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                                                                                                                                Por qué el delito de aborto discriminaba a las mujeres

                                                                                                                                En la decisión de la Corte Constitucional de eliminar el delito aborto del Código Penal hasta la semana 24, se acudió a un argumento que no ha sido tan difundido como otros: que la penalización violaba el derecho a la igualdad de las mujeres. Le explicamos por qué el alto tribunal sostuvo esta postura.

                                                                                                                                Plantón por debate en la Corte Constitucional sobre el aborto.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Aborto en Colombia: las razones de la nueva demanda que solicita la despenalización - El Espectador
                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El magistrado Rojas Ríos, escribió en su ponencia de fallo, que revelo este diario: “Para la Corte, la norma es discriminatoria y afecta gravemente el derecho a la igualdad de las mujeres, en relación con los hombres, toda vez que establece un trato desigual injustificado, pues se sanciona a las mujeres por el ejercicio de sus derechos fundamentales sexuales y reproductivos”. Y agrega: “Ello resulta palmario si se tiene en cuenta que los hombres no son objeto de ningún tipo penal que impida el disfrute de sus derechos constitucionales. Es decir, no existe ningún tipo penal, cuyo sujeto sancione conductas que realizan los hombres en tanto su naturaleza física”.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Esta postura, que terminó acogiendo la Sala Plena, la han sostenido varias corporaciones multilaterales que trabajan temas de género. Uno de los antecedentes más claros de la afirmación de que el aborto discrimina a las mujeres viene del Comité de la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer por sus siglas en inglés), una instancia de Naciones Unidas. En 2014, el Comité dijo: “cuando un Estado parte no brinda servicios y se criminalizan algunos servicios que solamente demandan las mujeres, se configura una violación de los derechos reproductivos de la mujer y esto constituye discriminación contra las mujeres”.

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Y en el mismo año, el equivalente a la CEDAW en la OEA, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belem Do Pará, expresó su preocupación por la persistencia de la criminalización en Latinoamérica y dijo que “las prohibiciones absolutas con respecto al mismo, o la denegación de acceso a los cuidados posteriores al aborto que contravienen la prohibición de la tortura y los malos tratos”. Otras instancias de Naciones Unidas nacidas de tratados internacionales que ha firmado Colombia se han expresado en el mismo sentido y han abogado por la no criminalización.

                                                                                                                                Le puede interesar: El 62% de los colombianos está de acuerdo con la legalización del aborto

                                                                                                                                Es decir, como reza el proyecto de fallo del magistrado Rojas Ríos, “en el derecho internacional de los derechos humanos se ha consolidado una tesis conforme a la cual, los marcos legales que tratan el aborto principalmente como un asunto penal, operan fuera de una perspectiva de derechos humanos y que son discriminatorios”. Y, siguiendo la línea que han trazado sentencias anteriores de la Corte, la Sala Plena concluyó nuevamente que, como los derechos sexuales son derechos humanos, no puede existir un “delito de género” que se enfoque en penalizar una actividad que es exclusiva a las mujeres por sus condiciones biológicas.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Lea también: Ponencia plantea que el aborto no sea delito porque se discrimina a las mujeres

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Plantón por debate en la Corte Constitucional sobre el aborto.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Aborto en Colombia: las razones de la nueva demanda que solicita la despenalización - El Espectador
                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El magistrado Rojas Ríos, escribió en su ponencia de fallo, que revelo este diario: “Para la Corte, la norma es discriminatoria y afecta gravemente el derecho a la igualdad de las mujeres, en relación con los hombres, toda vez que establece un trato desigual injustificado, pues se sanciona a las mujeres por el ejercicio de sus derechos fundamentales sexuales y reproductivos”. Y agrega: “Ello resulta palmario si se tiene en cuenta que los hombres no son objeto de ningún tipo penal que impida el disfrute de sus derechos constitucionales. Es decir, no existe ningún tipo penal, cuyo sujeto sancione conductas que realizan los hombres en tanto su naturaleza física”.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Esta postura, que terminó acogiendo la Sala Plena, la han sostenido varias corporaciones multilaterales que trabajan temas de género. Uno de los antecedentes más claros de la afirmación de que el aborto discrimina a las mujeres viene del Comité de la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer por sus siglas en inglés), una instancia de Naciones Unidas. En 2014, el Comité dijo: “cuando un Estado parte no brinda servicios y se criminalizan algunos servicios que solamente demandan las mujeres, se configura una violación de los derechos reproductivos de la mujer y esto constituye discriminación contra las mujeres”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Le puede interesar: El 62% de los colombianos está de acuerdo con la legalización del aborto

                                                                                                                                Es decir, como reza el proyecto de fallo del magistrado Rojas Ríos, “en el derecho internacional de los derechos humanos se ha consolidado una tesis conforme a la cual, los marcos legales que tratan el aborto principalmente como un asunto penal, operan fuera de una perspectiva de derechos humanos y que son discriminatorios”. Y, siguiendo la línea que han trazado sentencias anteriores de la Corte, la Sala Plena concluyó nuevamente que, como los derechos sexuales son derechos humanos, no puede existir un “delito de género” que se enfoque en penalizar una actividad que es exclusiva a las mujeres por sus condiciones biológicas.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Lea también: Ponencia plantea que el aborto no sea delito porque se discrimina a las mujeres

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Ahora que la Corte despenalizó la interrupción del embarazo, el único delito de género del Código Penal colombiano desapareció, al menos hasta la semana 24. Es decir, en los términos que lo han puesto varias instancias internacionales, Colombia da otro paso en el proceso por eliminar leyes discriminatorias de las mujeres y que menoscaban sus capacidades.

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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