Procuraduría pide tumbar decreto que cambió las reglas pensionales en la pandemia
Se trata del decreto 558 de 2020 que permitió la reducción de los aportes del 16 al 3 % y que ordenó traslado de pensionados de las AFP a Colpensiones.
La Corte Constitucional sigue estudiando los decretos que ha expedido el gobierno para atender la pandemia de COVID-19, y que son emitidos bajo el Estado de Emergencia. Uno de ellos, el 558 de 2020, es polémico porque cambió las reglas de juego en materia de pensiones al permitir que, por dos meses, de manera voluntaria, empresas no hicieran la cotización completa de sus empleados, reduciendo el aporte del 16 al 3%. Además, el decreto ordenó el traslado de 25.000 pensionados de fondos privados a Colpensiones. La Procuraduría acaba de pedirle al alto tribunal que tumbe este decreto.
La polémica reside, por un lado, en que al no cotizar completos los aportes, las semanas trabajadas por los empleados de la empresa que se acogió a este decreto, no son contabilizadas en su historia laboral si gana más de un salario mínimo. Sobre este punto, la Procuraduría dijo que, si bien esta medida busca mantener el empleo y ayudar a las empresas en la crisis, en realidad afecta el núcleo esencial del derecho a la pensión al no contabilizar las semanas trabajadas.
(En contexto: El debate constitucional de los cambios pensionales hechos en la pandemia)
“En el caso de los afiliados a Colpensiones, la situación es particularmente gravosa, pues la reducción del aporte supone necesariamente menores ingresos al fondo común de vejez. Además, a pesar de tenerse en cuenta, las semanas no sumarán como adicionales a las 1.300 para acceder a una tasa de remplazo mayor en el monto de la pensión, si el aporte es superior al salario mínimo19, lo que afectaría el IBL de aquellos trabajadores que tienen un número superior de semanas a las de garantía de pensión mínima. Si el aportante no se alcanza a pensionar, recibiría una indemnización sustitutiva menor a la proyectada”, indicó el Ministerio Público.
Según la Procuraduría, no se entiendo por qué esta medida se aplica para el sector público cuando el presupuesto del año 2020 está planificado y reservado desde el año 2019, lo que implica que los recursos para los aportes ya están reservados. “No se justificaría la aplicación de la medida, la cual -muy por el contrario- sí tendría afectaciones para los afiliados. Igualmente, implica un desconocimiento de los principios de irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, pues establece una renuncia tácita para efectos de pensión de vejez de las semanas de abril y mayo de 2020”, dijo la entidad.
De otro lado, el decreto traslada a Colpensiones a casi 25.000 pensionados con un salario mínimo del Regimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), que es el modelo de las AFP y que tiene cinco formas de hacer el retiro de esos recursos, como el retiro programado y la renta vitalicia. El cambio se hizo previendo una posible descapitalización de los fondos pero implica que las AFP deben girarle a Colpensiones todos los recursos necesarios para hacer ese pago. La Procuraduría dijo que la medida es inconstitucional y que el Gobierno no justificó con suficiencia su necesidad.
“No se advierte entonces la necesidad de crear un mecanismo especial de pago de pensiones mínimas, pues los argumentos esbozados no demuestran las evidencias financieras o estudios actuariales que permitan concluir la certeza de que el dinero de las AFP no sea suficiente para financiar a corto, mediano y largo plazo el pago de las pensiones mínimas del retiro programado”, dijo la entidad. “El Decreto 558 regula una situación eventual que puede presentarse en el mercado -que no cierta-, pues, aunque la volatilidad como consecuencia de la emergencia alcanzó niveles preocupantes e históricos, de ello no se sigue como consecuencia ineludible la insuficiencia de las cuentas de ahorro pensional para cubrir la prestación económica reconocida bajo la modalidad de ahorro programado”.
Para la Procuraduría, esta propuesta del Gobierno entraña un riesgo para la efectividad del derecho a la seguridad social, pues una probable descapitalización prevé un incumplimiento en el pago de las pensiones reconocidas, es decir, el desconocimiento de un derecho adquirido. Además, dijo el Ministerio Público, no se puede usar la figura del estado de emergencia para “proferir disposiciones legislativas de hondo calado social y económico que no tienen relación exclusiva o directa con la aparición de la pandemia del coronavirus COVID-19 y la necesidad de conjurar sus causas y consecuencias”.
“La posible desfinanciación de las pensiones de ahorro programado no tiene relación directa con la crisis ocasionada con el COVID-19, sino que es estructural y anterior a las causas que dieron lugar a la emergencia. En efecto, las Administradoras de Fondos de Pensiones, en ejercicio de una actividad económica privada, conocían el riesgo inherente a su actividad y decidieron asumirlo. Es claro que este modelo generó en su momento significativas ganancias en el juego de libre mercado durante los últimos años, razón por la cual deben asumir las pérdidas económicas por su gestión, pues no es posible trasladar la volatilidad del mercado al presupuesto nacional”, agregó la Procuraduría.
La Corte Constitucional sigue estudiando los decretos que ha expedido el gobierno para atender la pandemia de COVID-19, y que son emitidos bajo el Estado de Emergencia. Uno de ellos, el 558 de 2020, es polémico porque cambió las reglas de juego en materia de pensiones al permitir que, por dos meses, de manera voluntaria, empresas no hicieran la cotización completa de sus empleados, reduciendo el aporte del 16 al 3%. Además, el decreto ordenó el traslado de 25.000 pensionados de fondos privados a Colpensiones. La Procuraduría acaba de pedirle al alto tribunal que tumbe este decreto.
La polémica reside, por un lado, en que al no cotizar completos los aportes, las semanas trabajadas por los empleados de la empresa que se acogió a este decreto, no son contabilizadas en su historia laboral si gana más de un salario mínimo. Sobre este punto, la Procuraduría dijo que, si bien esta medida busca mantener el empleo y ayudar a las empresas en la crisis, en realidad afecta el núcleo esencial del derecho a la pensión al no contabilizar las semanas trabajadas.
(En contexto: El debate constitucional de los cambios pensionales hechos en la pandemia)
“En el caso de los afiliados a Colpensiones, la situación es particularmente gravosa, pues la reducción del aporte supone necesariamente menores ingresos al fondo común de vejez. Además, a pesar de tenerse en cuenta, las semanas no sumarán como adicionales a las 1.300 para acceder a una tasa de remplazo mayor en el monto de la pensión, si el aporte es superior al salario mínimo19, lo que afectaría el IBL de aquellos trabajadores que tienen un número superior de semanas a las de garantía de pensión mínima. Si el aportante no se alcanza a pensionar, recibiría una indemnización sustitutiva menor a la proyectada”, indicó el Ministerio Público.
Según la Procuraduría, no se entiendo por qué esta medida se aplica para el sector público cuando el presupuesto del año 2020 está planificado y reservado desde el año 2019, lo que implica que los recursos para los aportes ya están reservados. “No se justificaría la aplicación de la medida, la cual -muy por el contrario- sí tendría afectaciones para los afiliados. Igualmente, implica un desconocimiento de los principios de irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, pues establece una renuncia tácita para efectos de pensión de vejez de las semanas de abril y mayo de 2020”, dijo la entidad.
De otro lado, el decreto traslada a Colpensiones a casi 25.000 pensionados con un salario mínimo del Regimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), que es el modelo de las AFP y que tiene cinco formas de hacer el retiro de esos recursos, como el retiro programado y la renta vitalicia. El cambio se hizo previendo una posible descapitalización de los fondos pero implica que las AFP deben girarle a Colpensiones todos los recursos necesarios para hacer ese pago. La Procuraduría dijo que la medida es inconstitucional y que el Gobierno no justificó con suficiencia su necesidad.
“No se advierte entonces la necesidad de crear un mecanismo especial de pago de pensiones mínimas, pues los argumentos esbozados no demuestran las evidencias financieras o estudios actuariales que permitan concluir la certeza de que el dinero de las AFP no sea suficiente para financiar a corto, mediano y largo plazo el pago de las pensiones mínimas del retiro programado”, dijo la entidad. “El Decreto 558 regula una situación eventual que puede presentarse en el mercado -que no cierta-, pues, aunque la volatilidad como consecuencia de la emergencia alcanzó niveles preocupantes e históricos, de ello no se sigue como consecuencia ineludible la insuficiencia de las cuentas de ahorro pensional para cubrir la prestación económica reconocida bajo la modalidad de ahorro programado”.
Para la Procuraduría, esta propuesta del Gobierno entraña un riesgo para la efectividad del derecho a la seguridad social, pues una probable descapitalización prevé un incumplimiento en el pago de las pensiones reconocidas, es decir, el desconocimiento de un derecho adquirido. Además, dijo el Ministerio Público, no se puede usar la figura del estado de emergencia para “proferir disposiciones legislativas de hondo calado social y económico que no tienen relación exclusiva o directa con la aparición de la pandemia del coronavirus COVID-19 y la necesidad de conjurar sus causas y consecuencias”.
“La posible desfinanciación de las pensiones de ahorro programado no tiene relación directa con la crisis ocasionada con el COVID-19, sino que es estructural y anterior a las causas que dieron lugar a la emergencia. En efecto, las Administradoras de Fondos de Pensiones, en ejercicio de una actividad económica privada, conocían el riesgo inherente a su actividad y decidieron asumirlo. Es claro que este modelo generó en su momento significativas ganancias en el juego de libre mercado durante los últimos años, razón por la cual deben asumir las pérdidas económicas por su gestión, pues no es posible trasladar la volatilidad del mercado al presupuesto nacional”, agregó la Procuraduría.