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                                                                                                                                  Procuraduría pide tumbar decreto que cambió las reglas pensionales en la pandemia

                                                                                                                                  Se trata del decreto 558 de 2020 que permitió la reducción de los aportes del 16 al 3 % y que ordenó traslado de pensionados de las AFP a Colpensiones.

                                                                                                                                  Imagen de referencia. / Gustavo Torrijos-El Espectador.
                                                                                                                                  Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  (En contexto: El debate constitucional de los cambios pensionales hechos en la pandemia)

                                                                                                                                  Read more!

                                                                                                                                  “En el caso de los afiliados a Colpensiones, la situación es particularmente gravosa, pues la reducción del aporte supone necesariamente menores ingresos al fondo común de vejez. Además, a pesar de tenerse en cuenta, las semanas no sumarán como adicionales a las 1.300 para acceder a una tasa de remplazo mayor en el monto de la pensión, si el aporte es superior al salario mínimo19, lo que afectaría el IBL de aquellos trabajadores que tienen un número superior de semanas a las de garantía de pensión mínima. Si el aportante no se alcanza a pensionar, recibiría una indemnización sustitutiva menor a la proyectada”, indicó el Ministerio Público.

                                                                                                                                  Según la Procuraduría, no se entiendo por qué esta medida se aplica para el sector público cuando el presupuesto del año 2020 está planificado y reservado desde el año 2019, lo que implica que los recursos para los aportes ya están reservados. “No se justificaría la aplicación de la medida, la cual -muy por el contrario- sí tendría afectaciones para los afiliados. Igualmente, implica un desconocimiento de los principios de irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, pues establece una renuncia tácita para efectos de pensión de vejez de las semanas de abril y mayo de 2020”, dijo la entidad.

                                                                                                                                  De otro lado, el decreto traslada a Colpensiones a casi 25.000 pensionados con un salario mínimo del Regimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), que es el modelo de las AFP y que tiene cinco formas de hacer el retiro de esos recursos, como el retiro programado y la renta vitalicia. El cambio se hizo previendo una posible descapitalización de los fondos pero implica que las AFP deben girarle a Colpensiones todos los recursos necesarios para hacer ese pago. La Procuraduría dijo que la medida es inconstitucional y que el Gobierno no justificó con suficiencia su necesidad.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  Para la Procuraduría, esta propuesta del Gobierno entraña un riesgo para la efectividad del derecho a la seguridad social, pues una probable descapitalización prevé un incumplimiento en el pago de las pensiones reconocidas, es decir, el desconocimiento de un derecho adquirido. Además, dijo el Ministerio Público, no se puede usar la figura del estado de emergencia para “proferir disposiciones legislativas de hondo calado social y económico que no tienen relación exclusiva o directa con la aparición de la pandemia del coronavirus COVID-19 y la necesidad de conjurar sus causas y consecuencias”.

                                                                                                                                  “La posible desfinanciación de las pensiones de ahorro programado no tiene relación directa con la crisis ocasionada con el COVID-19, sino que es estructural y anterior a las causas que dieron lugar a la emergencia. En efecto, las Administradoras de Fondos de Pensiones, en ejercicio de una actividad económica privada, conocían el riesgo inherente a su actividad y decidieron asumirlo. Es claro que este modelo generó en su momento significativas ganancias en el juego de libre mercado durante los últimos años, razón por la cual deben asumir las pérdidas económicas por su gestión, pues no es posible trasladar la volatilidad del mercado al presupuesto nacional”, agregó la Procuraduría.

                                                                                                                                  Imagen de referencia. / Gustavo Torrijos-El Espectador.
                                                                                                                                  Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  (En contexto: El debate constitucional de los cambios pensionales hechos en la pandemia)

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Según la Procuraduría, no se entiendo por qué esta medida se aplica para el sector público cuando el presupuesto del año 2020 está planificado y reservado desde el año 2019, lo que implica que los recursos para los aportes ya están reservados. “No se justificaría la aplicación de la medida, la cual -muy por el contrario- sí tendría afectaciones para los afiliados. Igualmente, implica un desconocimiento de los principios de irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, pues establece una renuncia tácita para efectos de pensión de vejez de las semanas de abril y mayo de 2020”, dijo la entidad.

                                                                                                                                  De otro lado, el decreto traslada a Colpensiones a casi 25.000 pensionados con un salario mínimo del Regimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), que es el modelo de las AFP y que tiene cinco formas de hacer el retiro de esos recursos, como el retiro programado y la renta vitalicia. El cambio se hizo previendo una posible descapitalización de los fondos pero implica que las AFP deben girarle a Colpensiones todos los recursos necesarios para hacer ese pago. La Procuraduría dijo que la medida es inconstitucional y que el Gobierno no justificó con suficiencia su necesidad.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  Para la Procuraduría, esta propuesta del Gobierno entraña un riesgo para la efectividad del derecho a la seguridad social, pues una probable descapitalización prevé un incumplimiento en el pago de las pensiones reconocidas, es decir, el desconocimiento de un derecho adquirido. Además, dijo el Ministerio Público, no se puede usar la figura del estado de emergencia para “proferir disposiciones legislativas de hondo calado social y económico que no tienen relación exclusiva o directa con la aparición de la pandemia del coronavirus COVID-19 y la necesidad de conjurar sus causas y consecuencias”.

                                                                                                                                  “La posible desfinanciación de las pensiones de ahorro programado no tiene relación directa con la crisis ocasionada con el COVID-19, sino que es estructural y anterior a las causas que dieron lugar a la emergencia. En efecto, las Administradoras de Fondos de Pensiones, en ejercicio de una actividad económica privada, conocían el riesgo inherente a su actividad y decidieron asumirlo. Es claro que este modelo generó en su momento significativas ganancias en el juego de libre mercado durante los últimos años, razón por la cual deben asumir las pérdidas económicas por su gestión, pues no es posible trasladar la volatilidad del mercado al presupuesto nacional”, agregó la Procuraduría.

                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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