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Mientras en el Congreso de la República termina de discutirse la reforma tributaria que, según el presidente Gustavo Petro, aspira que para el 2023 llegue a los $20 billones, el Estado acaba de ser condenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a pagar $14 billones por cancelar y no pagar momentáneamente tres CDT a una persona. El pleito jurídico empezó hace 32 años con Corfivalle, hoy Corficolombiana.
El caso empezó en febrero de 1989 cuando Corficolombiana suscribió y expidió a nombre de un hombre tres CDT por un valor superior a los $58 millones cada uno. Un año después, esta persona se acercó para recibir el pago de estos y se encontró con que el pago, además de que fue negado por la entidad, en su contra tenía una denuncia por estafa y falsedad en documento privado porque, supuestamente, los títulos valores no eran reales.
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Así las cosas, sin la plata en su bolsillo, el hombre enfrentó un proceso penal del cual salió condenado en primera instancia, pero en 2005, el Tribunal Superior de Cali dejó sin piso esa decisión y les ordenó a las entidades encargadas que devolvieran los dineros, pues un peritaje confirmó que, en efecto, las firmas y documentación sí correspondían a la del titular de los CDT.
Aunque la decisión fue emitida en 2005, solo dos años después, el hombre recibió su dinero. No obstante, emprendió nuevas acciones jurídicas con base en todo lo que ocurrió durante su proceso. El expediente pasó por el Tribunal Superior de Cali, la Corte Suprema de Justicia y llegó al Tribunal de Cundinamarca, que en un fallo de 86 páginas terminó dándole la razón al hombre y condenando a la Nación.
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En medio del proceso judicial que se adelantó, la defensa del hombre dijo que Corficolombiana, en esa época, tenía la costumbre de apoderarse de los ahorros que varias personas dejaban en sus manos. Aunque esas pruebas quedaron plasmadas en el proceso penal, el Tribunal Administrativo tuvo en cuenta algunos de esos señalamientos.
Por lo que la corporación concluyó que “la Corporación Financiera del Valle es responsable del hecho de sus dependientes (empleados), de manera que las irregularidades que para la época de los hechos se presentaban en el interior de la corporación y que se pusieron de manifiesto en el proceso penal, entre ellas la omisión del registro de los certificados de depósito a término, que fue una de las razones para considerar que los certificados presentados por el demandante eran falsos y para ponerles el sello de anulado, es responsabilidad de la Corporación Financiera del Valle”.
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Para el Tribunal es claro que Corficolombiana también tiene responsabilidad en que uno de sus empleados “estampara arbitrariamente” un sello de anulado en el cuerpo de los certificados de depósito sin contar con el consentimiento del hombre o sin que existiera una orden judicial. “Y es que no es jurídicamente aceptable que el demandante deba sufrir las consecuencias de la prescripción de la acción cambiaria, porque fue la conducta de la Corporación Financiera del Valle, que además impuso los sellos de anulación a los certificados, la que dio lugar al inicio de la investigación penal”, dice el fallo.
El Tribunal dice que Corficolombiana, además, fue responsable por no haber cumplido con la obligación que incorporaba los títulos valores, respecto de los cuales, las autoridades no lograron probar que tenían visos de falsedad. “No es aceptable que la Corporación Financiera del Valle desconociera obligaciones incorporadas en esos documentos porque no encontró los registros que estaba en la obligación de llevar, aparentemente producto de las irregularidades que se evidenciaron en el interior de esa sociedad, concretamente en el departamento de captaciones”, explicó el fallo.
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Además del tema económico, el Tribunal también analizó los daños físicos y morales que tuvo el hombre tras soportar un proceso judicial en su contra y consideró que las afectaciones se debían indemnizar con un poco más de $14 billones. La condena que puede ser apelada ante el Consejo de Estado se emitió en contra del Consejo Superior de la Judicatura y Corficolombiana.
“En consecuencia, para esta Sala resulta claro que la conducta de la Corporación Financiera del Valle, hoy Corporación Financiera Colombiana S.A. – Corficolombiana S.A. sí causó los daños cuya indemnización se pretende a través de este medio de control pues participó activamente en la materialización del daño a través de las actuaciones señaladas y conductas que además incidieron en la configuración del error jurisdiccional”, explicaron en el fallo.
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