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                                                                                                                                Procuraduría destituyó a 11 miembros de la Armada Nacional por "falso positivo"

                                                                                                                                Ejecutaron arbitrariamente a una persona protegida a quien presentaron como subversivo abatido en combate.

                                                                                                                                Redacción Judicial

                                                                                                                                En fallo de primera instancia la Procuraduría General destituyó e inhabilitó por 10 años para ejercer cargos públicos a 11 miembros de la Armada Nacional investigados disciplinariamente por los hechos que rodearon la ejecución arbitraria de una persona protegida quien presentaron como un subversivo abatido en combate.

                                                                                                                                Para el Ministerio Público los integrantes del Grupo de Reconocimiento Cobra del Batallón de Contraguerrillas No.1 adscrito a la Primera Brigada de Infantería de Marina de la Armada Nacional que funciona en Corozal, (Sucre) incurrieron en grave violación al Derecho Internacional Humanitario (DIH).

                                                                                                                                En la investigación disciplinaria se determinó que no se pudo demostrar que la víctima estuviera participando directamente de las hostilidades del conflicto armado interno que vive el país. La Procuraduría General catalogó las faltas desplegadas por estos servidores públicos como gravísimas, cometidas a título de dolo, al considerar que vulneraron el derecho fundamental a la vida.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El Ministerio Público consideró que con esta actuación los procesados vulneraron acuerdos internacionales que prohíben “los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio o toda forma de pena corporal (…)” y que aplica a todas las personas afectadas por un conflicto armado sin carácter internacional.

                                                                                                                                En fallo de primera instancia la Procuraduría General destituyó e inhabilitó por 10 años para ejercer cargos públicos a 11 miembros de la Armada Nacional investigados disciplinariamente por los hechos que rodearon la ejecución arbitraria de una persona protegida quien presentaron como un subversivo abatido en combate.

                                                                                                                                Para el Ministerio Público los integrantes del Grupo de Reconocimiento Cobra del Batallón de Contraguerrillas No.1 adscrito a la Primera Brigada de Infantería de Marina de la Armada Nacional que funciona en Corozal, (Sucre) incurrieron en grave violación al Derecho Internacional Humanitario (DIH).

                                                                                                                                En la investigación disciplinaria se determinó que no se pudo demostrar que la víctima estuviera participando directamente de las hostilidades del conflicto armado interno que vive el país. La Procuraduría General catalogó las faltas desplegadas por estos servidores públicos como gravísimas, cometidas a título de dolo, al considerar que vulneraron el derecho fundamental a la vida.

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                                                                                                                                El Ministerio Público consideró que con esta actuación los procesados vulneraron acuerdos internacionales que prohíben “los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio o toda forma de pena corporal (…)” y que aplica a todas las personas afectadas por un conflicto armado sin carácter internacional.

                                                                                                                                Por Redacción Judicial

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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