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Contra el exgobernador de Arauca, Ricardo Alvarado Bestene, y otros tres exfuncionarios de la administración departamental, la Procuraduría profirió pliego de cargos por su presunta participación en irregularidades dentro de la contratación del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Estos exfuncionarios habrían causado sobrecostos en más de la mitad de los precios de las raciones de los estudiantes.
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El pliego de cargos que dictó el enete de control también va dirigido contra el exgerente de contratación, Edgar Alfonso Cadena Díaz; la exsecretaria de educación, Gladys Yolanda Montes Ovalles, y la exasesor del despacho y exsecretaria de educación ad hoc, Norma Cecilia Cabrera Pérez. Estos exempleados del Estado hicieron parte de la gobernación entre los años 2016 y 2017.
La investigación de la Procuraduría inició la investigación contra los exfuncionarios porque al parecer se habrían presentado varios sobrecostos en la firma de un contrato para suministrar los alimentos escolares para el año 2017. El contrato que se investiga por parte del ente de control tuvo un costo final de $8.671 millones de pesos.
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Al parecer, se habría fijado un valor mayor de las raciones al aplicarle un incremento superior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que correspondía al año 2017. Esto generó posibles sobrecostos en los productos incluidos, que aparentemente fueron de un 13 por ciento para la alimentación de las jornadas de las mañana y tarde y de más de la mitad en los almuerzos de los estudiantes.
“Con fundamento en el informe rendido por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría, es posible afirmar que existió una variación real del precio de la ración para el complemento alimentario almuerzo, en cuantía equivalente al 53,74 % por lo que, a raíz de la modificación introducida el 31 de enero de 2017, las condiciones iniciales de precio se encarecieron en perjuicio del departamento”, afirmó el Ministerio Público en el pliego de cargos.
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Por estos hechos, la Procuraduría señaló que los funcionarios de ese entonces habrían vulnerado los principios de moralidad, eficacia y economía. Además, calificó su presunta conducta como una falta gravísima cometida con culpa gravísima. Esto porque se estipuló y reconoció un valor mayor del costo de la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
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