
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
La Procuraduría, ahora liderada por Gregorio Eljach, le pidió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) que levante las medidas con las que se suspendieron las operaciones del sonado Muelle 13, en Buenaventura. El lugar ha sido manejado por el Grupo Portuario S.A. desde hace años.
El Ministerio Público le envió un documento de siete páginas al director de la Anla Rodrigo Elías Negrete, en el que le explica los detalles de la visita técnica que se hicieron al lugar los pasados 23 y 24 de enero. El ente de control concluyó que no hay argumentos suficientes para que se mantenga la restricción que tiene congeladas las operaciones del Muelle 13.
La orden con la que se habían detenido las operaciones provino de la Anla el pasado 2 de enero, porque, según esa autoridad, el Muelle 13 tienen “una serie de deficiencias y falta de información en el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución No. 297 del 9 de abril de 2002 por el Ministerio de Ambiente, que no permite identificar con certeza los riesgos y afectaciones que la actividad portuaria actualmente genera y las medidas de protección adecuadas".
Aun así, lo que encontró la Procuraduría fue otra cosa. El ente de control sostiene que no hay sustento suficiente para la orden de la Anla para que hayan cesado las actividades portuarias. El Ministerio Público además resaltó que la autoridad dictó la orden sin tener en cuenta el expediente del Establecimiento Público Ambiental (EPA) de Buenaventura, que llegó días después de haber expedido la resolución.
En el documento presentado por la Procuraduría, se señala que “no fueron considerados, ni valorados, ni analizados, todos los antecedentes administrativos que en materia de seguimiento y control se venían realizando al proyecto por parte de dicha autoridad ambiental urbana”.
Para el Ministerio Público, “no existía motivo apremiante, urgente y razonable para suspender las actividades del muelle en su integridad, pues precisamente la imposición de una medida preventiva de esta magnitud resulta de la necesidad de actuar de manera inmediata y rápida ante el eventual daño o afectación”.
En palabras de la Procuraduría, suspender las operaciones del Muelle 13 es una medida que “no resulta necesaria, ni proporcional, ni razonable, con relación a los hechos en que se fundamenta el acto administrativo respectivo; lo que podría afectar su motivación, ya que para la medida adoptada no se tuvo en cuenta toda la información que reposa en los archivos de la entidad en su función de autoridad ambiental de seguimiento y control al PMA aprobado y sobre el cual se está haciendo seguimiento y control ambiental”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.