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Por presuntas irregularidades en contratación, la Procuraduría formuló pliego de cargos contra el agente especial liquidador y a la gerente administrativa de la empresa en liquidación Saludcoop EPS, Luis Martín Leguizamón Cepeda y Leidy Johanna Rodríguez Martínez. Según el ente de control, los funcionarios habrían puesto en riesgo dineros públicos.
De acuerdo con el Ministerio Público, Leguizamón Cepeda, liquidador de la empresa, habría celebrado un contrato con Marketmedios Comunicaciones S.A. en 2015, documento que presuntamente no habría cumplido con todos los requisitos exigidos. Para la Procuraduría, el hombre habría extralimitado sus labores, arriesgando recursos públicos y los intereses propios de la empresa.
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Las pruebas que asegura tener el ente de control, dan cuenta de que Leguizamón adelantó la suscripción de los contratos sin tener estudios previos que permitieran sustentar cómo eligió el proveedor, así como tampoco habría estudiado con anterioridad el valor de lo contratado y lo que finalmente quedó establecido en el documento. La Procuraduría calificó provisionalmente la falta como gravísima a título de dolo.
Dentro de la misma investigación se averigua sobre el accionar de Leidy Rodríguez, cuando se desempeñó como gerente administrativa y supervisora del mencionado contrato. Según el Ministerio Público, Rodríguez, habría omitido cumplir con su obligación de presentar los informes de control y hacer seguimiento a las obligaciones contractuales a cargo del contratista.
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El ente de control asegura que dentro del expediente no se encontraron los soportes ni informes de ejecución, que debieron ser generados por la supervisora del contrato. Para la Procuraduría, esta falta por parte de los funcionarios habría vulnerado los principios de moralidad y eficacia de la función administrativa a los que estaba obligada. Por este caso, calificaron la falta en el Ministerio Público como gravísima a título de culpa gravísima de manera provisional.
Sobre la empresa que actualmente está en liquidación por casos de mal manejo de los recursos, en enero de 2021 la Procuraduría decidió archivar la investigación contra el interventor de la EPS Guillermo Grosso, quien autorizó millonarios gastos en momentos en que la entidad atravesaba graves problemas financieros. Tres de ellos fueron: una fiesta de navidad y un torneo de bolos para los empleados; un taller de coaching con un reconocido conferencista internacional, y el alquiler de camionetas blindadas para la plana mayor de la compañía.
Las posibles irregularidades en estos gastos venían siendo advertidas desde 2017 por la Contraloría, pero ese mismo ente de control decidió archivarle la investigación Grosso luego de llegar a un callejón sin salida en el proceso.
(*) Actualización de la noticia. Luego de la publicación de este artículo, el señor Luis Martín Leguizamón Cepeda remitió a El Espectador una copia del fallo de primera instancia proferido el 23 de diciembre de 2022 por la Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3, con ocasión de la investigación disciplinaria adelantada en su contra en calidad de Agente Especial Liquidador de Saludcoop E.P.S. en Liquidación, supuestamente por irregularidades presentadas en contratación, respecto del contrato de Prestación de Servicios 0001 de 27 de noviembre de 2015, suscrito con el contratista Marketmedios Comunicaciones S.A., por $1.927.684.793.
Luego del análisis de pruebas recaudas en el proceso, el procurador delegado de Juzgamiento 3 resolvió declarar desvirtuado el cargo formulado al señor Luis Martín Leguizamón Cepeda, absolviéndolo, entre otras, por las siguientes razones:
(i) No se probó que el manual de contratación de Salucoop E.P.S. del 13 de noviembre de 2014 (anterior al proceso de liquidación), fuese de obligatoria observación por parte del agente liquidador en el proceso de liquidación.
(ii) Se hizo la tarea de solicitar varias ofertas y el sondeo de precios de las pautas publicitarias.
(iii) El agente liquidador especial cumplió con su función de celebrar contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación previsto en el literal i) del artículo 295-9 del EOSF.
(iv) Luis Martín Leguizamón Cepeda no incurrió en extralimitación de funciones, pues además de estar facultado para celebrar el contrato requerido para el debido desarrollo de la liquidación, observó los términos legales que le imponían el oportuno emplazamiento a los acreedores.
(v) No puede endilgarse responsabilidad disciplinaria al agente liquidador especial, pues su conducta obedeció a una necesidad de emplazamiento a acreedores y a una función legal de celebrar contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación.
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