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Por no afiliar a su empleada a seguridad social, terminó pagando $150 millones

La Corte Suprema resolvió el caso de una familia que le exigía una pensión de sobrevivientes a Colpensiones, y su respectivo retroactivo, pero que terminó pagando el empleador de una ama de llaves que nunca fue afiliada al sistema de seguridad social.

23 de noviembre de 2022 - 10:18 p. m.
En 2019, solo el 17 % de las trabajadoras domésticas tenía seguridad social.
En 2019, solo el 17 % de las trabajadoras domésticas tenía seguridad social.
Foto: Archivo
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La Corte Suprema de Justicia acaba de ordenar al señor Guillermo Romero el pago de una pensión de sobrevivientes y alrededor de $150 millones a favor de la familia de su antigua empleada doméstica, Terlis Rivera, que trabajó en su casa por solo un año. Esto porque la mujer nunca fue afiliada al sistema de seguridad social y murió cuando mantenía un vínculo laboral con Romero.

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En un proceso laboral, la familia de la señora Terlis Rivera llamó a juicio a Colpensiones, para que le reconociera la pensión de sobrevivientes tras la muerte de la empleada doméstica en mayo de 2014. Además, exigieron el pago del retroactivo pensional, los intereses moratorios y las costas del proceso.

En primera instancia, un juzgado de Cali le dio la razón a la familia y se absolvió de toda culpa al empleador Guillermo Romero. Se acreditó que Terlis Rivera sí trabajó al menos durante 50 semanas en los últimos tres años antes de su muerte, por lo cual su esposo y sus dos hijos eran merecedores de la pensión de sobrevivientes.

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En segunda instancia, el viento también corría a favor del empleador Romero, pues el Tribunal Superior de Cali lo único que hizo fue ajustar porcentajes del pago. Los problemas iniciaron para Romero cuando Colpensiones no se quedó de brazos cruzados e interpuso un recurso ante la Corte Suprema de Justicia para salvarse de pagar mensualmente la pensión y el millonario retroactivo que estaba contando desde 2014.

Colpensiones logró demostrar que la empleada Terlis Rivera no fue afiliada al sistema de seguridad social por parte de Romero, durante el año que tuvieron de relación laboral. Por tanto, no podría cobrársele a la entidad (la más demandada por los colombianos) los intereses de mora de una pensión cuyo trámite jamás se inició en Colpensiones.

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“Señaló, que el Tribunal incurrió en los yerros (errores) al atribuirle responsabilidad al fondo de pensiones en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, sin valorar o tener en cuenta que no existió cobertura del riesgo con anterioridad a la muerte del trabajador, producto del incumplimiento de las obligaciones del empleador, en cuanto a la afiliación y cotización en tiempo de las semanas requeridas para acceder a dicha prestación”, se lee en el expediente.

La Corte Suprema de Justicia le dio la razón a Colpensiones y le entregó la carga de las obligaciones pensionales a Romero. Por no afiliar a su empleada al sistema de seguridad social, deberá pagar mensualmente un salario mínimo a la familia de Rivera. Por retroactivo pensional, el exesposo de la empleada tendrá $40 millones y los hijos $19 millones cada uno. Y por intereses moratorios, alrededor de $70 millones.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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