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Procuraduría pide a la Corte Constitucional no revivir proyecto de las curules de paz

Aunque el proyecto de acto legislativo se hundió en plenaria del Senado, el ponente, Roy Barreras, acudió a las instancias judiciales a través de una acción de tutela, pero las decisiones no lo favorecieron. Ahora el caso está bajo estudio de la Corte Constitucional que tiene la última palabra.

08 de abril de 2021 - 06:23 p. m.
La Procuraduría afirmó que  hubo una negligencia por parte de Roy Barreras pues no utilizó los recursos que en su momento le permitían refutar la decisión de archivar el proyecto propuesto por él.  / Foto: Senado de la República. Archivo.
La Procuraduría afirmó que hubo una negligencia por parte de Roy Barreras pues no utilizó los recursos que en su momento le permitían refutar la decisión de archivar el proyecto propuesto por él. / Foto: Senado de la República. Archivo.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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La procuradora, Margarita Cabello, le envió al magistrado de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, su concepto sobre el caso que se encuentra bajo estudio en el alto tribunal y que tiene que ver con el proyecto del acto legislativo propuesto por el senador, Roy Barreras, de que se crearan 16 curules transitorias en la Cámara de Representantes para que fueran ocupadas por víctimas del conflicto armado en Colombia. La propuesta, bautizada también como las “curules de paz”, no prosperó en la plenaria del Senado y tampoco en los estrados judiciales, por lo que la única posibilidad que para sobrevivir depende de la Corte Constitucional. (Lea también: “Cambié de partido solo una vez”: Roy Barreras)

Lo que pasó con el proyecto fue que, luego de contar con el visto bueno de la Cámara de Representantes, el 30 de noviembre de 2017 pasó a ser discutido por la plenaria del Senado. En ese escenario, Barreras, en calidad de ponente, explicó que la iniciativa buscaba “darle voz a las víctimas” y “a la Colombia profunda del Chocó, del Cauca, de Nariño, del Catatumbo, de Guaviare y del Urabá”. Sin embargo, en ese momento, los senadores José Obdulio Gaviria, Sofía Alejandra Gaviria, Germán Varón y Álvaro Uribe opinaron que el proyecto no tenía la vocación para reparar a las víctimas y, en cambio, las instrumentalizaba pues los victimarios sacarían provecho de esos escaños.

El representante de la Mesa de Víctimas, Odorico Guerra, también participó de la sesión manifestando que las personas afectadas por el conflicto tenían derecho a la participación política y, en ese sentido, debía lograrse una fórmula que permitiera su acceso efectivo a las 16 curules lo antes posible. El caso fue que, luego del debate, el Senado realizó la votación del proyecto que quedó con un total de 50 votos en favor de su aprobación y 7 en contra. Ante los resultados, el Secretario del Senado dijo que “no se cumplen los requisitos que señala la Constitución” para aprobar el proyecto y, en consecuencia, ordenó su archivo.

Lo que explicó la Corporación es que, para su aprobación, el proyecto debía contar con el apoyo de la mayoría absoluta y, teniendo en cuenta que el Senado estaba conformado por 102 miembros, se requerían 52 votos favorables, pero solo obtuvo 50. En todo caso, luego de finalizada la sesión parlamentaria, Roy Barreras y el entonces ministro del Interior, Guillermo Flórez, le solicitaron a la Presidencia del Senado que reconsiderara la decisión de archivar el proyecto, pero la respuesta fue negativa. En 2018, la iniciativa fue radicada nuevamente (01/18 y 04/18 Senado), pero una vez más no prosperó en el Congreso y fue archivada.

El asunto llegó a los estrados judiciales el 31 de mayo de 2019 cuando Roy Barreras interpuso una acción de tutela en contra de la Mesa Directiva del Senado, al considerar que se le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la participación política. A su juicio, el proyecto obtuvo la mayoría exigida por la Constitución para su aprobación y, a pesar de ello, no fue remitido a sanción presidencial. Explicó que para el momento en que fue votado el informe de conciliación del proyecto, se debió tener en cuenta que había cuatro curules que no podían ser reemplazadas por razones judiciales, entonces debía entenderse que la corporación estaba conformada por 98 miembros. De ser así, la mayoría absoluta eran 50 votos, mismos que fueron obtenidos en favor del proyecto.

Pese a los argumentos expuestos por el senador, el Juzgado 16 administrativo de Bogotá, en primera instancia, como el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda, declararon improcedente la acción de tutela argumentando que carecía de inmediatez y subsidiariedad. Sin embargo, al proyecto todavía le queda una luz, pues el 9 de diciembre 2019, la Corte Constitucional decidió revisar el caso y, por reparto, el asunto le correspondió al magistrado Alejandro Linares. Por ese motivo, la Procuraduría, en cabeza de Margarita Cabello, le envió un concepto al alto tribunal en el que manifiesta que se deben confirmar las decisiones judiciales anteriores en las que se le negó la tutela al senador.

En ese sentido, el Ministerio Público estuvo de acuerdo con que la tutela presentada por Barreras no cumple con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Sobre el primero, explicó que transcurrió más de un año y medio desde la fecha de la sesión parlamentaria en la que habría ocurrido la vulneración de los derechos fundamentales del senador y el día en que interpuso el recurso judicial. “Resulta desproporcionado cuestionar 18 meses después de su adopción una determinación de la Mesa Directiva del Senado de la República relacionada con la aprobación de una reforma a la Constitución”, señaló la Procuraduría. (Le puede interesar: Roy Barreras irá a consulta presidencial con Gustavo Petro por la coalición Pacto Histórico)

Agregó que la tardanza en la interposición de la acción de tutela resulta problemática porque el proyecto fue tramitado bajo las reglas temporales del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz que tenía vigencia solo de un año. Además, el proyecto busca la creación de nuevas curules en los periodos 2018-2022 y 2022-2026, pero el primero ya se encuentra en curso y las diferentes etapas para la elección de los parlamentarios que harían parte del segundo ya iniciaron. Sobre este punto, la Procuraduría indicó que “tendría que aprobarse una reforma a la Carta Política que solo surtió cuatro debates a pesar de que su contenido tiene impactos significativos en el funcionamiento del sistema democrático, en las dinámicas electorales y en la conformación del poder legislativo”.

Por otro lado, Margarita Cabello señaló que la tutela tampoco satisface el requisito de subsidiariedad porque, a su juicio, la decisión de la Mesa del Senado que archivó el proyecto fue calificada como un acto administrativo de carácter general y, según la ley (artículo 6.5 del Decreto Ley 2591 de 1991), “la acción de tutela no procederá (...) cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto”. Asimismo, indicó que este tipo de decisiones son apelables inmediatamente ante la corporación legislativa y “el congresista Roy Leonardo Barreras no apeló ante la Plenaria la decisión del Presidente del Senado (...) permitiendo que feneciera la oportunidad de cuestionar tal determinación”.

Otro punto que señaló la Procuraduría es que las razones que fueron expuestas por algunos congresistas en el debate parlamentario de 2017 -en el que se discutió el proyecto- para no apoyar el proyecto “no son arbitrarias, ya que constituyen preocupaciones legítimas, como lo es el derecho de que la normatividad no tiene la vocación de reparar a las víctimas y, en cambio, facilita la captación de las curules por parte de los victimarios”. Con base en estas razones, para la procuradora, la Corte Constitucional debe abstenerse de intervenir en la controversia.

“Para el Ministerio Público una intervención del juez constitucional encaminada a modificar dicha decisión de la Mesa Directiva del Senado de la República, resultaría sumamente lesiva de la autonomía e independencia del poder legislativo, ya que se trata de un asunto en el que por negligencia del actor, no se agotaron los instrumentos internos que contempla el reglamento del Congreso, a pesar de que los mismos resultaban idóneos para definir la controversia”, determinó la Procuraduría en su concepto en el que le pidió a la Corte Constitucional que confirme los fallos de tutela de instancia, en los cuales se declaró la improcedencia de la tutela interpuesta por Barreras.

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Enrrique(25171)08 de abril de 2021 - 10:15 p. m.
Mejor que las reemplacen por 10 curules para la guerra, así vuelven a completar el 35% que tenían en el 2008.
Alvaro(50403)08 de abril de 2021 - 09:35 p. m.
Todos contra los acuerdos de paz, debería la contraloría estar revisando todo el mal uso de dinero en las entidades públicas y no hacer política destructiva.
Pedro Juan Aristizábal Hoyos(86870)08 de abril de 2021 - 09:13 p. m.
Estoy de acuerdo con establecer las curules para la paz. Pero pienso que en este momento no. No es el mejor momento, si están tan descontrolados ya que se le dieron 5 curules en senado y 5 en cámara por el acuerdo, imaginen con estas nuevas curules pensarán que son del castro-chavismo todas. A los uribistas se les olvida que no fue una derrota fue un acuerdo y el no se produjo por falsedad y monta
Dario(j1520)08 de abril de 2021 - 09:12 p. m.
Y ahi va la procuradora... crónica de una muerte anunciada... se sabia a que llegaba y no ha defraudado a esa secta llamada CD, para favorecer sus intereses son los mas eficientes
James(98616)08 de abril de 2021 - 09:02 p. m.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ ADEMÁS DE MISERABLE, ASESINO, ES UN PSICÓPATA, SOCIÓPATA, ENFERMO MENTAL, DESQUICIADO, HASTA BIPOLAR DEBE SER. UN TIPO DESTINADO A ESTAR EN UN TRATAMIENTO PSIQUIÁTRICO, INTERNADO EN UN SANATORIO PARA LOCOS
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