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Corte Constitucional rechaza por segunda vez demanda del exministro Yesid Reyes

El exministro de Justicia y el abogado Diego González Medina buscaban que el alto tribunal declarara inconstitucional una interpretación de la JEP que permite a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) decidir cuándo ejercer acción penal, incluso si los implicados no tienen máxima responsabilidad.

01 de noviembre de 2024 - 09:26 p. m.
La demanda de Reyes cuestionaba específicamente la interpretación de la sentencia de la JEP en torno a la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para actuar en casos de personas sin máxima responsabilidad.
La demanda de Reyes cuestionaba específicamente la interpretación de la sentencia de la JEP en torno a la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para actuar en casos de personas sin máxima responsabilidad.
Foto: Oscar Alberto Perez Lopez
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En un reciente fallo, la Corte Constitucional volvió a rechazar la demanda interpuesta por el exministro de Justicia Yesid Reyes, quien cuestionaba la interpretación de ciertos artículos emitida en la sentencia TP-SA-Senit 5 de 2023 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Reyes, junto al abogado Diego González Medina, buscaba que el alto tribunal declarara inconstitucional esta interpretación, la cual otorga a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) la facultad de decidir en qué casos debe ejercer acción penal, incluso si las personas involucradas no tienen la máxima responsabilidad.

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Esta acción, que ya había sido rechazada por la Corte a inicios de octubre por falta de elementos de sustento, cobró notoriedad luego de que el expresidente Juan Manuel Santos, en un encuentro con el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, presidente de la Corte, solicitara celeridad en el proceso. Este “choque” de opiniones entre Santos y Reyes Cuartas evidenció la relevancia y la atención pública que la demanda había generado.

La demanda cuestionaba específicamente la interpretación de la sentencia de la JEP en torno a la función de la SDSJ para actuar en casos de personas sin máxima responsabilidad, particularmente aquellos partícipes no determinantes que fueron excluidos por la Sala de Reconocimiento. Los demandantes sostienen que esta interpretación de la JEP es inconstitucional, argumentando que el alto tribunal debería anularla.

Luego de que el recurso fuera inadmitido a inicios de octubre, Yesid Reyes y su colega tuvieron tres días para corregir los documentos y presentar nuevamente el caso. Fue así como el 11 de octubre, los accionantes entregaron un recurso revisado en el que complementaron y ajustaron sus argumentos, con la esperanza de superar los déficits identificados en su presentación original.

Sin embargo, el pasado 29 de octubre, el magistrado sustanciador Juan Carlos Cortés González decidió rechazar de nuevo la demanda, al considerar que los demandantes no presentaron argumentos sustanciales que permitieran abrir una discusión sobre la posible inconstitucionalidad de la interpretación emitida por la JEP. En su fallo, Cortés señaló que, si bien Reyes y González adjuntaron documentos adicionales —las resoluciones 242 y 763 de 2024, emitidas por la SDSJ— para demostrar que la interpretación demandada correspondía a una jurisprudencia establecida y de efectos jurídicos reiterados, el argumento no fue suficiente para generar una duda de relevancia constitucional.

El alto tribunal enfatizó en que los demandantes acudieron a “argumentos genéricos” y que sus alegatos eran de carácter subjetivo, centrándose en las implicaciones de la norma en lugar de abordar una posible inconstitucionalidad en la facultad de interpretación de la JEP. Tampoco argumentaron de manera precisa cómo esta interpretación afecta el marco de macrocriminalidad en los casos de selección de segundo orden, establecido por la SRVR (Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad).

En su sentencia, el alto tribunal afirmó que los argumentos presentados no logran precisar cómo la interpretación judicial plantea un conflicto de relevancia constitucional. En este sentido, el alto tribunal subrayó que no es su competencia definir la interpretación de textos legales ni realizar una “corrección hermenéutica” de las decisiones judiciales que fijan el sentido de las leyes.

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Por último, aunque la Corte ha rechazado la demanda todavía queda la posibilidad de que el exministro Reyes y el abogado Diego González presenten un recurso de súplica para solicitar una revisión de esta decisión. De no interponerse dentro del plazo legal, el caso será archivado.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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