Por una muerte médicamente asistida (Opinión)
Ante la ausencia de acuerdos dentro del Congreso en los últimos 26 años, el vacío ha sido llenado de manera eficaz por las otras ramas del poder público. Estas son las razones para apostarle nuevamente a un proyecto de ley.
Camila Jaramillo Salazar
Entre 2015 y 2022, más de 420 personas accedieron a la eutanasia en Colombia según las cifras del Ministerio de Salud. Desde hace siete años, cuando se reglamentó por primera vez este acto médico, el acceso se ha multiplicado por 24. Existen cuatro resoluciones del Minsalud que reglamentan diferentes aspectos de la muerte digna y una Ley de cuidados paliativos. Durante los últimos 30 años, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el derecho fundamental a morir dignamente en más de 15 oportunidades reiterando su existencia y los mecanismos que lo componen. Ante la ausencia de acuerdos dentro del Congreso en los últimos 26 años, el vacío ha sido llenado de manera eficaz por las otras ramas del poder público. Entonces, ¿para qué apostarle nuevamente a un proyecto de ley?
El mes pasado fue presentado por el Senador Humberto de la Calle el Proyecto de Ley Estatuaria 006/23 (PLE) que busca legislar sobre la muerte médicamente asistida. Este es el texto número 19 que se debatirá en el Congreso sobre el derecho a morir dignamente一una evidente insistencia desde diferentes vertientes políticas sin mayores frutos hasta ahora.
Otra vez estamos frente a una oportunidad para que el Congreso no solo cumpla con su deber, sino que reglamente aspectos de la muerte digna que continúan en un limbo. La Audiencia Pública celebrada esta semana da luces de por qué estamos frente a una gran oportunidad y un momento oportuno para dar este nuevo paso.
Primero, a diferencia de otros textos, este PLE busca regular tanto la eutanasia como la asistencia médica al suicidio, ambas despenalizadas en Colombia. Aunque sí son prestaciones diferentes, en la base está la labor del profesional de la medicina que presta una ayuda ya sea causando la muerte o entregando los medicamentos para que sea la misma persona quien la cause.
Contrario a lo que ocurre en otros países, el acceso a la eutanasia en el marco del Sistema de Salud colombiano ha creado una especie de reticencia frente al suicidio médicamente asistido, actitud que se reflejó durante la Audiencia. Sobre este desacuerdo, el Minsalud sugirió que, en vez de reglamentarlo, quien lo solicitara se le fuera “ofrecida” la eutanasia, como si fuera una elección trivial e intercambiable. La manera en que se causa la muerte es una decisión trascendental que le corresponde a cada persona determinar de acuerdo con sus deseos y posibilidades. En la actualidad, no tiene sentido regular una y excluir la otra como respuesta a los prejuicios y estigmas sociales sobre el suicidio. Por esto, el proyecto busca de manera completa legalizar la muerte médicamente asistida, el término que se utiliza a nivel internacional para ambas prestaciones y que es un acierto para resignificar ambas decisiones.
Segundo, el PLE cumple con los exhortos reiterados que la Corte Constitucional le ha hecho tanto al Congreso como al Minsalud. Este texto corrige aspectos que el Minsalud ha decidido no modificar como lo es el consentimiento sustituto, uno de los puntos más discutidos durante la Audiencia. Estos son los casos de personas que no lograron dejar por escrito sus decisiones y no tienen la competencia para manifestarse por el estado de su salud. En este escenario, la Corte ha permitido que los familiares puedan comunicar la voluntad, pero el Ministerio lo ha prohibido. Este ejercicio de la mejor interpretación de la voluntad y las preferencias de las personas protege tanto el derecho a la capacidad jurídica como a la muerte digna de quien antes manifestó querer ayuda para morir en caso de un estado de salud irreversible y, en la actualidad, no puede comunicarlo directamente. Es un ejercicio de empatía y solidaridad que, por supuesto, supone riesgos bioéticos altísimos que reconocemos y que deben quedar resueltos en la norma. Tanto la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente y DescLAB 一organizaciones que conocemos de estos casos semanalmente一 como otros profesionales de la bioética participantes de la Audiencia, defendimos la necesidad de que esta modalidad en el consentimiento sea regulada de manera estricta y excepcional.
Tercero, el texto recoge las buenas prácticas de la reglamentación administrativa del Minsalud. Desde 2015, el Ministerio ha adecuado la reglamentación para el acceso a la eutanasia y ha logrado corregir los aspectos para una prestación oportuna y respetuosa de la autonomía. Este PLE no se construyó en el vacío y por esto, en la Audiencia se reconoció que la solicitud y el trámite existentes deben protegerse. También se reiteró la necesidad de continuar con el rol de los Comités en la deliberación de la decisión, la importancia de la suscripción de los Documentos de Voluntad Anticipada y la protección de la objeción de conciencia para quien practica el procedimiento.
Es posible que esta Audiencia Pública haya sido la primera en que no se cuestiona la existencia del derecho fundamental a morir dignamente en Colombia, ni se pone en duda lo que demuestran las cifras: las personas en Colombia queremos tomar decisiones sobre la muerte médicamente asistida. El estado del debate denota un cambio en la percepción gracias a los avances jurídicos y el posicionamiento del tema en los medios. Que no se nos olvide que la conversación se encuentra en este nivel porque durante décadas más de una decena de personas y sus familias 一atravesando enfermedades, injusticias y todo tipo de angustias一 pusieron sus cuerpos e historias en manos del sistema judicial y de los medios de comunicación para que en este país pudiéramos pensarnos como una sociedad en donde es posible determinar en qué condiciones morir. Ya es hora de que los congresistas estén a la altura de esas historias y cumplan con su deber constitucional.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Entre 2015 y 2022, más de 420 personas accedieron a la eutanasia en Colombia según las cifras del Ministerio de Salud. Desde hace siete años, cuando se reglamentó por primera vez este acto médico, el acceso se ha multiplicado por 24. Existen cuatro resoluciones del Minsalud que reglamentan diferentes aspectos de la muerte digna y una Ley de cuidados paliativos. Durante los últimos 30 años, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el derecho fundamental a morir dignamente en más de 15 oportunidades reiterando su existencia y los mecanismos que lo componen. Ante la ausencia de acuerdos dentro del Congreso en los últimos 26 años, el vacío ha sido llenado de manera eficaz por las otras ramas del poder público. Entonces, ¿para qué apostarle nuevamente a un proyecto de ley?
El mes pasado fue presentado por el Senador Humberto de la Calle el Proyecto de Ley Estatuaria 006/23 (PLE) que busca legislar sobre la muerte médicamente asistida. Este es el texto número 19 que se debatirá en el Congreso sobre el derecho a morir dignamente一una evidente insistencia desde diferentes vertientes políticas sin mayores frutos hasta ahora.
Otra vez estamos frente a una oportunidad para que el Congreso no solo cumpla con su deber, sino que reglamente aspectos de la muerte digna que continúan en un limbo. La Audiencia Pública celebrada esta semana da luces de por qué estamos frente a una gran oportunidad y un momento oportuno para dar este nuevo paso.
Primero, a diferencia de otros textos, este PLE busca regular tanto la eutanasia como la asistencia médica al suicidio, ambas despenalizadas en Colombia. Aunque sí son prestaciones diferentes, en la base está la labor del profesional de la medicina que presta una ayuda ya sea causando la muerte o entregando los medicamentos para que sea la misma persona quien la cause.
Contrario a lo que ocurre en otros países, el acceso a la eutanasia en el marco del Sistema de Salud colombiano ha creado una especie de reticencia frente al suicidio médicamente asistido, actitud que se reflejó durante la Audiencia. Sobre este desacuerdo, el Minsalud sugirió que, en vez de reglamentarlo, quien lo solicitara se le fuera “ofrecida” la eutanasia, como si fuera una elección trivial e intercambiable. La manera en que se causa la muerte es una decisión trascendental que le corresponde a cada persona determinar de acuerdo con sus deseos y posibilidades. En la actualidad, no tiene sentido regular una y excluir la otra como respuesta a los prejuicios y estigmas sociales sobre el suicidio. Por esto, el proyecto busca de manera completa legalizar la muerte médicamente asistida, el término que se utiliza a nivel internacional para ambas prestaciones y que es un acierto para resignificar ambas decisiones.
Segundo, el PLE cumple con los exhortos reiterados que la Corte Constitucional le ha hecho tanto al Congreso como al Minsalud. Este texto corrige aspectos que el Minsalud ha decidido no modificar como lo es el consentimiento sustituto, uno de los puntos más discutidos durante la Audiencia. Estos son los casos de personas que no lograron dejar por escrito sus decisiones y no tienen la competencia para manifestarse por el estado de su salud. En este escenario, la Corte ha permitido que los familiares puedan comunicar la voluntad, pero el Ministerio lo ha prohibido. Este ejercicio de la mejor interpretación de la voluntad y las preferencias de las personas protege tanto el derecho a la capacidad jurídica como a la muerte digna de quien antes manifestó querer ayuda para morir en caso de un estado de salud irreversible y, en la actualidad, no puede comunicarlo directamente. Es un ejercicio de empatía y solidaridad que, por supuesto, supone riesgos bioéticos altísimos que reconocemos y que deben quedar resueltos en la norma. Tanto la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente y DescLAB 一organizaciones que conocemos de estos casos semanalmente一 como otros profesionales de la bioética participantes de la Audiencia, defendimos la necesidad de que esta modalidad en el consentimiento sea regulada de manera estricta y excepcional.
Tercero, el texto recoge las buenas prácticas de la reglamentación administrativa del Minsalud. Desde 2015, el Ministerio ha adecuado la reglamentación para el acceso a la eutanasia y ha logrado corregir los aspectos para una prestación oportuna y respetuosa de la autonomía. Este PLE no se construyó en el vacío y por esto, en la Audiencia se reconoció que la solicitud y el trámite existentes deben protegerse. También se reiteró la necesidad de continuar con el rol de los Comités en la deliberación de la decisión, la importancia de la suscripción de los Documentos de Voluntad Anticipada y la protección de la objeción de conciencia para quien practica el procedimiento.
Es posible que esta Audiencia Pública haya sido la primera en que no se cuestiona la existencia del derecho fundamental a morir dignamente en Colombia, ni se pone en duda lo que demuestran las cifras: las personas en Colombia queremos tomar decisiones sobre la muerte médicamente asistida. El estado del debate denota un cambio en la percepción gracias a los avances jurídicos y el posicionamiento del tema en los medios. Que no se nos olvide que la conversación se encuentra en este nivel porque durante décadas más de una decena de personas y sus familias 一atravesando enfermedades, injusticias y todo tipo de angustias一 pusieron sus cuerpos e historias en manos del sistema judicial y de los medios de comunicación para que en este país pudiéramos pensarnos como una sociedad en donde es posible determinar en qué condiciones morir. Ya es hora de que los congresistas estén a la altura de esas historias y cumplan con su deber constitucional.
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