Procuraduría pidió tumbar artículo que autoriza la fecundación artificial con fines científicos
El Ministerio Público argumentó ante la Corte Constitucional que estos tratamientos van en contravía de la dignidad humana.
El Espectador
La Procuraduría General le envió un concepto a la Corte Constitucional en el cual le pide que se declare inexequible un aparte del artículo 134 del Código Penal que autoriza la procreación humana con fines terapéuticos o para la investigación científica.
En el concepto, firmado por el jefe del Ministerio Público Alejandro Ordóñez Maldonado, se le pide al alto tribunal que exhorte al Congreso de la República para que regule de una manera sistemática e integral todo lo que hace referencia a la fecundación artificial o a la concepción humana asistida.
Para el órgano de control disciplinario, este tipo de tratamientos van en contravía de la dignidad humana, ya que no se puede considerar que la vida naciente “como una ‘cosa’ o un ‘instrumento’ del que otros puedan disponer en su propio beneficio o el de terceros”. Esto al hacer referencia al hecho de que los seres humanos por nacer son sujetos de derechos.
En este sentido, la Procuraduría destacó que la norma parcialmente demandada sobrepasa la libertad del legislador en materia penal, en tanto que desprotege desproporcionada e injustificadamente la vida humana, siendo ésta un bien jurídico que se encuentra reconocido y amparado por la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley.
La Procuraduría General le solicitó a la Corte Constitucional mantener la prohibición general de que se fecunden óvulos humanos con cualquier otro propósito distinto a la procreación humana puesto que de levantarse se estaría permitiendo que seres humanos ya concebidos sean tratados como objetos de investigación o “fabricados” con el mero propósito de servir como instrumentos para buscar promover la salud de otros, permitiendo así su manipulación, daño o destrucción.
El Ministerio Público reiteró su posición de que los seres humanos por nacer sí son personas, en tanto que miembros de la especie humana y, por ende, titulares de derechos inherentes e inalienables. Además, por tratarse de niños que no han nacido, sus derechos son prevalentes y exigen una protección especial.
Por esta razón el concepto señaló que la norma demandada supone una grave violación a los derechos a la vida, la igualdad, la familia y el reconocimiento de su personalidad jurídica, así como un desconocimiento de las normas constitucionales que prohíben todo trato cruel, inhumano y degradante, la esclavitud y la trata de personas.
La Procuraduría General le envió un concepto a la Corte Constitucional en el cual le pide que se declare inexequible un aparte del artículo 134 del Código Penal que autoriza la procreación humana con fines terapéuticos o para la investigación científica.
En el concepto, firmado por el jefe del Ministerio Público Alejandro Ordóñez Maldonado, se le pide al alto tribunal que exhorte al Congreso de la República para que regule de una manera sistemática e integral todo lo que hace referencia a la fecundación artificial o a la concepción humana asistida.
Para el órgano de control disciplinario, este tipo de tratamientos van en contravía de la dignidad humana, ya que no se puede considerar que la vida naciente “como una ‘cosa’ o un ‘instrumento’ del que otros puedan disponer en su propio beneficio o el de terceros”. Esto al hacer referencia al hecho de que los seres humanos por nacer son sujetos de derechos.
En este sentido, la Procuraduría destacó que la norma parcialmente demandada sobrepasa la libertad del legislador en materia penal, en tanto que desprotege desproporcionada e injustificadamente la vida humana, siendo ésta un bien jurídico que se encuentra reconocido y amparado por la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley.
La Procuraduría General le solicitó a la Corte Constitucional mantener la prohibición general de que se fecunden óvulos humanos con cualquier otro propósito distinto a la procreación humana puesto que de levantarse se estaría permitiendo que seres humanos ya concebidos sean tratados como objetos de investigación o “fabricados” con el mero propósito de servir como instrumentos para buscar promover la salud de otros, permitiendo así su manipulación, daño o destrucción.
El Ministerio Público reiteró su posición de que los seres humanos por nacer sí son personas, en tanto que miembros de la especie humana y, por ende, titulares de derechos inherentes e inalienables. Además, por tratarse de niños que no han nacido, sus derechos son prevalentes y exigen una protección especial.
Por esta razón el concepto señaló que la norma demandada supone una grave violación a los derechos a la vida, la igualdad, la familia y el reconocimiento de su personalidad jurídica, así como un desconocimiento de las normas constitucionales que prohíben todo trato cruel, inhumano y degradante, la esclavitud y la trata de personas.