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Excluir a los hombres homosexuales y a las mujeres trans de la donación de sangre es discriminatorio, una medida ineficaz para la salud pública y que perpetúa estigmas históricos hacia la población LGBTIQ+. Así lo declaró la Corte Constitucional en una sentencia que marca un hito en Colombia y a la cual tuvo acceso El Espectador. El fallo les envía un duro mensaje al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud (INS): deben actualizar los lineamientos que les dan a los bancos de sangre de todo el país, para que, en el futuro, no se violen nuevamente los derechos fundamentales de las personas con sexualidades diversas.
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El fallo, al que solo le hacen falta las firmas de los magistrados para que les sea notificado a las partes, pone a Colombia a la vanguardia en la región en este tema. Y no acude a eufemismos cuando explica sus motivos: “En el ámbito de la salud pública, la población LGBTIQ+ todavía sufre los vestigios del peligrosismo homofóbico y transfóbico que la relaciona con ciertas patologías. Tal es el caso del VIH y su vinculación histórica con los hombres homosexuales y con las mujeres trans, a pesar de que su contagio no depende de que la persona sea homosexual o trans, sino de las prácticas sexuales riesgosas, como el sexo anal receptivo, sin el uso de preservativos”.
Eso fue lo que les ocurrió al estudiante de derecho Diego Rico y a su novio cuando intentaron donar sangre en la Fundación Valle del Lili, en Cali, en 2021. Llevaban una prueba reciente que certificaba que no eran portadores de VIH ni de otro virus de transmisión sexual. La enfermera que los atendió les hizo las preguntas de un cuestionario establecido por el INS, y al llegar a la pregunta 12 les dijo que no podrían donar. Con sorpresa, investigaron y se encontraron con que, en efecto, una resolución del Ministerio de Salud y un lineamiento del INS los excluía del proceso por ser homosexuales. Junto a amigas de su universidad como María Paula Rueda Santos, Dana Ávila Argüello e Isabella Salcedo y la profesora de Salud Pública Elba María Bermudez, interpusieron una tutela que llegó hasta la Corte Constitucional.
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En el fallo, que tuvo ponencia de la magistrada Gloria Ortiz y se decidió en una sala de tutelas, se ratifica que Rico y su pareja fueron discriminados. No solo por parte de la Fundación Valle del Lili, sino también por el Minsalud y el INS. Es que, desde 2012, el alto tribunal falló un caso similar y les dejó claro a ambas entidades que la orientación sexual no podía ser un criterio para excluir a un potencial donante. Pero, en el papel, solamente cambiaron de sus normas la palabra “homosexual” por “hombre que tiene sexo con hombres”. La Corte concluyó que los organismos violaron los derechos sexuales de la pareja, así como sus derechos a la igualdad y a la dignidad humana.
Medida desproporcionada e ineficaz
El alto tribunal tiene claro que la finalidad del Ministerio de Salud y del INS es garantizar que la sangre donada sea segura. Ahora bien, ninguna de las dos entidades le llevó a la Corte Constitucional evidencia de que excluir a mujeres trans y hombres homosexuales de la donación disminuya, en absoluto, el riesgo de que se reciba sangre con algún virus. Un hombre gay con una pareja estable podría llegar a tener prácticas sexuales mucho más seguras que un hombre heterosexual con varias compañeras. Además, en las respuestas las entidades reconocieron que la exclusión de algunos donantes es apenas una de las alternativas para disminuir los riesgos.
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Hay otras alternativas que no ponen en riesgo los derechos de una comunidad históricamente excluida, como los tamizajes de la sangre donada. De hecho, los 83 bancos de sangre de Colombia tienen la capacidad para testear las muestras que reciben y descartar que estén infectadas de algún virus, pruebas que tienen una sensibilidad de hasta el 99 %. Todo esto llevó a la Corte a concluir que excluir a hombre gais y mujeres trans “no es una medida indispensable para garantizar que la sangre donada no esté infectada (...). Por el contrario, puede ser reemplazada, como lo han hecho muchos países”.
Por ejemplo, en Costa Rica levantaron esa medida en 2007, en México en 2012, en Argentina en 2015 y, más recientemente, en Uruguay, en 2020. En este último caso, el propio gobierno levantó la restricción por considerarla discriminatoria. Para la Corte Constitucional, además de que la medida no es eficaz para reducir riesgos, tiene efectos desproporcionados. Por un lado, reproduce la percepción de que las personas LGBTIQ+ son un “grupo peligroso social y sanitariamente”. Y, por otro lado, reduce de manera injustificada las unidades de sangre donadas, porque hace a un lado a personas, como Diego Rico y su novio, que querían donar.
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Si bien el INS ya había eliminado en 2021 de su lineamiento la pregunta con la que resultaron excluidos, la Corte consideró que el cambio “mantiene la discriminación”. En ese sentido, le ordenó al Instituto y al Minsalud cambiar sus normas y señalar “con claridad” que no se puede excluir a una persona de donar por su orientación sexual o identidad de género. Además, deberán capacitar al personal de salud para que la selección de los donantes no vulnere sus derechos. Según fuentes del alto tribunal, para que este fallo entre en vigor solo faltan las firmas de los magistrados. Una vez eso ocurra, la Corte habrá contribuido a tumbar uno de los mayores estigmas que persisten contra la población LGBTIQ+ en Colombia.
Así hablaba Diego Rico sobre la necesidad de tumbar este estigma cuando su tutela fue admitida para estudio: