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                                                                                                                                Procuraduría pide a la Corte declararse inhibida para decidir sobre eutanasia

                                                                                                                                El alto tribunal considera ampliar los límites y se eliminaría el requisito de sufrir una enfermedad terminal para solicitar el procedimiento de eutanasia en el país. La Procuraduría pide que la Corte se declare inhibida para tomar decisión de fondo.

                                                                                                                                La Corte Constitucional estudia ampliar las condiciones para acceder a la eutanasia
                                                                                                                                Foto: Pixabay+
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Para los demandantes, ese requisito desconoce el derecho fundamental a la integridad, así como el deber de no someter a las personas a tratos crueles, inhumanos o degradantes. En este caso, la Procuraduría le solicitó al alto tribunal que se declare inhibida para tomar decisión de fondo.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                A su vez, afirmó que la demanda presentada ante la Corte es una “violación a la Constitución” y que, según el ministerio público, no cuenta con los fundamentos claros, ciertos y suficientes, lo cual podría acarrearles a los demandantes un juicio de constitucionalidad. Igualmente, manifestaron que el documento no tiene la aptitud sustantiva requerida para que la Corte dé un fallo de fondo, ya que carece de certeza.

                                                                                                                                Podría interesarle: La eutanasia no es una pena de muerte

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                                                                                                                                Cabe recordar, que el tipo penal de homicidio por piedad se refiere a la conducta de privar a una persona de su vida cuando quien ejecuta la acción lo hace movido por fines altruistas. Esto, específicamente para suspender un sufrimiento intenso, que surge de condiciones médicas extremas definidas como enfermedad o lesión grave e incurable. Igualmente, este acto no está penalizado bajo tres condiciones: voluntariedad y consentimiento del paciente; que sea un profesional en medicina quien la realice y que el paciente se encuentre en estado terminal.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Podría interesarle: La plenaria de la Cámara hunde el proyecto de eutanasia

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                                                                                                                                La norma, que va dirigida al personal de salud y entidades que prestan servicios sanitarios, establece que los requisitos mínimos para hacer la petición son tener una enfermedad terminal o agonía, presentar sufrimiento secundario a esta y estar en condiciones para presentar la solicitud de manera directa en el documento de voluntad anticipada.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                La Corte Constitucional estudia ampliar las condiciones para acceder a la eutanasia
                                                                                                                                Foto: Pixabay+
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                                                                                                                                Para los demandantes, ese requisito desconoce el derecho fundamental a la integridad, así como el deber de no someter a las personas a tratos crueles, inhumanos o degradantes. En este caso, la Procuraduría le solicitó al alto tribunal que se declare inhibida para tomar decisión de fondo.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                A su vez, afirmó que la demanda presentada ante la Corte es una “violación a la Constitución” y que, según el ministerio público, no cuenta con los fundamentos claros, ciertos y suficientes, lo cual podría acarrearles a los demandantes un juicio de constitucionalidad. Igualmente, manifestaron que el documento no tiene la aptitud sustantiva requerida para que la Corte dé un fallo de fondo, ya que carece de certeza.

                                                                                                                                Podría interesarle: La eutanasia no es una pena de muerte

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                                                                                                                                Cabe recordar, que el tipo penal de homicidio por piedad se refiere a la conducta de privar a una persona de su vida cuando quien ejecuta la acción lo hace movido por fines altruistas. Esto, específicamente para suspender un sufrimiento intenso, que surge de condiciones médicas extremas definidas como enfermedad o lesión grave e incurable. Igualmente, este acto no está penalizado bajo tres condiciones: voluntariedad y consentimiento del paciente; que sea un profesional en medicina quien la realice y que el paciente se encuentre en estado terminal.

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