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La Corte Constitucional está considerando cambiar algunas de las condiciones actuales para acceder a la eutanasia. Una demanda que reposa en el despacho de la magistrada Diana Fajardo Rivera, y que fue presentada por dos ciudadanos, le solicitaron al alto tribunal, eliminar como requisito para acceder a la eutanasia la condición que exige que el paciente se encuentre en estado terminal.
Para los demandantes, ese requisito desconoce el derecho fundamental a la integridad, así como el deber de no someter a las personas a tratos crueles, inhumanos o degradantes. En este caso, la Procuraduría le solicitó al alto tribunal que se declare inhibida para tomar decisión de fondo.
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Según el documento firmado por la procuradora, Margarita Cabello, la demanda tiene ineptitud sustantiva. Para la jefe del Ministerio Público “el legislador se encuentra facultado para proteger la vida de las personas sin importar que la calidad o esperanza de la misma pueda verse seriamente menguada por enfermedades, accidentes o condiciones”. Así mismo, la funcionaria argumentó que su solicitud está fundamentada en el articulo 11 de la constitución, el cual dice que “la vida es inviolable”.
A su vez, afirmó que la demanda presentada ante la Corte es una “violación a la Constitución” y que, según el ministerio público, no cuenta con los fundamentos claros, ciertos y suficientes, lo cual podría acarrearles a los demandantes un juicio de constitucionalidad. Igualmente, manifestaron que el documento no tiene la aptitud sustantiva requerida para que la Corte dé un fallo de fondo, ya que carece de certeza.
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Por la parte demandante, argumentaron que estos sufrimientos podrían ser fruto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables y llevarían a los pacientes a buscar la posibilidad de ejercer el derecho fundamental a la muerte digna. El problema actualmente radica en que su enfermedad no ha sido diagnosticada en fase terminal.
Cabe recordar, que el tipo penal de homicidio por piedad se refiere a la conducta de privar a una persona de su vida cuando quien ejecuta la acción lo hace movido por fines altruistas. Esto, específicamente para suspender un sufrimiento intenso, que surge de condiciones médicas extremas definidas como enfermedad o lesión grave e incurable. Igualmente, este acto no está penalizado bajo tres condiciones: voluntariedad y consentimiento del paciente; que sea un profesional en medicina quien la realice y que el paciente se encuentre en estado terminal.
Aunque la Corte ya había sentado jurisprudencia sobre esa practica en Colombia, el alto tribunal admitió la demanda para estudiar la violación de los derechos a la integridad física, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y al principio constitucional de solidaridad.
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Cabe recordar que hace más de 20 años, en 1997, la Corte Constitucional aprobó el homicidio por piedad, conocido como eutanasia. Con lo anterior, durante el fin de semana el Ministerio de Salud expidió la resolución 971 del 2021, en la que se definen los requisitos mínimos y procedimientos para solicitar esta practica en Colombia.
La norma, que va dirigida al personal de salud y entidades que prestan servicios sanitarios, establece que los requisitos mínimos para hacer la petición son tener una enfermedad terminal o agonía, presentar sufrimiento secundario a esta y estar en condiciones para presentar la solicitud de manera directa en el documento de voluntad anticipada.
Según se registra en la norma, cuando el paciente hace la solicitud para la eutanasia, el médico a cargo debe revisar que sea voluntaria y reportarla en menos de 24 horas, después activar el comité científico y revisar si los criterios del paciente se cumplen. En caso de ser aceptada, el procedimiento debe realizarse en un plazo no mayor a 15 días.