Por qué votaron que no: los magistrados que se apartaron del fallo sobre aborto
Las magistradas Gloria Ortiz, Cristina Pardo, Paola Meneses y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez se apartaron de la decisión mayoritaria que despenalizó el aborto en Colombia hasta la semana 24. Los cuatro juristas basaron sus argumentos en que había cosa juzgada.
Cinco votos a favor y cuatro en contra, fue la reñida votación que se registró este lunes en la Corte Constitucional que terminó poniendo sobre la mesa las nuevas reglas para practicar el aborto en Colombia. La despenalización hasta la semana 24 y dejar intactas las tres causales establecidas desde 2006, llegó sobre las 4:00 de la tarde con un álgido debate que se movió entre: los derechos de las mujeres y la cosa juzgada. En esta ocasión, las magistradas Gloria Ortiz, Cristina Pardo, Paola Meneses y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez se apartaron de la decisión mayoritaria y su argumento principal fue que ya se había analizado el caso.
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Cinco votos a favor y cuatro en contra, fue la reñida votación que se registró este lunes en la Corte Constitucional que terminó poniendo sobre la mesa las nuevas reglas para practicar el aborto en Colombia. La despenalización hasta la semana 24 y dejar intactas las tres causales establecidas desde 2006, llegó sobre las 4:00 de la tarde con un álgido debate que se movió entre: los derechos de las mujeres y la cosa juzgada. En esta ocasión, las magistradas Gloria Ortiz, Cristina Pardo, Paola Meneses y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez se apartaron de la decisión mayoritaria y su argumento principal fue que ya se había analizado el caso.
Jorge Enrique Ibáñez
El magistrado Ibáñez, por su parte, consideró que había cosa juzgada debido a que una determinación de fondo sobre el caso ya se había tomado con la sentencia C-355 de 2006, que estableció las tres causales para practicar el aborto: cuando haya malformación del feto e incompatibilidad con la vida, abuso sexual a la mujer o cuando la vida de la madre está en riesgo. Para el magistrado, el nuevo análisis que se registró en el alto tribunal por cuenta de dos demandas que llegaron a la Corte en 2020, no permitía debilitar el concepto de cosa juzgada.
Aunque para Ibáñez, la cosa juzgada fue uno de los argumentos más fuertes en su intervención, no dejó lado que Convenciones, Tratados, Pactos Internacionales, e incluso, la misma Constitución de 1991, deja claro que no existe “bien superior más importante que la vida humana que es el fundamento de todos los demás derechos”. A juicio del magistrado, ningún tribunal judicial, internacional o nacional, puede adoptar el derecho para determinar desde cuándo una vida merece protección constitucional.
“La vida humana es anterior al derecho. Sin la existencia de la vida humana no pueden existir derechos, ni libertades, ni deberes, ni obligaciones. La vida humana debe respetarse y son válidas las excepciones admitidas en la sentencia C-355 de 2006″, reposa en el salvamento de voto de cinco páginas que Ibáñez presentó ante la Sala Extraordinaria llevada a cabo este lunes. El magistrado se apartó de la decisión mayoritaria aduciendo que la despenalización del aborto en un sistema de plazos hasta la semana 24 afecta la obligación que tiene el Estado sobre la protección de la vida del que está por nacer.
Para Ibáñez el debate está focalizado, precisamente, entre los derechos que tienen las mujeres y los niños que están por nacer. Recordó que en múltiples ocasiones la Corte se ha pronunciado sobre los derechos de las mujeres sin diferenciar entre los derechos de quien está por nacer y de los niños y adolescentes en particular. Reiteró que la Constitución ha protegido al no nacido de manera directa e indirecta y el debate en este sentido no puede sobreponer un derecho por encima de otro.
“Este plazo establecido por la Sala Plena frente al delito del aborto desconoce la trascendencia que tiene la vida embrionaria, para garantizar únicamente la vida fetal a partir de la semana 24. La sentencia debatida y votada en la fecha no da cuenta alguna de razón que permita inferir por qué se protege la vida del que está por nacer a partir del día primero de la semana 24 pero no se protege la vida del que está por nacer hasta el día anterior”, resalta el magistrado quien, además, aseguró que la decisión tomada este 21 de febrero supone una regresión en cuanto a la protección de los niños que están por nacer.
Cristina Pardo
Para la magistrada y actual presidenta del alto tribunal, Cristina Pardo, quien estuvo en la cuerda floja para participar de la decisión por cuenta de una recusación y posterior impedimento por una objeción de conciencia que presentó durante 2014, la discusión que se registró este lunes no debió prosperar debido a que existía cosa juzgada. Sus argumentos se sumaron a los del magistrado Ibáñez. A su juicio, el debate que llevó a una nueva sentencia no logró debilitar la decisión que se estableció desde 2006.
Según Pardo, no se demostró que hubiese un cambio en cuanto a los cargos que se analizaron en ese año. Tampoco consideró que la actual decisión trajera consigo un cambio social que hiciera exigible una interpretación evolutiva de la Constitución. Resaltó, además, que la sentencia C-355 sí abordó el asunto del derecho penal y analizó la vulneración de los derechos a la igualdad, la libertad, la libertad de conciencia, y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, incluyendo la autodeterminación reproductiva. En pocas palabras, para la presidenta ya existía un pronunciamiento previo de la Corte que impedía volver a analizar los cargos expuestos en la nueva demanda que reposó en el despacho del magistrado Antonio José Lizarazo.
En su salvamento de voto, la magistrada que, abiertamente, ha expresado no estar de acuerdo ni siquiera con la decisión adoptada por la Corte en 2006, cuestionó que no se proteja la vida humana desde el momento de la concepción. Señaló que la Corte ha desconocido el fenómeno biológico de la vida de quien está por nacer y ha condicionado su protección a que sea capaz de vida extrauterina independiente. Para Pardo, la Corte ha sometido la protección a la vida a una condición que no determina la presencia de la vida humana.
“En efecto, la dependencia simplemente ambiental que pueda tener el ser humano que está por nacer respecto de su madre (o de otro ambiente, como puede ser otro vientre distinto del de su madre o alguna tecnología que le permita sobrevivir, como una incubadora) no constituye un elemento esencial para establecer la presencia de un ser humano y la necesaria protección que merece en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Constitución Política”, resaltó la magistrada y añadió que el derecho de disponer de una vida por la sola razón de tener menos de veinticuatro semanas de gestación, aduciendo que la sola libertad de la madre debe prevalecer sobre la vida de su hijo, no superaba ningún juicio de proporcionalidad.
Gloria Stella Ortiz
La postura de la magistrada Ortiz se sumó a la de sus compañeros aduciendo que el debate dado este lunes no obedeció a debilitamiento de la cosa juzgada. Así como Pardo e Ibáñez, la jurista resaltó que la Corte no tenía la competencia para pronunciarse nuevamente sobre la constitucionalidad del artículo que le da vida al delito de aborto. A su juicio, la decisión emitida en 2006 acaparó los derechos de las mujeres, en particular, el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo; los límites a la libertad de configuración del legislador en materia penal; la dignidad humana; el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de conciencia; el derecho a la igualdad y el derecho a la salud.
Ortiz explicó que la confrontación que se adelantó entre la Constitución y el aborto, en 2006, llevó a establecer las reglas para practicar ese procedimiento en Colombia, y que en esta ocasión, donde se ponía de presente un nuevo careo entre las mismas partes el estudio al que se llegaba era el mismo. “Todos los cargos sobre los cuales la Sala Plena se pronunció coinciden con los que dieron origen a la despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en los tres casos ya avalados”, explicó la magistrada.
Contrario a la posición mayoritaria y sumándose a los argumentos de Ibáñez y Pardo, la jurista reiteró que no hubo un cambio en el contexto de normas nacionales e internacionales que permitieran debilitar la cosa juzgada. Por su parte, destacó que en la sentencia de 2006 fue clara al indicar que era el Congreso el que debía regular sobre el aborto en Colombia. En ese sentido, la magistrada reiteró que le corresponde al legislativo la decisión sobre la despenalización total del aborto, así como determinar cuál es el número de semanas permitidas para practicarlo. “Esto ocurre porque son los órganos de representación democrática quienes, amparados en la ciencia, deben regular integralmente la materia”, dijo en su escrito.
Paola Meneses
La magistrada Paola Meneses, quien no había sentado un precedente sobre este tema en la Corte, se sumó a la postura de sus compañeros argumentando, también, que existe cosa juzgada respecto de los derechos a la salud y a la libertad de conciencia. Uno de los cuatro cargos que estudió la Corte este lunes fue el derecho a la igualdad en mujeres de condición migratoria. Diferente a sus compañeros, Meneses dijo que ese análisis carecía de “certeza, pertinencia y especificidad” debido a que, si bien en la demanda expusieron el fenómeno migratorio, especialmente, el venezolano, la situación migratoria resulta ser una condición irregular.
Se sumó a que debía existir cosa juzgada por la determinación tomada en 2006. En su documento, la magistrada expuso varios reparos frente a los fundamentos de la exequibilidad condicionada que, este lunes le dieron al artículo que le da vida al delito de aborto. Meneses dijo que hay ausencia de evidencia científica acerca de la existencia de otras medidas para proteger, respetar y garantizar la vida en gestación, circunstancia que resulta, a su juicio, censurable ya que se genera una desprotección en el derecho a la vida de quien está por nacer. En cuanto al segundo reparo, la jurista resaltó que no es posible afirmar que la interrupción voluntaria del embarazo, en cualquier evento, es un servicio de salud reproductiva y, como tal, a su juicio, tampoco es posible sostener que no descriminalizar la práctica del aborto constituye una afectación del derecho a la salud.
Para Meneses “todas esas afirmaciones se distancian de una argumentación seria e indispensable, revelando bajo la apariencia de estarse construyendo un mecanismo sostenible de protección a la salud, un claro y reprochable medio de desprotección de la vida del que está por nacer, a quien por la decisión de la mayoría se le despoja de ese derecho fundamental que es condición esencial para el desarrollo de otros derechos constitucionales”, explicó en su texto.
En el tercer reparo, la magistrada dijo que el delito de aborto no tiene como propósito sancionar a una mujer por su género, sino sancionar a todo el que afecte la vida en gestación. Para Meneses, era necesario un estudio integral del delito y que este tuviera como base las estrategias de política criminal del Estado para prevenir y castigar esta conducta; así como también estudios y documentos científicos en materia de criminología, entre otras situaciones, que a su juicio, “hoy con un pincelazo llega a su fin”.
Meneses resaltó, como el resto de sus compañeros, que la despenalización del aborto hasta la semana 24, genera una desprotección de la vida del que está por nacer. Además, que la Corte no está en posición de determinar las semanas a partir de las cuales es posible practicar un aborto, ni tampoco determinar las pautas de la política pública sobre la materia. La magistrada Meneses culminó su intervención afirmando que el Ejecutivo ha proferido varias medidas encaminadas a prevenir embarazos no deseados, a promover la educación sexual y reproductiva y a garantizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
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