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                                                                                                                                  Por máquina tapahuecos condenan a exdirectora de mantenimiento víal de Bogotá

                                                                                                                                  La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de seis años y ocho meses de prisión contra María Gilma Gómez por irregularidades en la firma de un contrato por más de $11.000 millones para el mantenimiento de la malla vial en Bogotá.

                                                                                                                                  La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de seis años y ocho meses de prisión contra María Gilma Gómez.
                                                                                                                                  Foto: Alcaldía de Bogotá
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Le puede interesar: Salvatore Mancuso, exjefe paramilitar, volvería a Colombia en dos semanas

                                                                                                                                  La Corte Suprema de Justicia determinó que como se trataba de una obra pública, el contratista debió haber sido escogido por medio de un proceso de licitación. Sin embargo, la investigación demostró que Gómez Sánchez, de forma artificiosa e injustificada, lo tramitó con un contrato de ciencia y tecnología, en la modalidad de transferencia tecnológica, camuflando la verdadera naturaleza de este. “De allí se deriva que la intención en este trámite consistía en evadir la licitación pública y seleccionar de manera directa como contratista a Green Patcher Colombia (GPC), sin efectuar una convocatoria”.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  Lea: Confirman condena contra excongresista Gustavo Puentes y ordenan su captura

                                                                                                                                  La Corte explicó además que los estudios previos de conveniencia y oportunidad que se elaboraron eran precarios, y que la empresa elegida, no era idónea para desarrollar los trabajos de repavimentación parcial de las vías, por falta de experiencia y de capacidad financiera, pues contaba con un capital irrisorio.

                                                                                                                                  “A juicio de la Corte, es claro que la ingeniera Gómez Sánchez actuó con dolo, es decir, se infiere de la participación directa y activa de la acusada en el trámite contractual, especialmente en el comité de contratación, en el que pudo evidenciar la falta de idoneidad del proponente, así como las múltiples razones fácticas y jurídicas que impedían considerar el objeto a contratar como una transferencia tecnológica. Además, fue advertida por varios de sus asesores de la inviabilidad de contratar directamente y, en el comité, se ‘maquinaron’ eventuales defensas en escenarios penales”, subraya la Sala.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de seis años y ocho meses de prisión contra María Gilma Gómez.
                                                                                                                                  Foto: Alcaldía de Bogotá
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Le puede interesar: Salvatore Mancuso, exjefe paramilitar, volvería a Colombia en dos semanas

                                                                                                                                  La Corte Suprema de Justicia determinó que como se trataba de una obra pública, el contratista debió haber sido escogido por medio de un proceso de licitación. Sin embargo, la investigación demostró que Gómez Sánchez, de forma artificiosa e injustificada, lo tramitó con un contrato de ciencia y tecnología, en la modalidad de transferencia tecnológica, camuflando la verdadera naturaleza de este. “De allí se deriva que la intención en este trámite consistía en evadir la licitación pública y seleccionar de manera directa como contratista a Green Patcher Colombia (GPC), sin efectuar una convocatoria”.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  Lea: Confirman condena contra excongresista Gustavo Puentes y ordenan su captura

                                                                                                                                  La Corte explicó además que los estudios previos de conveniencia y oportunidad que se elaboraron eran precarios, y que la empresa elegida, no era idónea para desarrollar los trabajos de repavimentación parcial de las vías, por falta de experiencia y de capacidad financiera, pues contaba con un capital irrisorio.

                                                                                                                                  “A juicio de la Corte, es claro que la ingeniera Gómez Sánchez actuó con dolo, es decir, se infiere de la participación directa y activa de la acusada en el trámite contractual, especialmente en el comité de contratación, en el que pudo evidenciar la falta de idoneidad del proponente, así como las múltiples razones fácticas y jurídicas que impedían considerar el objeto a contratar como una transferencia tecnológica. Además, fue advertida por varios de sus asesores de la inviabilidad de contratar directamente y, en el comité, se ‘maquinaron’ eventuales defensas en escenarios penales”, subraya la Sala.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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