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                                                                                                                                Por orden de un juez, Policía suspende el uso de gas lacrimógeno

                                                                                                                                Dicha prohibición se mantendrá mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional en medio de la crisis por el coronavirus.

                                                                                                                                La Corte Suprema también había ordenado la suspensión de las escoeptas calibre 12 bean bang.

                                                                                                                                Un juez de Bogotá, en un fallo de tutela, le ordenó al Ministerio de Defensa y a la Policía suspender el uso de gases lacrimógenos. El fallo en mención señala que “ordenar, de forma inmediata, al Presidente de la República y a la Nación – Ministerio Defensa Nacional – Policía nacional que suspenda el uso de los agentes químicos, dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido; Granadas con carga química; granadas fumígenas; Cartuchos con carga química CS, OC y, cartuchos fumígenos y/o cualquier otra sustancia semejante. Dicha prohibición se mantendrá mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional o sus prórrogas”.

                                                                                                                                (Le puede interesar: Rol de la fuerza pública en protestas es sistemáticamente arbitrario: Corte Suprema)

                                                                                                                                A través de un comunicado de prensa El Ministerio de Defensa informó que acataba la decisión judicial y aseguró que “el uso de armas menos letales por parte de la Policía Nacional se realiza de conformidad con las normas internacionales de protección a los derechos humanos y los protocolos y reglamentos internos que para el efecto existen. La utilización de armas, municiones y elementos menos letales está amparada en el marco jurídico internacional. El Ministerio de Defensa Nacional hará uso de las herramientas disponibles en el ordenamiento jurídico, con el fin de que se realice una evaluación de acuerdo con el marco jurídico y el fundamento internacional y nacional que existe sobre la materia".

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                ”La utilización de estos agentes químicos que buscan dispersar a la multitud no solo atentan contra el derecho fundamental a la salud de quienes hacen parte de la protesta, sino también el de transeúntes, habitantes y trabajadores del sector afectado, quienes no deberían soportar la carga desproporcionada de ver afectada, así sea temporalmente, sus capacidades sensoriales como consecuencia del uso indiscriminado de esta sustancia" señala el fallo de tutela que fue interpuesto por un ciudadano.

                                                                                                                                Esta decisión judicial se suma al fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de septiembre del año pasado. En ese momento, el alto tribunal determinó que el Esmad se había excedido en su accionar durante las protestas de septiembre pasado y noviembre de 2019. Los demandantes de esa tutela hicieron fuertes críticas a cómo el Esmad usó durante las marchas de 2019 escopetas calibre 12 con munición tipo bean bag (que fue el artefacto que se incrustó en la cabeza de Dilan Cruz y le ocasionó la muerte). El alto tribunal ordenó que el Esmad suspenda su uso hasta que se haga una verificación exhaustiva que constate la existencia de garantías para la reutilización responsable y mesurada de dicho instrumento.

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                                                                                                                                Un juez de Bogotá, en un fallo de tutela, le ordenó al Ministerio de Defensa y a la Policía suspender el uso de gases lacrimógenos. El fallo en mención señala que “ordenar, de forma inmediata, al Presidente de la República y a la Nación – Ministerio Defensa Nacional – Policía nacional que suspenda el uso de los agentes químicos, dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido; Granadas con carga química; granadas fumígenas; Cartuchos con carga química CS, OC y, cartuchos fumígenos y/o cualquier otra sustancia semejante. Dicha prohibición se mantendrá mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional o sus prórrogas”.

                                                                                                                                (Le puede interesar: Rol de la fuerza pública en protestas es sistemáticamente arbitrario: Corte Suprema)

                                                                                                                                A través de un comunicado de prensa El Ministerio de Defensa informó que acataba la decisión judicial y aseguró que “el uso de armas menos letales por parte de la Policía Nacional se realiza de conformidad con las normas internacionales de protección a los derechos humanos y los protocolos y reglamentos internos que para el efecto existen. La utilización de armas, municiones y elementos menos letales está amparada en el marco jurídico internacional. El Ministerio de Defensa Nacional hará uso de las herramientas disponibles en el ordenamiento jurídico, con el fin de que se realice una evaluación de acuerdo con el marco jurídico y el fundamento internacional y nacional que existe sobre la materia".

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                ”La utilización de estos agentes químicos que buscan dispersar a la multitud no solo atentan contra el derecho fundamental a la salud de quienes hacen parte de la protesta, sino también el de transeúntes, habitantes y trabajadores del sector afectado, quienes no deberían soportar la carga desproporcionada de ver afectada, así sea temporalmente, sus capacidades sensoriales como consecuencia del uso indiscriminado de esta sustancia" señala el fallo de tutela que fue interpuesto por un ciudadano.

                                                                                                                                Esta decisión judicial se suma al fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de septiembre del año pasado. En ese momento, el alto tribunal determinó que el Esmad se había excedido en su accionar durante las protestas de septiembre pasado y noviembre de 2019. Los demandantes de esa tutela hicieron fuertes críticas a cómo el Esmad usó durante las marchas de 2019 escopetas calibre 12 con munición tipo bean bag (que fue el artefacto que se incrustó en la cabeza de Dilan Cruz y le ocasionó la muerte). El alto tribunal ordenó que el Esmad suspenda su uso hasta que se haga una verificación exhaustiva que constate la existencia de garantías para la reutilización responsable y mesurada de dicho instrumento.

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