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La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra la exdirectora de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá, María Gilma Gómez Sánchez, por irregularidades en la firma de un contrato por $11.822 millones, para el mantenimiento correctivo de la malla vial de Bogotá. La exfuncionaria distrital fue sentenciada por el delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales.
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La Corte Suprema de Justicia determinó que como se trataba de una obra pública, el contratista debió haber sido escogido por medio de un proceso de licitación. Sin embargo, la investigación demostró que Gómez Sánchez, de forma artificiosa e injustificada, lo tramitó con un contrato de ciencia y tecnología, en la modalidad de transferencia tecnológica, camuflando la verdadera naturaleza de este. “De allí se deriva que la intención en este trámite consistía en evadir la licitación pública y seleccionar de manera directa como contratista a Green Patcher Colombia (GPC), sin efectuar una convocatoria”.
El alto tribunal agregó no había justificación alguna para seleccionar directamente al contratista, debido a que no se trataba de una prestación de transferencia tecnológica. “Pensar que la mera utilización -sin más- de cualquier método, proceso o adelanto tecnológico en el marco de otro objeto contractual -llámese obra, adquisición de bienes o prestación de servicios- implica transferencia de tecnología, conduciría a un efecto absurdo, del todo discordante con los principios de transparencia y selección objetiva, que apuntan a la garantía de objetividad e imparcialidad en la selección del contratista”, explicó el alto tribunal.
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La Corte explicó además que los estudios previos de conveniencia y oportunidad que se elaboraron eran precarios, y que la empresa elegida, no era idónea para desarrollar los trabajos de repavimentación parcial de las vías, por falta de experiencia y de capacidad financiera, pues contaba con un capital irrisorio.
“A juicio de la Corte, es claro que la ingeniera Gómez Sánchez actuó con dolo, es decir, se infiere de la participación directa y activa de la acusada en el trámite contractual, especialmente en el comité de contratación, en el que pudo evidenciar la falta de idoneidad del proponente, así como las múltiples razones fácticas y jurídicas que impedían considerar el objeto a contratar como una transferencia tecnológica. Además, fue advertida por varios de sus asesores de la inviabilidad de contratar directamente y, en el comité, se ‘maquinaron’ eventuales defensas en escenarios penales”, subraya la Sala.
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