruencia entre el pliego de cargos (el llamado a juicio) y la sanción impuesta a la señora Hurtado Afanador, en razón a que se mantuvieron, hasta el final, la denominación jurídica de la falta y la calificación gravísima y dolosa, sin perjuicio de que recaudaran oportunamente otras pruebas (igualmente controvertidas), que ratificaron la ilicitud sustancial y el incumplimiento del mismo deber funcional atribuidos desde el inicio”, respondió el Consejo de Estado.
Y luego, la Sección Segunda regañó al abogado de Hurtado: “Inaceptable para la justicia y el Estado social de derecho, por decir lo menos, resulta el errático argumento del profesional del derecho, que pretende materializar el deseo de sobreponerse al orden jurídico con el pretexto de que en desarrollo de las actividades de seguridad del Estado la señora Hurtado Afanador, como directoria del DAS, podía, sin fórmula de juicio alguna, ‘obtener información de personajes de relevancia nacional’, al margen de la ley, como efectivamente lo realizó contra los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la senadora Piedad Córdoba y el ciudadano Ramiro Bejarano Guzmán”.
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Así las cosas, María del Pilar Hurtado seguirá sancionada para ejercer cargos públicos por los siguientes ocho años. Lo último que se sabía del caso fue que Edmundo del Castillo y César Mauricio Velásquez, exsecretario de prensa y exsecretario jurídico del expresidente Uribe, fueron absueltos por orden del Juzgado 56 de Conocimineto de Bogotá, el pasado 12 de julio. Les seguían la pista por, presuntamente, armar un complot para desprestigiar a la Corte Suprema en 2007, la cual, a su vez, le ponía la lupa al escándalo de la “parapolítica”.
Todavía le restan ocho años a María Pilar Hurtado, exdirectora del extinto y polémico Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), para que aspire a ocupar otro cargo público en su vida. Por orden de la Sección Segunda del Consejo de Estado, quedaron intactas las decisiones de la Procuraduría, la cual la destituyó e inhabilitó por 18 años el 1° de octubre de 2010, por ordenar “chuzadas” a magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a la senadora Piedad Córdoba, entre otros ciudadanos.
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El Consejo de Estado revisó una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación y la Procuraduría, organismo de control que la sancionó tras el escándalo de las “chuzadas” y confirmó esa decisión en menos de dos meses. Por los mismos hechos, el 30 de abril de 2015 la Corte Suprema condenó a Hurtado a 14 años de prisión por los delitos de falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación, actos arbitrarios e injustos, concierto para delinquir y abuso de función pública. Se le recriminó ordenar interceptaciones ilegales a magistrados, periodistas y congresistas opositores al gobierno de Álvaro Uribe.
“La conducta de la demandante (Hurtado) de ordenar y dirigir seguimientos ilegales contra miembros de la Corte Suprema de Justicia, la exsenadora Piedad Córdoba y el abogado Ramiro Bejarano Guzmán, resulta totalmente opuesta a la ética institucional, al orden jurídico que estaba obligada a honrar y respetar, como servidora de la patria. De ahí que la entidad no actuó con desviación de poder al destituir e inhabilitar por 18 años a la demandante para ejercer cargos públicos”, explicó la Sección Segunda del Consejo.
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Bajo este proceso disciplinario, la Procuraduría encontró que Hurtado, entre el 30 de agosto de 2007 y el 22 de octubre de 2008, ordenó a funcionarios del DAS realizar labores de seguimiento a ciudadanos de “relevancia nacional”. Entre los “chuzados” estaban los magistrados Sigifredo de Jesús Espinosa Pérez, Gustavo José Gnecco Mendoza, Isaura Vargas Díaz, Camilo Tarquino Gallego, Jorge Luis Quintero Milanés, Alfredo Gómez Quintero, César Julio Valencia Copete, Javier de Jesús Zapata Ortiz, Yesid Ramírez Bastidas, Carlos Isaac Nader y Mauro Solarte Portilla.
En su defensa, Hurtado aseguró que la Procuraduría la sancionó por conductas que no discriminó en el pliego de cargos o el llamado a juicio disciplinario. Según ella, desde el principio solo le avisaron que la investigaban por ordenarle al funcionario Jorge Lagos León que escarbara en la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Estado, para conseguir información privilegiada de los magistrados. Según la defensa de Hurtado, resultó vulnerado su derecho a la defensa y debido proceso, porque luego la penalizaron por los seguimientos a Piedad Córdoba y por infiltrar la Corte Suprema.
Además, la defensa de Hurtado dijo que la sanción de la Procuraduría debió examinar si ella actuó por fuera de las finalidades de la función de inteligencia del Estado y si en realidad ordenó “chuzar” a pesos pesados de la corte. “Acota que obtener información de personalidades de relevancia nacional no se opone a actividades de seguridad del Estado; por consiguiente, no le resulta aplicable la autorización judicial prevista en el artículo 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ser de naturaleza preventiva”, agregó el Consejo sobre la respuesta de Hurtado.
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Incluso, Hurtado denunció que la Procuraduría no escuchó a el exdirector de Inteligencia del DAS, Fernando Tabares, condenado en marzo de 2011 a ocho años de prisión por el mismo capítulo. De acuerdo con la exfuncionaria condenada y sancionada, Tabares habría logrado información sobre una supuesta financiación del expresidente de Venezuela Hugo Chávez a la política Piedad Córdoba, a través de la empresa extranjera Monómeros. Remató con que tres testimonios tenían un bajo índice de credibilidad, pues estaban buscando beneficios en la Fiscalía.
“Al revisar el expediente disciplinario, observa la Sala que en el caso bajo examen se respetó la congruencia entre el pliego de cargos (el llamado a juicio) y la sanción impuesta a la señora Hurtado Afanador, en razón a que se mantuvieron, hasta el final, la denominación jurídica de la falta y la calificación gravísima y dolosa, sin perjuicio de que recaudaran oportunamente otras pruebas (igualmente controvertidas), que ratificaron la ilicitud sustancial y el incumplimiento del mismo deber funcional atribuidos desde el inicio”, respondió el Consejo de Estado.
Y luego, la Sección Segunda regañó al abogado de Hurtado: “Inaceptable para la justicia y el Estado social de derecho, por decir lo menos, resulta el errático argumento del profesional del derecho, que pretende materializar el deseo de sobreponerse al orden jurídico con el pretexto de que en desarrollo de las actividades de seguridad del Estado la señora Hurtado Afanador, como directoria del DAS, podía, sin fórmula de juicio alguna, ‘obtener información de personajes de relevancia nacional’, al margen de la ley, como efectivamente lo realizó contra los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la senadora Piedad Córdoba y el ciudadano Ramiro Bejarano Guzmán”.
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Así las cosas, María del Pilar Hurtado seguirá sancionada para ejercer cargos públicos por los siguientes ocho años. Lo último que se sabía del caso fue que Edmundo del Castillo y César Mauricio Velásquez, exsecretario de prensa y exsecretario jurídico del expresidente Uribe, fueron absueltos por orden del Juzgado 56 de Conocimineto de Bogotá, el pasado 12 de julio. Les seguían la pista por, presuntamente, armar un complot para desprestigiar a la Corte Suprema en 2007, la cual, a su vez, le ponía la lupa al escándalo de la “parapolítica”.