Procuraduría pidió a la Corte absolver a Mario Aranguren por “chuzadas” del DAS
El Ministerio Público consideró que el Tribunal Superior de Bogotá se equivocó porque emitió una condena sin que esté probado que el exdirector de la UIAF hubiera cometido los delitos de los que se le acusa.
El proceso judicial contra Mario Alejandro Aranguren y Luis Eduardo Daza, exdirector y exsubdirector de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), respectivamente, sigue en veremos y la última palabra la tiene la Corte Suprema de Justicia. Han pasado siete años desde que los exfuncionarios fueron absueltos por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá y, en ese momento, el caso parecía estar cerrado. Sin embargo, su suerte cambió y en 2018 fueron condenados a 11 años y medio por el Tribunal Superior de Bogotá. Ahora, sus esperanzas están puestas en el alto tribunal.
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El proceso judicial contra Mario Alejandro Aranguren y Luis Eduardo Daza, exdirector y exsubdirector de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), respectivamente, sigue en veremos y la última palabra la tiene la Corte Suprema de Justicia. Han pasado siete años desde que los exfuncionarios fueron absueltos por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá y, en ese momento, el caso parecía estar cerrado. Sin embargo, su suerte cambió y en 2018 fueron condenados a 11 años y medio por el Tribunal Superior de Bogotá. Ahora, sus esperanzas están puestas en el alto tribunal.
El Tribunal Superior de Bogotá encontró a Alejandro Aranguren y Luis Daza responsables de los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por acción y abuso de la función pública pues, durante los años 2005 y 2008, los entonces funcionarios le habrían facilitado a extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) información sensible de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los congresistas Piedad Córdoba y Gustavo Petro para que se efectuara una campaña de desprestigio en su contra. Según el Tribunal, Aranguren y Daza se reunieron con funcionarios del DAS para configurar el plan y, por ende, estaban al tanto del propósito final de la información que aportaban.
Con ese fundamento, el Tribunal revocó la del juzgado, que los absolvía, y, por el contrario, condenó a los procesados. En ese momento, los abogados de Aranguren y Daza apelaron la decisión, pero el Tribunal rechazó ese recurso. Así las cosas, no les quedó otra alternativa que presentar el caso ante la Corte Suprema de Justicia solicitando la casación del proceso. Lo que buscan los abogados es que el alto tribunal revise nuevamente el caso y evidencie una serie de irregularidades que, según ellos, cometió el Tribunal en su fallo. El objetivo, en sí, es que la Corte tumbe la condena y les devuelva la libertad a sus defendidos. (Lea también: Emiten orden de captura contra Mario Aranguren por caso de las “chuzadas”)
Mientras eso ocurre, el procurador segundo delegado para la Casación Penal, Jaime Mejía Ossman, le envió a la Corte su postura sobre los reclamos y argumentos de los abogados de Aranguren y Daza en contra de la decisión del Tribunal. Aunque encontró que algunos alegatos de los abogados no tenían sustento, en otros sí les dio la razón, al punto de solicitarle a la Sala de Casación Penal que case la sentencia y absuelva a los exfuncionarios. Los puntos en los que la Procuraduría no le dio la razón a los abogados fueron los siguientes:
Por un lado, consideró el procurador que, si bien es cierto que en este caso todos los actores del proceso (incluyendo la Fiscalía) solicitaron que Aranguren y Daza fueran absueltos, esto no obliga al juez a que su decisión sea la de absolver a los procesados, pues el despacho cuenta con autonomía e independencia judicial para evaluar las pruebas, los alegatos y todo el proceso en conjunto para que, con base en ello, emita su sentencia que puede ser la de condenar, o no. Entonces en este punto, manifestó que “no se observa vulneración al debido proceso, derecho de defensa, principio de congruencia o afectación sustancial que amerite decretar la nulidad del proceso”.
Otra queja de los abogados estaba relacionada con que el representante de víctimas no participó activamente a lo largo de las etapas del proceso pero sí se manifestó para apelar el fallo de primera instancia que absolvía a los exfuncionarios. Sobre esto, el delegado de la Procuraduría fue claro al explicar que “las víctimas tienen derecho a intervenir en todas las fases de la actuación penal (...) así no hayan participado o colaborado en toda la actuación, esto no las invalida para que intervengan en cualquier etapa del proceso”. Por eso, ante este cargo, tampoco le dio la razón a los defensores.
Pero, por otro lado, el procurador Ossman señaló que el Tribunal Superior de Bogotá incurrió en la violación directa de la Constitución (art. 29) porque no le concedió a los abogados la posibilidad de apelar la primera sentencia condenatoria, lo cual hace parte “sustancial del debido proceso”. Bajo este motivo le solicitó a la Corte Suprema que para garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y a la doble conformidad judicial de los procesados, case la sentencia emitida por el Tribunal. (Le puede interesar: Niegan tutela que buscaba revocar la sentencia contra el exdirector de la Uiaf)
“No se logró demostrar que cometieron delitos"
Finalmente, y lo que llevó al Ministerio Público a pedir la absolución de Aranguren y Daza, es que, según indicó, “no existe certeza, plena prueba, de que los procesados hayan concertado con funcionarios del DAS o de la Presidencia de la República para cometer delitos indeterminados, o entregar información reservada con el fin de ser filtrada para desacreditar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”. Agregó que, por el contrario, lo que se logró demostrar fue que los exfuncionarios cumplieron los protocolos exigidos dentro de las actividades propias de la UIAF, al contestar los requerimientos que hizo el DAS.
Explicó que en los convenios interadminstrativos entre las entidades estaba autorizado el “intercambio de información” entre la UIAF y el DAS con el fin de que ambas entidades detectaran actividades de lavado de activos y delitos conexos, entonces, que los procesados entregaron información financiera reservada a funcionarios del DAS “estando legitimados para hacerlo", lo que no configura el concierto para delinquir. Para el Procurador, diferente es el manejo que el DAS le dio a esa información filtrándola a los medios de comunicación para desprestigiar a los magistrados de la Corte Suprema, pero que ese comportamiento no tiene nada que ver con los antiguos voceros de la UIAF.
“No le asiste la razón al Tribunal al señalar que los señores Mario Alejandro Aranguren y Luis Eduardo Daza están incursos en el delito de concierto para delinquir, no está probado el acuerdo previo o concomitante entre ellos y con indicios o conjeturas no se puede emitir una condena (...) sin encontrarse probado el acuerdo tácito o expreso entre los procesados, los funcionarios del DAS y funcionarios de Presidencia de la Republica, no se puede inferir, suponer que las reuniones en las que estuvieron los señores Aranguren y Daza, en Casa Nariño o en las mismas instalaciones de la UIAF, estas se utilizaron con el fin de concertarse o cometer ilícitos”, explicó.
En lo que tiene que ver con el delito de prevaricato, según la Procuraduría, el Tribunal también se equivocó. Si bien el delegado reconoció que Aranguren y Daza se equivocaron porque enviaron uno de los informes a la Subdirección de Contrainteligencia del DAS, cuando la oficina competente para conocer el caso era otra, y enviaron otro informe a la Fiscalía, cuando es la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes la juez natural de los magistrados, esas omisiones no se configuran en prevaricato.
Más porque tales informes “son legales, gozan de su autenticidad y no son manifiestamente contrarios a ley; ya que la UIAF tiene como función prevenir y detectar operaciones que puedan ser usadas como instrumentos para manejos financieros indebidos”, por tanto, emitir informes era un deber de la UIAF y fue eso lo que hicieron los procesados. En conclusión, el delegado de la Procuraduría insistió en que la sentencia sea casada por la Corte Suprema de Justicia y se declare la absolución en favor del Mario Aranguren y Luis Daza.