¿Por qué la “justicia por mano propia” no es justicia ni es legítima defensa?

La legislación colombiana ampara a quien se defiende proporcionalmente al ser víctima de un delito, pero si su reacción no es proporcional o no se demuestra su estado de indefensión puede terminar en prisión. Conozca las diferencias.

11 de octubre de 2022 - 01:41 a. m.
Según el artículo 32 del Código Penal, hay ausencia de responsabilidad cuando una persona actúa en su defensa propia al encontrarse en un peligro inminente. Esa defensa debe ser proporcional a la del delincuente.
Según el artículo 32 del Código Penal, hay ausencia de responsabilidad cuando una persona actúa en su defensa propia al encontrarse en un peligro inminente. Esa defensa debe ser proporcional a la del delincuente.
Foto: Archivo Particular-Cámaras de Seguridad
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Volvió a Colombia el debate sobre ese comportamiento violento y contrario a la ley al que comúnmente se le conoce como “justicia por mano propia”. Revive a cada rato. En esta ocasión, por cuenta de un caso ocurrido el 8 de octubre, en Cali, en donde un presunto fletero murió durante un intento de hurto a una camioneta.

En un video que circula en redes sociales se ve cómo el fletero se acerca a una de las ventanas del vehículo e intimida con un arma de fuego a sus tripulantes. Sin embargo, una persona le disparó desde el vehículo y el agresor murió en el lugar al recibir los impactos de bala.

Si bien es cierto que uno de los primeros temas a revisar en el caso es el de la inseguridad en la capital vallecaucana (y en las principales ciudades del país) también lo es que la justicia no avala las reacciones desproporcionadas por parte de las víctimas. Existen mecanismos de defensa judicial que buscan que los delincuentes respondan ante la justicia por sus delitos. Pero es así, textualmente: ante la justicia.

¿Y por qué la justicia no permite los casos en los cuales la ciudadanía afectada decide motu propio agredir, y hasta causar la muerte, a los delincuentes? Precisamente porque el Estado tiene una arquitectura institucional encargada de perseguir el delito y velar por la administración de justicia para que esos delitos no queden en la impunidad. Permitir la venganza no solo es dejar que otros suplanten esa labor de garantizar la justicia sino que equivaldría a validar la comisión de delitos, lo cual es contrario a lo que busca un estado de derecho.

Claro, esta idea parte de la base de que la justicia tiene que operar con prontitud y no se puede desconocer la desazón de la ciudadanía cada vez que es víctima de un delito y siente que el solo proceso para poner la denuncia es tortuoso, infructuoso y hasta revictimizante. Eso significa que los operadores judiciales tienen mucho que hacer para ganarse la confianza ciudadana y demostrar que su trabajo es eficiente. Pero de ahí, a validar comportamientos de venganza hay mucho trecho y Colombia tiene ya suficientes ejemplos de lo que ocurre cuando se abre esa ventana.

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El Espectador contactó a un experto para discutir sobre el término “justicia por mano propia”, que es aquel por medio del cual -como ya se dijo- algunos ciudadanos intentan justiciar los actos violentos que terminan, por ejemplo, con la muerte de un ladrón callejero que ya iba huyendo con el producto de su robo y es alcanzado por una bala disparada por el ofendido ciudadano al que le quitó el celular o billetera.

A muchos puede sonarles chocante, pero hasta los delincuentes tienen derechos. Y, claro, más chocante aun si tenemos en cuenta que algunos robos son cometidos con armas (blancas o de fuego) y cada vez son más comunes los casos en los que el victimario agrede físicamente a la víctima, quitándole incluso la vida.

Hechos como el del señalado hurto en Cali ocurren con frecuencia en Colombia. ¿Se puede hablar de legítima defensa por parte de las víctimas? Todos los casos son distintos y, hay que subrayarlo, solo los jueces pueden decidir en cada uno de esos caso, pero en las leyes y la jurisprudencia está trazado el camino que indica con claridad cuándo hay exclusión de la responsabilidad penal para quien se defiende de un ataque y cuáles son las excepciones.

El Espectador habló con el abogado Gildardo Acosta, experto en derecho penal, quien explicó cuál es la diferencia entre la figura legal de la legítima defensa y la expresión conocida como “justicia por mano propia”, dejando claro que la legislación colombiana no ampara a esta última.

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¿Qué tiene que ver la ausencia de responsabilidad?

“La legítima defensa está consagrada en el artículo 32 del Código Penal”, le explicó a El Espectador el abogado Acosta.

En ese artículo, se dice que hay ausencia de responsabilidad para quienes actúan en legítima defensa, o sea cuando alguien responde ante un peligro actual e inminente. “Es una reacción que cualquier colombiano podría tener ante una injusticia cometida por un delincuente”, comentó Acosta.

Sin embargo, esa defensa debe ser proporcional a la del delincuente porque “algunos ciudadanos se exceden y atacan al presunto responsable cuando se este encuentra indefenso. Ahí es donde los jueces deben hacer su análisis para comprobar que la reacción del ciudadano fue proporcional a la del criminal”, explicó el abogado.

Hace más de un mes, por ejemplo, sucedió una masacre en Landázuri, Santander, donde el profesor Álvaro Díaz Pineda y su familia fueron víctimas. Luego de que se conociera el hecho, algunos vecinos persiguieron a cuatro de los presuntos homicidas y los asesinaron tomándose, según ellos, “la justicia por mano propia”.

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“Ahí no hay proporcionalidad sino que los ciudadanos se habrían involucrado en una responsabilidad penal, llegando a cometer delitos como el homicidio. Se cogió a los cuatro presuntos asesinos en un estado de indefensión y además hubo sevicia en la violencia ejercida contra ellos”, dijo Acosta, quien puntualizó que en varias ocasiones también se llega a vulnerar la dignidad humana de los delincuentes cuando se les desnuda o exhibe en público.

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¿A qué condena se pueden exponer las personas que incurren en “justicia por mano propia”?

Quienes cometen este tipo de actos deben ponerse a disposición de las autoridades para que un juez los judicialice y los condene. “Las posibles condenas dependen del los daños que ocasionen: por ejemplo, si la comunidad agrede una moto es un delito por daño a bien ajeno. Pero si le causan daños al agresor en su integridad física y llegan a asesinarlo, se presenta el homicidio”, explicó Acosta.

Estas personas no podrían acceder a los beneficios de ausencia de responsabilidad que otorga la legítima defensa, pues no se encontraban en un estado de vulnerabilidad e indefensión al momento de los hechos.

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¿Qué se debe hacer?

“Uno entendería que por la furia o el disgusto en las personas, quienes incurren en delitos por “tomarse la justicia por mano propia” no miden sus consecuencias”, explica Acosta.

Sin embargo, en palabras del experto, lo que debe hacerse es que, apenas la comunidad tenga conocimiento de un crimen, inmediatamente deben entregar a los presuntos responsables ante las autoridades para que luego se pongan a disposición de la Fiscalía General de la Nación.

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