Presos pueden protestar
Un preso que hizo una huelga de hambre para manifestar su inconformidad por el hacinamiento, las precarias condiciones sanitarias en la celda que le habían asignado y la dilación injustificada del beneficio administrativo de las 72 horas, fue sancionado por el director del penal porque con dicha protesta violaba los estatutos penitenciarios y carcelarios.
Redacción Judicial
La Corte Constitucional amparó los derechos a disentir y protestar del detenido porque se encuentra en situación de debilidad. Con la decisión, el Alto Tribunal ordenó dejar sin efectos dicha sanción, lo cual podría beneficiar a cualquiera de los 67.909 presos en Colombia que se encuentre en la misma situación.
Se trata del caso de Fabio Alex García Chaverra, quien junto a varios compañeros, el 14 de noviembre de 2006 decidieron protestar de manera pacífica, sin ingerir alimento alguno por las precarias condiciones sanitarias del patio N° 8 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada (Caldas). Él en particular, porque pasaban los días y no le otorgaban el permiso con el cual podía estar tres días fuera del penal sin la vigilancia de los guardianes.
Por la inconformidad manifiesta, el 29 de ese mismo mes el director del penal estableció el inicio de un proceso disciplinario en contra de quienes participaron en la huelga por la presunta violación de varios numerales del Código Penitenciario y Carcelario. Fue así como la máxima cabeza del penal ordenó el traslado de García Chaverra al establecimiento de Girón, en Santander, el 8 de diciembre de 2006, y le quitó 20 días del beneficio de reducción de pena. Esa orden se impartió para los otros huelguistas, quienes fueron enviados a distintas cárceles, no sin antes eximirlos también de los 20 días de redención.
El 25 de abril del año siguiente Fabio García interpuso un recurso de reposición contra la resolución con que los amonestaron, pero la decisión fue ratificada y la sanción se mantuvo porque el juez de tutela consideró que en el recurso “había carencia actual del objeto”, por lo tanto no les otorgaron el amparo. Los internos apelaron la decisión, pero una vez más les fue negada porque supuestamente era extemporánea.
Los reclusos no cesaron en su lucha y detrás de los barrotes volvieron a apelar la decisión, recibiendo una nueva negativa. Esta vez por parte del Inpec, quien declaró la apelación “improcedente”. Según obra en el expediente, el abogado del establecimiento penitenciario indicó que el traslado del interno a la cárcel de Girón no fue una represalia por la protesta, sino que se llevó a cabo porque García Chaverra “presionó” con la huelga para que se le enviara a ese centro de reclusión y que la decisión asumida había sido por la vulneración de la normas del código penitenciario.
En ese sentido, el pasado mes de julio, la Corte consideró que en circunstancias donde haya una situación de debilidad manifiesta, hay una permisibilidad constitucional que les brinda a las personas el derecho a disentir y protestar por principios como la dignidad, debido a que el Estado está obligado a garantizarles los derechos a los internos. Fue así como la Alta Corporación en los pasados días le ordenó al director de la cárcel de La Dorada o al funcionario del Inpec correspondiente, que en un tiempo no mayor a 48 horas dejara sin efecto la sanción que le habían impuesto a Fabio Alex García Chaverra por haber realizado una huelga de hambre para que le mejoraran las condiciones sanitarias y le dieran trámite al beneficio administrativo de las 72 horas.
La Corte Constitucional amparó los derechos a disentir y protestar del detenido porque se encuentra en situación de debilidad. Con la decisión, el Alto Tribunal ordenó dejar sin efectos dicha sanción, lo cual podría beneficiar a cualquiera de los 67.909 presos en Colombia que se encuentre en la misma situación.
Se trata del caso de Fabio Alex García Chaverra, quien junto a varios compañeros, el 14 de noviembre de 2006 decidieron protestar de manera pacífica, sin ingerir alimento alguno por las precarias condiciones sanitarias del patio N° 8 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada (Caldas). Él en particular, porque pasaban los días y no le otorgaban el permiso con el cual podía estar tres días fuera del penal sin la vigilancia de los guardianes.
Por la inconformidad manifiesta, el 29 de ese mismo mes el director del penal estableció el inicio de un proceso disciplinario en contra de quienes participaron en la huelga por la presunta violación de varios numerales del Código Penitenciario y Carcelario. Fue así como la máxima cabeza del penal ordenó el traslado de García Chaverra al establecimiento de Girón, en Santander, el 8 de diciembre de 2006, y le quitó 20 días del beneficio de reducción de pena. Esa orden se impartió para los otros huelguistas, quienes fueron enviados a distintas cárceles, no sin antes eximirlos también de los 20 días de redención.
El 25 de abril del año siguiente Fabio García interpuso un recurso de reposición contra la resolución con que los amonestaron, pero la decisión fue ratificada y la sanción se mantuvo porque el juez de tutela consideró que en el recurso “había carencia actual del objeto”, por lo tanto no les otorgaron el amparo. Los internos apelaron la decisión, pero una vez más les fue negada porque supuestamente era extemporánea.
Los reclusos no cesaron en su lucha y detrás de los barrotes volvieron a apelar la decisión, recibiendo una nueva negativa. Esta vez por parte del Inpec, quien declaró la apelación “improcedente”. Según obra en el expediente, el abogado del establecimiento penitenciario indicó que el traslado del interno a la cárcel de Girón no fue una represalia por la protesta, sino que se llevó a cabo porque García Chaverra “presionó” con la huelga para que se le enviara a ese centro de reclusión y que la decisión asumida había sido por la vulneración de la normas del código penitenciario.
En ese sentido, el pasado mes de julio, la Corte consideró que en circunstancias donde haya una situación de debilidad manifiesta, hay una permisibilidad constitucional que les brinda a las personas el derecho a disentir y protestar por principios como la dignidad, debido a que el Estado está obligado a garantizarles los derechos a los internos. Fue así como la Alta Corporación en los pasados días le ordenó al director de la cárcel de La Dorada o al funcionario del Inpec correspondiente, que en un tiempo no mayor a 48 horas dejara sin efecto la sanción que le habían impuesto a Fabio Alex García Chaverra por haber realizado una huelga de hambre para que le mejoraran las condiciones sanitarias y le dieran trámite al beneficio administrativo de las 72 horas.