¿Por qué la penalización del aborto atenta contra el derecho a la salud?
La interrupción voluntaria del embarazo es una extensa y polémica discusión que se cruza con aspectos religiosos, políticos y judiciales. Esta semana, el tema quedó otra vez sobre la mesa a raíz de una nueva demanda ante la Corte Constitucional que busca su despenalización total.
En Colombia hay una especie de esquizofrenia legal con respecto al aborto. Por un lado, la sentencia C-355 de 2006 dicta que las mujeres en Colombia pueden abortar bajo tres causales: malformación del feto, violencia sexual y/o incesto, y riesgos para la salud física y mental de la mujer. Por el otro, el artículo 122 del Código Penal dicta que la mujer que aborte, y quien la ayude, incurrirá en un delito y por tanto, en una pena de hasta tres años de prisión.
Por esta razón, el Movimiento Causa Justa –una coalición de 91 organizaciones de mujeres que defienden el derecho al aborto– radicó el pasado miércoles 16 de septiembre ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad para que el delito de aborto salga del Código Penal. (Los argumentos de la nueva demanda contra la penalización del aborto)
Las últimas cifras disponibles sobre cuántas mujeres aborta en Colombia al año corresponden al 2009, y fueron recopiladas por el Instituto Guttmacher. Según este instituto de investigación, somos unas 400.000 mujeres. Sin embargo, menos del 1 % lo hace dentro de la Sentencia C-355 y sus causales. ¿Y el resto de las mujeres que abortan, dónde lo hacen? ¿Están en condiciones seguras? ¿Las están criminalizando por abortar, a pesar de que esté despenalizado en el país?
De acuerdo con Cristina Rosero, del Centro de Derechos Reproductivos, la sentencia C-355 de 2006, por medio de la cual la Corte Constitucional despenalizó el aborto en tres causales (malformación del feto, violencia sexual y riesgo para la salud física y mental de la mujer) es un gran avance, pero 14 años después, las fallas en su implementación son visibles y amenazan la salud de las mujeres.
“Si hay algo que demuestran las estadísticas de implementación de esta sentencia es que la gran mayoría de Interrupciones Voluntarias del Embarazo (IVE) se realizan en ciudades grandes. Esto significa que el acceso a este derecho aun no es una realidad para las mujeres de áreas rurales, sobre todo para aquellas que enfrentan la pobreza”. (“Penalizar el aborto es ineficaz y no lo reduce”: abogada de Women’s Link)
De acuerdo con cifras conseguidas en mayo de 2019 vía derecho de petición por la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, el 97% de las mujeres denunciadas por aborto ante la Fiscalía eran habitantes de áreas rurales y solo el 3% pertenecen a la zona urbana. De esas, el 30% de las que fueron denunciadas entre 1998 y 2019 por aborto eran víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual o lesiones personales y la gran mayoría (un 73%) fueron reportadas por el personal de salud o la Policía.
Tal vez lo más preocupante es que la mayoría de las mujeres que son criminalizadas por el “delito de aborto” son menores de edad. Entre 2012 y 2015, el 12,5% de las denuncias involucran mujeres menores de edad y el 25% de las condenadas por el delito de aborto son menores de edad.
Para el Movimiento Causa Justa, que exista el delito de aborto, así sea parcial, está impidiendo que las mujeres accedan plenamente a una IVE y a su derecho a abortar, a la salud, y a la salud sexual reproductiva. (Los dilemas alrededor del aborto en Colombia durante la pandemia)
“Hay muy pocos datos para establecer cuantos abortes se hacen clandestinamente en Colombia a fecha de 2019 o 2020, lo cierto es que quienes tienen menos acceso a recursos, educación, y viajes a grandes ciudades, están en mayor riesgo de realizarse un aborto en condiciones inseguras. Hay algo más y es que la estigmatización social y por parte de personal médico hace aún más difícil para las mujeres acceder a su derecho”, agrega Rosero.
Para Ana Cristina González, médica y co fundadora de la Mesa por la Vida y la Salud de Las Mujeres, que el aborto sea delito en Colombia vulnera el derecho a la salud por tres razones: “La primera es que el modelo de causales es insuficiente y no refleja a la mayoría de mujeres que abortan, especialmente a las mujeres pobres y del campo. Mantenerlo como delito es poner aún más barreras estructurales a ese derecho.
La segunda es que el delito es la base del estigma y da pie para que las mujeres sean criminalziadas, y la tercera es que contribuye al desconocimiento del marco legal que nos otorga ese derecho. Además, poner la interpretación de un derecho en manos de terceros (es decir doctores, abogados o jueces) ya comienza mal. Que una mujer tenga que demostrar que fue violada para que le hagan su IVE, o que está al borde del colapso nervioso o el suicidio ya es una violación a su derecho a decidir”. (“El aborto como anticonceptivo, imposible”: mujer que interrumpió su embarazo)
De acuerdo con la Mesa por la Vida, en Colombia sucedieron 469 muertes maternas en 2010, según cifras del DANE, así que se están evitando poco más del 10% de las muertes solamente asegurando el acceso al aborto seguro para todas las mujeres que se practican un aborto y no solo para las que caben en las tres causales.
Según las organizaciones demandantes, la penalización parcial sólo se protege la salud de las mujeres que están en las causales y que logran superar la “interpretación” que hagan los profesionales de su situación personal y de su propia percepción del riesgo, a pesar de todas las barreras estructurales de acceso, pero las demás deben exponerse a abortos inseguros y a otras consecuencias negativas para su salud debido a la penalización.
Al preguntarles a Rosero y González el por qué presentar esta demanda ahora, ambas coinciden en que ya hay antecedentes de recomendaciones hechas al país para que deje de considerar el aborto en su Código Penal. En 2012, el Comité CEDAW recomendó de forma directa al Estado colombiano que "[d]e conformidad con la sentencia C-355 de la Corte Constitucional, de 2006, apruebe una ley que no solo despenalice sino que legalice el aborto en las tres causales, y despenalice el aborto en el resto de los casos. (“Un aborto se debe hacer tan pronto como sea posible y tan tarde como sea necesario”: Mónica Roa)
Por otro lado están los profesionales de la salud que están reportados ante la Fiscalía, y están siendo investigados penalmente por haber incurrido en el delito de aborto. Según esa entidad, hay 861 hombres investigados, de los cuales 5.63% son profesionales de la salud. “Si el delito de aborto continúa en el Código Penal, los médicos y médicas pueden querer realizar el procedimiento, pero no lo hacen por temor a ser criminalizados”, dice Rosero.
Gonzáles agrega esto: “Cuando hay un delito es porque la persona que lo comete debe resocializarse, es decir, retribuir algo a la sociedad. ¿Cuál es la resocialización en el tema de aborto? ¿Que no tengan este pero que sean madres en el futuro? ¿Estamos castigando social y jurídicamente a las mujeres por alejarse de la “maternidad” como un destino social?”.
En Colombia hay una especie de esquizofrenia legal con respecto al aborto. Por un lado, la sentencia C-355 de 2006 dicta que las mujeres en Colombia pueden abortar bajo tres causales: malformación del feto, violencia sexual y/o incesto, y riesgos para la salud física y mental de la mujer. Por el otro, el artículo 122 del Código Penal dicta que la mujer que aborte, y quien la ayude, incurrirá en un delito y por tanto, en una pena de hasta tres años de prisión.
Por esta razón, el Movimiento Causa Justa –una coalición de 91 organizaciones de mujeres que defienden el derecho al aborto– radicó el pasado miércoles 16 de septiembre ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad para que el delito de aborto salga del Código Penal. (Los argumentos de la nueva demanda contra la penalización del aborto)
Las últimas cifras disponibles sobre cuántas mujeres aborta en Colombia al año corresponden al 2009, y fueron recopiladas por el Instituto Guttmacher. Según este instituto de investigación, somos unas 400.000 mujeres. Sin embargo, menos del 1 % lo hace dentro de la Sentencia C-355 y sus causales. ¿Y el resto de las mujeres que abortan, dónde lo hacen? ¿Están en condiciones seguras? ¿Las están criminalizando por abortar, a pesar de que esté despenalizado en el país?
De acuerdo con Cristina Rosero, del Centro de Derechos Reproductivos, la sentencia C-355 de 2006, por medio de la cual la Corte Constitucional despenalizó el aborto en tres causales (malformación del feto, violencia sexual y riesgo para la salud física y mental de la mujer) es un gran avance, pero 14 años después, las fallas en su implementación son visibles y amenazan la salud de las mujeres.
“Si hay algo que demuestran las estadísticas de implementación de esta sentencia es que la gran mayoría de Interrupciones Voluntarias del Embarazo (IVE) se realizan en ciudades grandes. Esto significa que el acceso a este derecho aun no es una realidad para las mujeres de áreas rurales, sobre todo para aquellas que enfrentan la pobreza”. (“Penalizar el aborto es ineficaz y no lo reduce”: abogada de Women’s Link)
De acuerdo con cifras conseguidas en mayo de 2019 vía derecho de petición por la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, el 97% de las mujeres denunciadas por aborto ante la Fiscalía eran habitantes de áreas rurales y solo el 3% pertenecen a la zona urbana. De esas, el 30% de las que fueron denunciadas entre 1998 y 2019 por aborto eran víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual o lesiones personales y la gran mayoría (un 73%) fueron reportadas por el personal de salud o la Policía.
Tal vez lo más preocupante es que la mayoría de las mujeres que son criminalizadas por el “delito de aborto” son menores de edad. Entre 2012 y 2015, el 12,5% de las denuncias involucran mujeres menores de edad y el 25% de las condenadas por el delito de aborto son menores de edad.
Para el Movimiento Causa Justa, que exista el delito de aborto, así sea parcial, está impidiendo que las mujeres accedan plenamente a una IVE y a su derecho a abortar, a la salud, y a la salud sexual reproductiva. (Los dilemas alrededor del aborto en Colombia durante la pandemia)
“Hay muy pocos datos para establecer cuantos abortes se hacen clandestinamente en Colombia a fecha de 2019 o 2020, lo cierto es que quienes tienen menos acceso a recursos, educación, y viajes a grandes ciudades, están en mayor riesgo de realizarse un aborto en condiciones inseguras. Hay algo más y es que la estigmatización social y por parte de personal médico hace aún más difícil para las mujeres acceder a su derecho”, agrega Rosero.
Para Ana Cristina González, médica y co fundadora de la Mesa por la Vida y la Salud de Las Mujeres, que el aborto sea delito en Colombia vulnera el derecho a la salud por tres razones: “La primera es que el modelo de causales es insuficiente y no refleja a la mayoría de mujeres que abortan, especialmente a las mujeres pobres y del campo. Mantenerlo como delito es poner aún más barreras estructurales a ese derecho.
La segunda es que el delito es la base del estigma y da pie para que las mujeres sean criminalziadas, y la tercera es que contribuye al desconocimiento del marco legal que nos otorga ese derecho. Además, poner la interpretación de un derecho en manos de terceros (es decir doctores, abogados o jueces) ya comienza mal. Que una mujer tenga que demostrar que fue violada para que le hagan su IVE, o que está al borde del colapso nervioso o el suicidio ya es una violación a su derecho a decidir”. (“El aborto como anticonceptivo, imposible”: mujer que interrumpió su embarazo)
De acuerdo con la Mesa por la Vida, en Colombia sucedieron 469 muertes maternas en 2010, según cifras del DANE, así que se están evitando poco más del 10% de las muertes solamente asegurando el acceso al aborto seguro para todas las mujeres que se practican un aborto y no solo para las que caben en las tres causales.
Según las organizaciones demandantes, la penalización parcial sólo se protege la salud de las mujeres que están en las causales y que logran superar la “interpretación” que hagan los profesionales de su situación personal y de su propia percepción del riesgo, a pesar de todas las barreras estructurales de acceso, pero las demás deben exponerse a abortos inseguros y a otras consecuencias negativas para su salud debido a la penalización.
Al preguntarles a Rosero y González el por qué presentar esta demanda ahora, ambas coinciden en que ya hay antecedentes de recomendaciones hechas al país para que deje de considerar el aborto en su Código Penal. En 2012, el Comité CEDAW recomendó de forma directa al Estado colombiano que "[d]e conformidad con la sentencia C-355 de la Corte Constitucional, de 2006, apruebe una ley que no solo despenalice sino que legalice el aborto en las tres causales, y despenalice el aborto en el resto de los casos. (“Un aborto se debe hacer tan pronto como sea posible y tan tarde como sea necesario”: Mónica Roa)
Por otro lado están los profesionales de la salud que están reportados ante la Fiscalía, y están siendo investigados penalmente por haber incurrido en el delito de aborto. Según esa entidad, hay 861 hombres investigados, de los cuales 5.63% son profesionales de la salud. “Si el delito de aborto continúa en el Código Penal, los médicos y médicas pueden querer realizar el procedimiento, pero no lo hacen por temor a ser criminalizados”, dice Rosero.
Gonzáles agrega esto: “Cuando hay un delito es porque la persona que lo comete debe resocializarse, es decir, retribuir algo a la sociedad. ¿Cuál es la resocialización en el tema de aborto? ¿Que no tengan este pero que sean madres en el futuro? ¿Estamos castigando social y jurídicamente a las mujeres por alejarse de la “maternidad” como un destino social?”.