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Por segunda vez, la JEP le dice al general (r) Uscátegui que no revisará su sentencia

En enero de 2020, la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz le había manifestado al alto oficial (r) que no había razones fundadas para revisar su sentencia a 37 años de prisión por la masacre de Mapiripán. El general trató de insistir, pero la JEP le volvió a decir que no. Estas son las razones.

14 de agosto de 2020 - 05:28 p. m.
El general (r) Jaime Humberto Uscátegui fue el comandante de la Séptima Brigada. / Gustavo Torrijos - El Espectador
El general (r) Jaime Humberto Uscátegui fue el comandante de la Séptima Brigada. / Gustavo Torrijos - El Espectador
Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga

El general Jaime Humberto Uscátegui se convirtió, en mayo de 2017, en el primer general (r) del Ejército en conseguir libertad condicionada gracias al Acuerdo de Paz. Ahora, sin embargo, quedó en una difícil posición tras la última decisión que tomó la la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). “No se encuentra justificada la causal tercera de la revisión transicional, que alude al surgimiento de pruebas nuevas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al momento de la condena”. Con estas palabras, la JEP le dijo al general (r), por segunda vez este año, que no revisará la condena a 37 años de prisión que él tiene en su contra por las omisiones que cometió mientras se ejecutaba la masacre Mapiripán en 1997.

(En contexto: JEP no revisará condena de general (r) Jaime Uscátegui por masacre de Mapiripán)

Luego del primer no, recibido en enero de este año, el abogado defensor del general (r), Víctor Mosquera, solicitó un escrito de subsanación para que fuera reconsiderado el proceso en contra de Ucátegui. En ella, el abogado arguyó “la aparición de un nuevo hecho que no pudo ser tenido en cuenta con anterioridad”. Se refería a la firma del Acuerdo de Paz y a las normas que derivaron de este, las cuales, asegura Mosquera, pueden favorecer al general (r) para que su caso sí sea revisado.

A raíz de una solicitud de revisión que hizo ante la JEP la defensa del general (r) del Ejército Jaime Humberto Uscátegui, comandante de la Brigada VII del Ejército para cuando ocurrió la masacre de Mapiripán (Meta) en julio de 1997, la Sección de Revisión del Tribunal de esa jurisdicción se pronunció al respecto. Esta justicia nacida del Acuerdo de Paz con las Farc le volvió a negar sus peticiones.

El pasado 28 de enero, Uscátegui anunció que apelaría a la primera decisión rechazando su solicitud de revisión de su condena. En el recurso de subsanación, el abogado Mosquera argumentó que no se había tenido en cuenta anteriormente la aparición de un hecho nuevo. Asimismo, el general le pidió a esta jurisdicción tomar en cuenta un nuevo testigo que, en su perspectiva, pondría la balanza a su favor: Salvatore Mancuso.

(Le puede interesar: Una vez más, JEP niega revisar sentencia del general Uscátegui en la justicia ordinaria)

Ese mismo mes, la Sección de Revisión rechazó la solicitud del general en retiro de reexaminar la condena que reposa sobre él a 37 años de prisión por su rol en la masacre en el municipio metense. Según esa instancia, los testimonios presentados por la defensa del alto oficial —entre los que está, por ejemplo, el de Salvatore Mancuso, quien también pidió pista en la JEP— no constituyen nuevas pruebas que puedan llevarlos a revisar la sentencia. En abril pasado, le fue negada otra vez esa solicitud de revisión bajo el mismo argumento.

En enero de este año, el general aseguró en un comunicado: “Si se me condena sin escuchar a Mancuso y revisar al menos otras 10 pruebas nuevas que demuestran mi inocencia, y que jamás fueron consideradas por la justicia ordinaria por ser sobrevinientes, se me estaría negando el derecho fundamental a un debido proceso dentro de la JEP. Lo único que pido es que mis pruebas sean admitidas y valoradas con objetividad”.

Uscátegui, condenado por haber omitido su responsabilidad como garante de la Fuerza Pública en la región, además de insistir en su inocencia (dice que Mapiripán se salía de su jurisdicción como comandante), siempre ha dicho que las investigaciones de la Fiscalía se centraron en el sitio a donde llegaron las autodefensas y no de donde salieron: el Urabá antioqueño.

El testimonio de Mancuso es solo una de las 12 pruebas que el militar retirado presentó ante la Sala de Revisión. Juntas son una recopilación de documentos, cartas y versiones libres rendidas por exparamilitares cercanos a la masacre ocurrida entre el 15 y 20 de julio de 1997. En el documento enviado por la defensa del general (r) también sobresalen las declaraciones del exparamilitar Jorge Humberto Victoria, alias Miguel y el coronel a cargo del Comando Unificado Sur, Mauricio Herrán Martínez.

Asimismo, en el escrito de subsanación, Uscátegui pidió que se tuviera en cuenta la declaración del mayor Arbey Narvaéz y para ello, adjuntó una columna que el periodista Daniel Coronell tituló como Descuido fatal publicada en 2012 en la Revista Semana. En respuesta, la Sala de Revisión de la JEP le dijo que no se puede “caer en el mismo error de la Corte Suprema de sustituir la prueba por las apreciaciones y/o convicciones, ya que la verificación de la información es una acción no menor”.

La que se denomina la prueba nueva N°12 en el documento está relacionada con las dudas entorno a la vinculación del general en la masacre. En ella, se recopilan las condenas proferidas por un juez de Bogotá en 2016 en contra de personas que se hicieron pasar por víctimas de la masacre para culpar al general. Según el abogado defensor de Uscátegui, “las falsas victimas le pidieron perdón al brigadier general Uscátegui Ramírez por haberlo implicado en los hechos”. No obstante, esta prueba en particular no tuvo sustento suficiente para que la Sala fallara de manera contraria a la última negativa de enero.

Por el contrario, la Sala de Revisión el tribunal aseguró que no evaluaría el caso de Uscátegui debido a que “no existe la posibilidad de atender la adición que ha sido formulada, en tanto la modificación a las pretensiones y la inclusión de hechos como los esbozados en el escrito de subsanación, conllevarían a una reforma de la demanda”.

Además, para definir si estudiaba nuevamente la sentencia contra el militar, la Sala de Revisión el tribunal concluyó que “no existe la posibilidad de atender la adición que ha sido formulada, en tanto la modificación a las pretensiones y la inclusión de hechos como los esbozados en el escrito de subsanación, conllevarían a una reforma de la demanada”.

Otro principio al que recurrió la defensa ante los magistrados, fue el argumento de que en las anteriores solicitudes de revaluación del caso, se había hecho el análisis con el objetivo de anular la sentencia proferida en 2014 por la Corte Suprema de Justicia. Por esta razón, según el abogado, “nada impide que la fundamentación se traslade a la acción de revisión, en especial, cuando se realiza un estudio anticipado de las pruebas por fuera de las consideraciones de fondo, según las reglas propias del debido proceso probatorio”.

En este sentido, el alto tribunal señaló que “no puede extenderse a la acción de revisión, (…) realizado respecto al recurso de casación, teniendo en consideración que su trámite y finalidad son diferentes”. La decisión deja al excomandante de la Brigada VII del Ejército sin la posibilidad de volver a interponer la misma solicitud a los togados de la JEP o por lo menos, usando las mismas pruebas y argumentos.

En abril de 2020, el abogado del militar retirado (condenado a 37 años por la masacre de julio de 1997) también se opuso a ese reconocimiento que la JEP otorgó. Esta justicia especial señaló que la participación de las víctimas en esa jurisdicción es fundamental.

(Le puede interesar: Las quejas sobre la JEP que el representante Uscátegui envió a la Procuraduría)

Se trata de una oposición que presentó el abogado del antiguo uniformado sobre una serie de decisiones que tomó esa justicia especial en abril de 2020. Entre ellas, reconoció a dos víctimas en su proceso ante la JEP sobre esa masacre cometida por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia y de la cual no se sabe con exactitud cuántas personas fueron asesinadas por los hombres de Carlos Castaño y Salvatore Mancuso.

El 27 de abril de 2020, cuando la Sección de Revisión de la JEP acreditó a las víctimas de la masacre, la defensa del general interpuso un recurso solicitando que se revocara esa determinación y la representación de las víctimas, la cual lleva el abogado Eduardo Carreño Wilches, miembro del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.

La argumentación de la defensa de Uscátegui se centró en que, supuestamente, se estaba haciendo una interpretación “amplia” sobre las normas de la JEP ya que “no se prevé expresamente la participación de las víctimas”, lo que suponía una afectación a los derechos del debido proceso e igualdad del general retirado. Además, revivió el caso de las falsas víctimas de la masacre que hace algunos años se conoció y fueron procesadas 12 personas. Ninguna de estas hoy se está presentando ante la JEP.

Esta jurisdicción señaló que se debe garantizar la participación de las víctimas “en tanto su participación dota de legitimidad los procesos sobre graves violaciones a los derechos humanos y, además, garantizar su participación como interviniente especial concretiza sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, lo que, a la par, redunda en la materialización de un principio fundante de la JEP: la centralidad de las víctimas”.

(Lea también: Se niega justicia al general (r) Uscátegui y a las víctimas de Mapiripán: magistrada de la JEP)

A finales de enero pasado, la misma sección de revisión rechazó la solicitud del general en retiro de reexaminar la condena que reposa sobre él a 37 años de prisión por su rol en la masacre en el municipio metense. Según esa instancia de la justicia especial, los testimonios presentados por la defensa del alto oficial —entre los que está, por ejemplo, el de Salvatore Mancuso, quien también pidió pista en la JEP— no constituyen nuevas pruebas que puedan llevarlos revisar la sentencia. En abril pasado, le fue negada otra vez esa solicitud de revisión bajo el mismo argumento.

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