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¿Por qué fue condenado el conductor de Martín Elías que manejaba a alta velocidad?

Los abogados de la familia del cantante vallenato dan detalles del reciente fallo por el que fue condenado a 32 meses de cárcel Armando Quintero Ponce, quien alcanzó a conducir a 157 km/h al momento del accidente en abril de 2017. La defensa del conductor apeló el fallo e insiste en su inocencia.

25 de febrero de 2022 - 07:21 p. m.
Martín Elías falleció en abril de 2017 en un accidente de tránsito.
Martín Elías falleció en abril de 2017 en un accidente de tránsito.
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Tras cinco años de la muerte del cantante Martín Elías, hijo de Diomedes Díaz, en las últimas horas se conoció la condena contra la persona que conducía el carro la noche del 14 de abril de 2017, cuando el artista sufrió un accidente de tránsito en la vía San Onofre (Sucre) y Lorica (Córdoba). Se trata del conductor involucrado en el siniestro, el ciudadano Armando Quintero Ponce, quien fue condenado a 32 meses de prisión domiciliaria.

En contexto: Muerte de Martín Elías: nuevo informe refuerza teoría de homicidio

El juez del caso señaló que, definitivamente, el accidente fue resultado del exceso de velocidad con el que conducía Quintero Ponce, quien aparte recibió una multa de 26 salarios mínimos mensuales. Martín Elías salió con vida del choque, pero días después falleció dada la gravedad de sus heridas. Una de las inquietudes que han surgido luego del fallo es qué hechos tuvieron en cuenta la Fiscalía a la hora de investigar y el juez del caso para condenarlo por el delito de homicidio culposo.

En diálogo con este diario Dalila Henao, una de las apoderadas de la familia de la víctima, señaló que en este caso la condena se dio por este delito ”básicamente porque nadie que vaya conduciendo un vehículo tiene la intención de causar la muerte a alguno de sus ocupantes. Sin embargo, cuando esto ocurre debe investigarse si el resultado de la muerte se dio por algún comportamiento negligente por parte del conductor, como efectivamente ocurrió”.

Diferencia entre homicidio culposo y doloso

Henao es enfática en que Quintero no tenía la intención de acabar con la vida de Martin Elías, sin embargo, fue él quien condujo el vehículo a 157km/h, infringiendo las normas de tránsito, situación por la que puntualmente fue declarado culpable. Es aquí donde radica la diferencia entre delito culposo, que no fue cometido con intención y uno doloso, que fue perpetrado a sabiendas de que puede causar un final fatal.

En el juicio existieron dos pruebas claves para determinar la responsabilidad, la primera de ellas la reconstrucción del accidente por parte de un perito experto de la Fiscalía. Dicha reconstrucción arrojó que el vehículo transitaba a más de 152km/h, ese factor acompañado del mal estado de la vía fueron los que desencadenaron el fatídico accidente.

Lea también: El informe con que buscan demostrar que muerte de Martín Elías fue un homicidio

La abogada Henao señala que la camioneta en la que ocurrió el accidente contaba con un sistema interno que permitió arrojar los datos de los últimos segundos antes del accidente. “El reporte del crash data retrieval arrojó que 4,5 segundos antes del accidente el vehículo se desplazaba a una velocidad de 157km/h y al momento del impacto iba con una velocidad de 118km. Estos dos aspectos fueron determinantes para que el juez considerara que el señor Armando Quintero actuó de forma negligente en su actividad como conductor y es por ello que decidió condenarlo.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

La defensa del conductor

El defensor del conductor Quintero anunció aseguró durante la audiencia que apelará el fallo y un juez de segunda instancia revisará el caso. Su argumento principal es que hay un informe de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía, que indica que la velocidad permitida en la zona era de 50 km/h y que las irregularidades del terreno obligaban al conductor a tomar precauciones.

Tras estudiar la carretera, en el informe se detalló que en el sector del siniestro había para entonces un hueco de 12x25x5 centímetros en la calzada en la que iba el cantante vallenato y contra este mismo “impactaron las llantas izquierdas de la camioneta”. Incluso, el investigador encontró un árbol al que se le había roto una rama que estaba a 5 metros de altura, pues al parecer el vehículo se elevó, dando vueltas en el aire, hasta esa distancia del suelo.

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PEDRO(90741)26 de febrero de 2022 - 01:53 p. m.
Cuenta regresiva: faltan 162 días para que termine este arrogante gobierno. Consulte e investigue la vida pública y política de sus candidatos.
Riherna(21804)26 de febrero de 2022 - 11:45 a. m.
Prefiero mi carrito viejito que o le sirve ni el velocímetro, ni cuenta con crash data retrieval
ERWIN(18151)26 de febrero de 2022 - 11:37 a. m.
fue por el seguro ..Martin Elias al momento del accidente se iba cambiando de camisa ..por eso no llevaba el cinturon de seguridad ..fue el unico fallecido ..iban 4 en el carro ..el cinturon ..injusta la condena ..asi sea 1 mes ..injusta ..el seguro.
ERWIN(18151)26 de febrero de 2022 - 11:31 a. m.
fue por el seguro ..Martin Elias al momento del accidente se iba cambiando de camisa ..por eso no llevaba el cinturon de seguridad ..fue el unico fallecido ..iban 4 en el carro ..el cinturon ..injusta la condena ..asi sea 1 mes ..injusta ..el seguro.
ERWIN(18151)26 de febrero de 2022 - 11:31 a. m.
fue por el seguro ..Martin Elias al momento del accidente se iba cambiando de camisa ..por eso no llevaba el cinturon de seguridad ..fue el unico fallecido ..iban 4 en el carro ..el cinturon ..injusta la condena ..asi sea 1 mes ..injusta ..el seguro.
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