Prácticas agropecuarias en los páramos: Corte Constitucional definirá límites
El alto tribunal estudia una demanda que pide prohibir la ganadería y la agricultura cerca de los páramos, dos actividades que pondrían en riesgo el derecho al agua e irían en contra de la obligación del Estado de cuidar el medioambiente.
Desde 2018, la Corte Constitucional tiene un debate ambiental pendiente. Se trata de precisar si en zonas aledañas a los páramos se pueden realizar actividades agropecuarias. El tema llegó al alto tribunal a través de la demanda que interpuso el abogado Francisco Lara, que pide que se declare un estado de cosas inconstitucional para proteger el medioambiente y a las personas que históricamente han habitado los páramos del país. El caso que, inicialmente, estuvo en manos del exmagistrado Luis Guillermo Guerrero pasó al despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien ya tiene lista la ponencia para ser presentada ante la Sala Plena.
Han pasado un poco más de tres años desde que Lara presentó la demanda, por lo que espera que este tiempo sea prudente para que le den aval a su pretensión. En la ponencia del magistrado Ibáñez, según supo este diario, se tuvo en cuenta algo fundamental: cuántas áreas existen con estas características y dónde están ubicadas. En el país existen 37 páramos, localizados sobre las tres cordilleras y la Sierra Nevada de Santa Marta, distribuidos en 24 departamentos y 401 municipios. Y el área total de las mismas es de 2’818.551 hectáreas, equivalentes al 2,5 % del territorio nacional y representan el 50 % de los páramos en el mundo.
Lea aquí: Aprueban proyecto de ley que protegerá los páramos
En diálogo con El Espectador, el demandante Francisco Lara dijo que la lógica para proteger tanto el medioambiente como a los pobladores es que el Estado compense los derechos de quienes han ocupado ese territorio. Si bien al penalista le preocupa la suerte de los habitantes de la zona, también clama por atención a los ecosistemas. A su juicio, la solución no es habilitar la práctica agropecuaria de menor impacto, como en su momento lo estipuló el Congreso, sino por el contrario, dejar esos espacios libres, ya que son los que suministran el agua que consumimos en todo el país.
“No se debe habilitar la actividad agropecuaria porque las consecuencias se verán no a 5, 10 o 15 años, sino que las verdaderas consecuencias de permitir habilitaciones en ecosistemas la vivirán nuestros hijos o nietos”, resaltó el abogado Lara, quien consideró que el Gobierno tiene los mecanismos para indemnizar o reubicar a las personas que han sido parte de este espacio. A su juicio, resulta más rentable trasladar a los campesinos que padecer en un futuro por el agua. Además, escuda su pretensión en uno de los artículos del Acuerdo de Paz, que menciona que los campesinos deben estar en zonas denominadas como frontera agrícola para ejercer estas prácticas.
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La puja sobre este tema obedece a que en el Congreso consideraron pertinente que para que el Gobierno no incurriera en gastos de reubicación o indemnización, las prácticas agrícolas podían estar a la orden del día en esos territorios, exclusivamente, si eran consideradas de bajo impacto. No obstante, el reproche de Lara es precisamente evitar ese tipo de situaciones y proteger a los pobladores y el medioambiente. Con la intención abierta del demandante, el entonces magistrado Guerrero citó a una audiencia pública en 2019, donde no solo tuvieron espacio los argumentos de Lara, sino también del Estado, los entes de control y los habitantes de esos espacios.
El Ministerio de Ambiente, por su parte, explicó que un sistema productivo agropecuario podría desarrollar buenas prácticas para evitar daños al ecosistema. En su concepto consignó que esto se puede lograr con la sustitución de insumos tóxicos por productos de baja toxicidad en dosis apropiadas; entre otras cosas, explicaron que para adelantar una “buena práctica” se deben verificar los registros sobre los umbrales que generan daños en plagas y enfermedades dentro de dichos ecosistemas. De ahí que la cartera estime necesario que se dé aval al desarrollo de la práctica agropecuaria de bajo impacto, entre otras cosas, por el desarrollo social.
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“La prohibición de las actividades agrícolas de bajo impacto a los grupos étnicos y campesinos que explotan los recursos naturales a través de sus métodos de producción tradicionales, produciría efectos negativos para la comunidad minoritaria como la desintegración cultural, la desnutrición, la insatisfacción de las necesidades médicas de salud y en general la amenaza de supervivencia de la población”, señaló la cartera de ambiente.
Por su parte, desde la Procuraduría estimaron conveniente que la norma quede intacta, no obstante, hicieron un llamado al Ministerio de Ambiente para que adelante estudios especializados que permitan identificar los impactos altos, medios y bajos a la hora de ejercer prácticas agropecuarias. “La norma es exequible siempre y cuando sea ejercida por población vulnerable campesina y que desarrolle usos tradicionales a sus economías campesinas”, señaló la Procuraduría y exhortó a que, desde el Gobierno, se destinen recursos para la elaboración de los planes de manejo ambiental en esas zonas.
Contexto: Aprueban proyecto de ley que protegerá los páramos
Desde las asociaciones indígenas y campesinas que habitan los páramos rechazan categóricamente que las entidades nacionales y locales insistan en ordenar prácticas y políticas que, a su juicio, amenazan la supervivencia física y ancestral de sus comunidades. “Denunciamos que el Gobierno y empresas privadas irrespeten nuestro ordenamiento territorial propio, nuestros saberes y prácticas ancestrales de custodia de la tierra, agua, fauna y semillas, y nuestra autoridad y autonomía sobre su cuidado”, aseguró Pueblos Indígenas del Amazonas.
Y añadió: “Solo les interesa generar riquezas privadas y aprovechar los recursos de cooperación internacional para engrosar sus nóminas, a costa de nuestro empobrecimiento, desarraigo y extinción”. Aunque las posiciones están divididas, la decisión está en manos de la Corte Constitucional que, luego de tres años, entrará a debatir el tema esta semana en la Sala Plena, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez.
Desde 2018, la Corte Constitucional tiene un debate ambiental pendiente. Se trata de precisar si en zonas aledañas a los páramos se pueden realizar actividades agropecuarias. El tema llegó al alto tribunal a través de la demanda que interpuso el abogado Francisco Lara, que pide que se declare un estado de cosas inconstitucional para proteger el medioambiente y a las personas que históricamente han habitado los páramos del país. El caso que, inicialmente, estuvo en manos del exmagistrado Luis Guillermo Guerrero pasó al despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien ya tiene lista la ponencia para ser presentada ante la Sala Plena.
Han pasado un poco más de tres años desde que Lara presentó la demanda, por lo que espera que este tiempo sea prudente para que le den aval a su pretensión. En la ponencia del magistrado Ibáñez, según supo este diario, se tuvo en cuenta algo fundamental: cuántas áreas existen con estas características y dónde están ubicadas. En el país existen 37 páramos, localizados sobre las tres cordilleras y la Sierra Nevada de Santa Marta, distribuidos en 24 departamentos y 401 municipios. Y el área total de las mismas es de 2’818.551 hectáreas, equivalentes al 2,5 % del territorio nacional y representan el 50 % de los páramos en el mundo.
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En diálogo con El Espectador, el demandante Francisco Lara dijo que la lógica para proteger tanto el medioambiente como a los pobladores es que el Estado compense los derechos de quienes han ocupado ese territorio. Si bien al penalista le preocupa la suerte de los habitantes de la zona, también clama por atención a los ecosistemas. A su juicio, la solución no es habilitar la práctica agropecuaria de menor impacto, como en su momento lo estipuló el Congreso, sino por el contrario, dejar esos espacios libres, ya que son los que suministran el agua que consumimos en todo el país.
“No se debe habilitar la actividad agropecuaria porque las consecuencias se verán no a 5, 10 o 15 años, sino que las verdaderas consecuencias de permitir habilitaciones en ecosistemas la vivirán nuestros hijos o nietos”, resaltó el abogado Lara, quien consideró que el Gobierno tiene los mecanismos para indemnizar o reubicar a las personas que han sido parte de este espacio. A su juicio, resulta más rentable trasladar a los campesinos que padecer en un futuro por el agua. Además, escuda su pretensión en uno de los artículos del Acuerdo de Paz, que menciona que los campesinos deben estar en zonas denominadas como frontera agrícola para ejercer estas prácticas.
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La puja sobre este tema obedece a que en el Congreso consideraron pertinente que para que el Gobierno no incurriera en gastos de reubicación o indemnización, las prácticas agrícolas podían estar a la orden del día en esos territorios, exclusivamente, si eran consideradas de bajo impacto. No obstante, el reproche de Lara es precisamente evitar ese tipo de situaciones y proteger a los pobladores y el medioambiente. Con la intención abierta del demandante, el entonces magistrado Guerrero citó a una audiencia pública en 2019, donde no solo tuvieron espacio los argumentos de Lara, sino también del Estado, los entes de control y los habitantes de esos espacios.
El Ministerio de Ambiente, por su parte, explicó que un sistema productivo agropecuario podría desarrollar buenas prácticas para evitar daños al ecosistema. En su concepto consignó que esto se puede lograr con la sustitución de insumos tóxicos por productos de baja toxicidad en dosis apropiadas; entre otras cosas, explicaron que para adelantar una “buena práctica” se deben verificar los registros sobre los umbrales que generan daños en plagas y enfermedades dentro de dichos ecosistemas. De ahí que la cartera estime necesario que se dé aval al desarrollo de la práctica agropecuaria de bajo impacto, entre otras cosas, por el desarrollo social.
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“La prohibición de las actividades agrícolas de bajo impacto a los grupos étnicos y campesinos que explotan los recursos naturales a través de sus métodos de producción tradicionales, produciría efectos negativos para la comunidad minoritaria como la desintegración cultural, la desnutrición, la insatisfacción de las necesidades médicas de salud y en general la amenaza de supervivencia de la población”, señaló la cartera de ambiente.
Por su parte, desde la Procuraduría estimaron conveniente que la norma quede intacta, no obstante, hicieron un llamado al Ministerio de Ambiente para que adelante estudios especializados que permitan identificar los impactos altos, medios y bajos a la hora de ejercer prácticas agropecuarias. “La norma es exequible siempre y cuando sea ejercida por población vulnerable campesina y que desarrolle usos tradicionales a sus economías campesinas”, señaló la Procuraduría y exhortó a que, desde el Gobierno, se destinen recursos para la elaboración de los planes de manejo ambiental en esas zonas.
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Desde las asociaciones indígenas y campesinas que habitan los páramos rechazan categóricamente que las entidades nacionales y locales insistan en ordenar prácticas y políticas que, a su juicio, amenazan la supervivencia física y ancestral de sus comunidades. “Denunciamos que el Gobierno y empresas privadas irrespeten nuestro ordenamiento territorial propio, nuestros saberes y prácticas ancestrales de custodia de la tierra, agua, fauna y semillas, y nuestra autoridad y autonomía sobre su cuidado”, aseguró Pueblos Indígenas del Amazonas.
Y añadió: “Solo les interesa generar riquezas privadas y aprovechar los recursos de cooperación internacional para engrosar sus nóminas, a costa de nuestro empobrecimiento, desarraigo y extinción”. Aunque las posiciones están divididas, la decisión está en manos de la Corte Constitucional que, luego de tres años, entrará a debatir el tema esta semana en la Sala Plena, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez.