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Carolina Piñeros Ospina, directora de la Corporación Colombiana de Padres y Madres – Red Papás interpuso ante la Corte Constitucional una demanda contra el Acto Legislativo 01 de 2020, que creó la pena perpetua para casos de abusos sexuales a menores de edad, el cual fue aprobado por el Senado y promulgado por el presidente Iván Duque entre junio y julio de 2020. La acción legal presentada por la ejecutiva se encuentra en el despacho del magistrado Alejandro Linares quien este martes recibió un concepto de la Procuraduría General en el que se solicita declarar la exequibilidad de la norma.
Piñeros en su demanda consideró que el Congreso de la República desbordó su competencia de reforma a la Constitución. Lo anterior, porque al establecer la posibilidad de implementar la prisión perpetua revisable, sustituyó la dignidad humana y la libertad, debido a que en el caso específico de las personas condenadas penalmente se manifiesta la obligación estatal de que las sanciones a las que sean sometidas propendan de su resocialización con el propósito de evitar la instrumentalización de cada uno.
En el concepto de 14 páginas, firmado por el viceprocurador Antonio Thomas Arias, el coequipero de la procuradora Margarita Cabello abordó cuatro puntos sobre el análisis de la demanda de Piñeros. El primero y segundo relaciona a la dignidad humana, la libertad y su relación con el mandato de resocialización, el tercero expone la revisión periódica de la prisión perpetua con base en las primeras dos premisas, y la cuarta confirma que la norma demandada no sustituye la Constitución como lo expuso el documento de la ejecutiva de Red Papás.
Sobre la dignidad humana, el viceprocurador empezó explicando que en Colombia hay tres pilares básicos que corresponden: a la autonomía de cada ciudadano de diseñar un plan vital para la vida; la dignidad humana es entendida como intocable en cuanto a la integridad física y moral o, en otras palabras, es la garantía de que los ciudadanos puedan vivir sin ser sometidos a cualquier forma de trato degradante o humillante.
No obstante, cuando la dignidad humana es aplicable para una persona condenada, Thomas Arias recordó que la responsabilidad del Estado recae en velar que las sanciones impuestas tengan una finalidad resocializadora, es decir, que el tratamiento penitenciario este destinado a que una vez la persona haya cumplido con el tiempo en prisión dispuesto por la justicia, pueda reincorporarse positivamente a la sociedad considerándose parte de ella.
Del mismo modo, el Estado es responsable de asegurar unas condiciones de reclusión que reconozcan que, si bien la persona privada de la libertad tiene ciertos derechos restringidos, lo cierto es que este debe gozar de los derechos fundamentales como lo es la alimentación, utensilios de aseo, vestuario, instalaciones adecuadas con ventilación e iluminación y asistencia médica.
Respecto de la libertad y la resocialización, el viceprocurador explicó que el mandato de que “toda persona es libre” impone un límite material a partir del cual las sanciones penales que incluyan restricciones a la libertad ante la comisión de una conducta reprochable, no anulen por completo dicha expresión que resulta inherente al ser humano y, por consiguiente, contemplen la resocialización con el fin de que cierto nivel de libertad pueda ser recuperado en algún momento.
Sobre el tercer fundamento, el viceprocurador explicó en el documento conocido por este diario que la revisión periódica como mecanismo de armonización de la pena de prisión perpetua con la dignidad humana y la libertad es un conjunto en su expresión, no obstante, está claro que en estos pilares se ha cuestionado la imposición de la pena de prisión perpetua, debido a que puede llegar a privar a la persona de la posibilidad de reincorporarse a la sociedad y adelantar su proyecto de vida.
Thomas Arias fue más allá y trajo a consideración que en el ámbito internacional se ha indicado la necesidad de asegurar la procedencia de un mecanismo idóneo y adecuado de revisión periódica de la sanción. Ello, con el fin de verificar el proceso de resocialización de los condenados y si es pertinente concederles ciertos beneficios que les permitan gozar de determinados niveles de libertad tales como reclusión en casa, permisos temporales de salida o libertad condicionada. “Lo anterior, se fundamenta en que los instrumentos internacionales de derechos humanos no prohíben la pena de prisión perpetua en personas mayores de edad, pero sí promueven que las penas de larga duración tengan una revisión periódica con el objetivo de examinar el avance de los procesos de rehabilitación de las personas privadas de la libertad”.
Sobre este aparte, se tiene en cuenta que la referida armonización derivó una nueva tipología de pena denominada “cadena perpetua revisable”, la cual se encuentra establecida en ordenamientos de países extranjeros, por ejemplo, Alemania, España, Países Bajos e Italia. En el caso colombiano, el viceprocurador mencionó que la prohibición de la pena de prisión perpetua, que consagraba el artículo 34 original de la Carta Política no era absoluta, pues la Corte Constitucional, al declarar la exequibilidad precisamente del Estatuto de Roma, aceptó la posibilidad de incorporar excepciones a dicha normativa producto de su ponderación con otras normas superiores.
Con base en lo anterior, “se puede afirmar que los principios de dignidad humana y libertad son ejes definitorios de la Constitución, así como que los mismos en el caso de las personas condenadas a sanciones privativas de la libertad, implica el deber de las autoridades de propender por su resocialización. Además, es razonable sostener que la pena de prisión perpetua no es incompatible con los referidos mandatos superiores, siempre que dicho deber de rehabilitación se asegure con la posibilidad de revisar la sanción luego de cumplidos ciertos años de reclusión”, reposa en el documento conocido por este diario.
El estudio de Thomas Arias también abarcó si la norma aprobada en el legislativo sustituía la Constitución. En este caso, el documento que reposa en el despacho del magistrado Linares expone que dicha situación no ocurre debido a que el contenido de la norma advierte que se trata de la introducción de una nueva “hipótesis exceptiva a una norma constitucional que no tiene el alcance de sustituir la dignidad humana y la libertad, que son entendidas como elementos axiales del ordenamiento superior”.
“Sobre el particular, la Procuraduría General de la Nación advierte que el Congreso de la República trasplantó la figura de la cadena perpetua revisable existente en otras naciones y en el derecho penal internacional, al sistema jurídico interno, la cual, como se reseñó líneas atrás, se trata de una sanción que resulta compatible con los principios de dignidad humana y libertad, en tanto que ofrece, después de un tiempo de reclusión, la posibilidad de examinar la rehabilitación de los internos a fin de evaluar la concesión de beneficios relacionados con el goce del derecho a la libertad personal”, reposa en el documento.
Para la Procuraduría, con lo anterior, la norma demandada debe declararse exequible porque conserva las obligaciones sobre el respeto a la libertad y la dignidad humana que impone el Estado cuando se trata de personas privadas de la libertad. “Se advierte que la reforma otorga al legislador un amplio margen de configuración normativa para implementarla, por lo que será en la regulación legal donde se deberán afinar los presupuestos que tornan plenamente compatible la pena de prisión perpetua con la dignidad humana y la libertad”.
El Ministerio Público recordó que el Congreso de la República deberá ser cuidadoso en asegurar que el mecanismo de revisión sea idóneo, bajo parámetros técnicos y especializados, para verificar los avances de los procesos de resocialización de las personas privadas de la libertad, y determinar si hay lugar a concederles ciertos beneficios que les permitan recobrar progresivamente determinados niveles de su derecho a libertad personal.
El concepto allegado al alto tribunal hace parte de los documentos que reposan en el expediente, que no solo cuenta con la intención de la ejecutiva de Red Papás de que la normativa se tumbe en la Corte. Existen más iniciativas que vinculan la Comisión Colombiana de Juristas (CJJ) y los congresistas Iván Cepeda, Roy Barreras y Ángela María Robledo.