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La Corte Constitucional revivió las Curules de Paz en el Congreso hace menos de un mes, el pasado 21 de mayo, y el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) ya interpuso un recurso para tumbar la decisión con la cual nueve millones de víctimas del conflicto armado tendrán representación en la Cámara. Se trata de una nulidad, redactada por el abogado Fernando Hernández Alemán, que llegó el pasado 26 de mayo al despacho del magistrado Alejandro Linares.
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El magistrado Linares, quien fue ponente en la reciente decisión a favor de las víctimas, aprobó un debate que estaba en entredicho desde finales de 2017 y que nació con los Acuerdos de Paz entre las extintas Farc y el Gobierno de Juan Manuel Santos. La Sala Plena de la Corte Constitucional, tras una votación que quedó 5-3, finalmente aprobó que en la Cámara de Representantes se ubiquen 16 curules para quienes han vivido el conflicto en carne propia.
El proyecto se votó en el Congreso, pero hay una ardua discusión sobre si se aprobó o no con los 50 votos que alcanzó en su momento, teniendo en cuenta que había congresistas impedidos y ausentes. Así lo advirtió el Dapre en su reciente escrito de nulidad. El 30 de noviembre de 2017, cuando la Cámara dio su “sí”, la plenaria del Senado tumbó el proyecto, sesión en la que los senadores José Obdulio Gaviria, Sofía Alejandra Gaviria, Germán Varón y el expresidente Álvaro Uribe, señalaron que el proyecto no buscaba reparar las víctimas.
Luego de ese debate en el Senado, el proyecto quedó con 50 votos a favor y siete en contra. De acuerdo con el entonces secretario del Senado, “no se cumplieron los requisitos que señala la Constitución”, pues faltaron dos votos positivos. En 2018, la iniciativa se retomó pero nuevamente fue archivada en el Congreso. Sin embargo, el senador Roy Barreras interpuso una tutela en contra de la Mesa Directiva del Senado, la cual fue negada en dos rondas por el Juzgado 16 administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sin embargo, la Corte Constitucional zanjó ese debate hace menos de un mes.
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No obstante, el Dapre interpuso una nulidad, que es el único mecanismo que podría darle la razón a la Presidencia, dado que contra las sentencias de la Corte Constitucional no proceden recursos judiciales ordinarios. El abogado Hernández Alemán aseguró que se evidenció una “vulneración al debido proceso”. Por ejemplo, el representante del Dapre aseguró que el senador Roy Barreras tenía otras opciones a la hora de atacar la decisión de la Mesa Directiva del Senado, dado que la tutela es un proceso excepcional.
Asimismo, el Dapre cuestionó a la Corte Constitucional por que en la Sección Primera del Consejo de Estado cursa un proceso en el cual también se está debatiendo la legalidad de la decisión de la Mesa Directiva del Senado, en el sentido de archivar el proyecto de acto legislativo para revivir las Curules de Paz. Para el abogado Hernández ese fue un mecanismo de justicia idóneo que fue ejercido oportunamente y que está pendiente por ser decidido.
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Además, el Dapre citó jurisprudencia de la misma Corte Constitucional, en la cual se explica que “las personas deben hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que el sistema judicial ha dispuesto para conjurar la situación que amenaza o lesiona sus derechos, de tal manera que se impida el uso indebido de este mecanismo constitucional como vía preferente o instancia judicial adicional de protección”, como quedó registrado en la sentencia T-375 de 2018.
De acuerdo con el artículo 2.3.6 del Acuerdo Final de Paz, los candidatos a ocupar las Curules de Paz deberán ser personas que habiten regularmente en territorios especialmente afectados por el conflicto o que hayan sido desplazados de ellos. Los postulados podrán ser inscritos por grupos de ciudadanos u organizaciones de la Circunscripción, tales como colectivos campesinos, de víctimas, desplazados, mujeres y sectores sociales que trabajen en pro de la construcción de la paz.
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El Gobierno Nacional tendrá la responsabilidad de poner en marcha procesos de fortalecimiento de las organizaciones sociales en estos territorios, en especial de las organizaciones de víctimas de cara a su participación en la circunscripción. Los candidatos serán elegidos por los ciudadanos de esos mismos territorios, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias en sus departamentos.