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                                                                                                                                Procuraduría pidió a la Corte absolver a Mario Aranguren por “chuzadas” del DAS

                                                                                                                                El Ministerio Público consideró que el Tribunal Superior de Bogotá se equivocó porque emitió una condena sin que esté probado que el exdirector de la UIAF hubiera cometido los delitos de los que se le acusa.

                                                                                                                                Mario Aranguren fue director general de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Con ese fundamento, el Tribunal revocó la del juzgado, que los absolvía, y, por el contrario, condenó a los procesados. En ese momento, los abogados de Aranguren y Daza apelaron la decisión, pero el Tribunal rechazó ese recurso. Así las cosas, no les quedó otra alternativa que presentar el caso ante la Corte Suprema de Justicia solicitando la casación del proceso. Lo que buscan los abogados es que el alto tribunal revise nuevamente el caso y evidencie una serie de irregularidades que, según ellos, cometió el Tribunal en su fallo. El objetivo, en sí, es que la Corte tumbe la condena y les devuelva la libertad a sus defendidos. (Lea también: Emiten orden de captura contra Mario Aranguren por caso de las “chuzadas”)

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Otra queja de los abogados estaba relacionada con que el representante de víctimas no participó activamente a lo largo de las etapas del proceso pero sí se manifestó para apelar el fallo de primera instancia que absolvía a los exfuncionarios. Sobre esto, el delegado de la Procuraduría fue claro al explicar que “las víctimas tienen derecho a intervenir en todas las fases de la actuación penal (...) así no hayan participado o colaborado en toda la actuación, esto no las invalida para que intervengan en cualquier etapa del proceso”. Por eso, ante este cargo, tampoco le dio la razón a los defensores.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “No se logró demostrar que cometieron delitos"

                                                                                                                                Finalmente, y lo que llevó al Ministerio Público a pedir la absolución de Aranguren y Daza, es que, según indicó, “no existe certeza, plena prueba, de que los procesados hayan concertado con funcionarios del DAS o de la Presidencia de la República para cometer delitos indeterminados, o entregar información reservada con el fin de ser filtrada para desacreditar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”. Agregó que, por el contrario, lo que se logró demostrar fue que los exfuncionarios cumplieron los protocolos exigidos dentro de las actividades propias de la UIAF, al contestar los requerimientos que hizo el DAS.

                                                                                                                                Explicó que en los convenios interadminstrativos entre las entidades estaba autorizado el “intercambio de información” entre la UIAF y el DAS con el fin de que ambas entidades detectaran actividades de lavado de activos y delitos conexos, entonces, que los procesados entregaron información financiera reservada a funcionarios del DAS “estando legitimados para hacerlo", lo que no configura el concierto para delinquir. Para el Procurador, diferente es el manejo que el DAS le dio a esa información filtrándola a los medios de comunicación para desprestigiar a los magistrados de la Corte Suprema, pero que ese comportamiento no tiene nada que ver con los antiguos voceros de la UIAF.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Ver todas las noticias
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