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Ahora que la Corte Constitucional despenalizó el aborto en Colombia hasta la semana 24, uno de los argumentos centrales del fallo es que la existencia de ese delito discriminaba a las mujeres. Aunque no es un punto sobre el que haya consenso entre abogados, para el alto tribunal es claro que, como estaba redactado, el penalizar la interrupción del embarazo violaba el derecho a la igualdad de mujeres. Esa postura, sin embargo, no es nueva y tiene sus raíces en tratados internacionales, que tuvo en cuenta el magistrado ponente Alberto Rojas Ríos en su proyecto de fallo, que fue analizado para tomar esta decisión.
Quien llevó la discusión al alto tribunal fue Andrés Mateo Sánchez, el demandante del segundo proceso de aborto. En entrevista con este diario, explicó el debate así: “Los hombres tienen la posibilidad de practicarse cualquier procedimiento médico que deseen. Las mujeres no. El aborto, sin duda alguna, es un procedimiento médico que vela por el bienestar de las mujeres. Esto ya lo había dicho en un salvamento de voto en la sentencia de 2006 el magistrado Jaime Araújo”. Se refiere al fallo que, hace 15 años, despenalizó el aborto en tres causales: violación, salud de la madre o incompatibilidad del feto con la vida. El magistrado Araújo creía que eso no era suficiente.
Y continuó: “¿Por qué se limitan así los derechos de las mujeres? No es tanto por proteger al que está por nacer, porque ya se ha demostrado que la cantidad de abortos que se practican es impresionante. Es decir, la criminalización es ineficiente. El aborto es delito por una condición antiquísima de patriarcado, de pensar que la función principal de una mujer en la sociedad es tener hijos. Es un atavismo y es necesario cambiarlo”. Es decir, que penalizar el aborto no solo no reduce la cantidad de abortos, que es un argumento en el que insisten las organizaciones de mujeres, sino que viene de una cultura machista.
El magistrado Rojas Ríos, escribió en su ponencia de fallo, que revelo este diario: “Para la Corte, la norma es discriminatoria y afecta gravemente el derecho a la igualdad de las mujeres, en relación con los hombres, toda vez que establece un trato desigual injustificado, pues se sanciona a las mujeres por el ejercicio de sus derechos fundamentales sexuales y reproductivos”. Y agrega: “Ello resulta palmario si se tiene en cuenta que los hombres no son objeto de ningún tipo penal que impida el disfrute de sus derechos constitucionales. Es decir, no existe ningún tipo penal, cuyo sujeto sancione conductas que realizan los hombres en tanto su naturaleza física”.
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Esta postura, que terminó acogiendo la Sala Plena, la han sostenido varias corporaciones multilaterales que trabajan temas de género. Uno de los antecedentes más claros de la afirmación de que el aborto discrimina a las mujeres viene del Comité de la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer por sus siglas en inglés), una instancia de Naciones Unidas. En 2014, el Comité dijo: “cuando un Estado parte no brinda servicios y se criminalizan algunos servicios que solamente demandan las mujeres, se configura una violación de los derechos reproductivos de la mujer y esto constituye discriminación contra las mujeres”.
Y en el mismo año, el equivalente a la CEDAW en la OEA, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belem Do Pará, expresó su preocupación por la persistencia de la criminalización en Latinoamérica y dijo que “las prohibiciones absolutas con respecto al mismo, o la denegación de acceso a los cuidados posteriores al aborto que contravienen la prohibición de la tortura y los malos tratos”. Otras instancias de Naciones Unidas nacidas de tratados internacionales que ha firmado Colombia se han expresado en el mismo sentido y han abogado por la no criminalización.
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Es decir, como reza el proyecto de fallo del magistrado Rojas Ríos, “en el derecho internacional de los derechos humanos se ha consolidado una tesis conforme a la cual, los marcos legales que tratan el aborto principalmente como un asunto penal, operan fuera de una perspectiva de derechos humanos y que son discriminatorios”. Y, siguiendo la línea que han trazado sentencias anteriores de la Corte, la Sala Plena concluyó nuevamente que, como los derechos sexuales son derechos humanos, no puede existir un “delito de género” que se enfoque en penalizar una actividad que es exclusiva a las mujeres por sus condiciones biológicas.
Al mirar cómo se aplica el delito de aborto, se llega a conclusiones similares. Por ejemplo, una investigación coordinada por la profesora de la Universidad de Los Andes Isabel Cristina Jaramillo, excandidata a la Corte Constitucional, que estudió los datos de la rama judicial sobre criminalización de la interrupción del embarazo concluyó que hay un “sesgo contra las mujeres que abortan” por parte de los funcionarios judiciales. “El sesgo es definitivamente en contra de las mujeres y no tiene mucho que ver con un verdadero interés por proteger la vida, pues el sistema es menos duro en la persecución del delito de aborto sin consentimiento, y aún menos duro en la persecución de delitos en los que las mujeres son las principales víctimas”, se lee en el documento.
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Y aporta algunos datos: “las condenas para el delito de aborto consentido representan un 7,6 % de los casos, mientras que para el total del sistema las condenas corresponden a un 4 %, y para los delitos de violencia intrafamiliar y de acceso carnal violento representan un 1,14 % y 3,38 %, respectivamente”. Es decir, se condena en mayor medida a las mujeres que abortan que, por ejemplo, a los hombres que agreden a sus parejas o a los violadores. Sin embargo, la investigación también señaló que, con los datos disponibles no es posible explicar del todo una relación entre tendencias políticas liberales o conservadoras y los procesos penales contra mujeres que abortan.
La profesora Juana Acosta, que dirige la Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad de la Sábana, tiene una postura distinta. Según le dijo a El Espectador, esta discusión ya la cerró la Corte en la sentencia de 2006 y considera que “el artículo 122 (delito de aborto en el Código Penal) no solo penaliza a las mujeres que se practiquen un aborto. Sobre esto, el propio artículo trae como sujetos penalizados a quienes realicen los abortos, sin distinción si son hombres o mujeres. Y sin perjuicio de esto, en el ordenamiento jurídico colombiano se establece que existen varias formas de participar en la comisión de un delito, siendo autores, cómplices o intervinientes. Todas estas formas de autoría y participación implican que no solo las mujeres que se practiquen el aborto, sino otros que participen en este pueden ser penalizados”.
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Ahora que la Corte despenalizó la interrupción del embarazo, el único delito de género del Código Penal colombiano desapareció, al menos hasta la semana 24. Es decir, en los términos que lo han puesto varias instancias internacionales, Colombia da otro paso en el proceso por eliminar leyes discriminatorias de las mujeres y que menoscaban sus capacidades.