Procuraduría sancionó con multa de $14 millones al policía que le disparó a Dilan Cruz
Tras cinco años de la muerte en contexto de protesta, El Espectador revela la decisión de la Procuraduría en la que asegura que el capitán Manuel Cubillos, quien disparó un proyectil de gas contra Cruz, el 23 de noviembre de 2019, no tuvo intención de matar al joven estudiante.
Jhoan Sebastian Cote
Este 23 de noviembre se cumplen cinco años exactos desde que el capitán de la Policía y excomandante de escuadrón del Esmad, Manuel Cubillos Rodríguez, le disparó al estudiante Dilan Mauricio Cruz, de 17 años, en la carrera séptima con calle cuarta, en Bogotá. A raíz del aniversario, El Espectador revela la primera decisión de fondo que la justicia ha tomado y que, a pesar de ser emitida en abril pasado, no fue comunicada al público. Se trata del fallo de primera instancia de la Procuraduría, la cual, siendo un órgano meramente disciplinario, juzgó y sancionó la conducta de Cubillos como servidor público en el marco de la protesta social. La decisión ordena solo una sanción de multa por $14 millones en contra del policía, quien fue declarado responsable por la muerte de la víctima, pero recibió una de las medidas más leves posibles.
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Este 23 de noviembre se cumplen cinco años exactos desde que el capitán de la Policía y excomandante de escuadrón del Esmad, Manuel Cubillos Rodríguez, le disparó al estudiante Dilan Mauricio Cruz, de 17 años, en la carrera séptima con calle cuarta, en Bogotá. A raíz del aniversario, El Espectador revela la primera decisión de fondo que la justicia ha tomado y que, a pesar de ser emitida en abril pasado, no fue comunicada al público. Se trata del fallo de primera instancia de la Procuraduría, la cual, siendo un órgano meramente disciplinario, juzgó y sancionó la conducta de Cubillos como servidor público en el marco de la protesta social. La decisión ordena solo una sanción de multa por $14 millones en contra del policía, quien fue declarado responsable por la muerte de la víctima, pero recibió una de las medidas más leves posibles.
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La decisión es de la procuradora delegada Olga Liliana Suárez Colmenares y está contenida en un documento de 58 páginas. Como punto de partida, el órgano de control disciplinario declara responsable a Cubillos, pues su conducta “produjo lesiones graves en la integridad física de un joven ciudadano que, aunque no estaba realizando la protesta de una manera pacífica, tampoco tenía porqué recibir las lesiones de gravedad que lo llevaron a perder la vida días después”. Hace cinco años, el Puesto de Mando Unificado de Bogotá le ordenó atender las protestas del centro de la ciudad. Contra Cruz, Cubillos accionó una escopeta tipo bean bag de gas lacrimógeno, la cual impactó directamente en el cráneo de la víctima, dejándola al borde de la muerte, lo que sucedió días después.
La Procuraduría es el primer órgano de la justicia que emite una conclusión con respecto a la intención de Cubillos al momento de disparar. Todavía no lo ha hecho la Fiscalía, ni tampoco un juez penal. Aun así, según el fallo, el policía no actuó a título de dolo, es decir con plena intención, sino que “su conducta se realizó inobservando el cuidado necesario que cualquier persona del común imprime en sus actuaciones”. Para la Procuraduría, Cubillos intentaba disparar contra una multitud ubicada metros atrás de Cruz y no hubo prueba que le permitiera determinar que el policía intentó causarle daño en específico al joven estudiante. Lo que le correspondía a Cubillos, se argumenta, era percatarse de los movimientos de la víctima, antes de disparar, pues podría presentarse una interrupción del disparo. La conducta de Cubillos, fue, en una palabra: “imprudente”.
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Asimismo, la Procuraduría valoró prueba pericial que indica que el arma utilizada por Cubillos no contaba con estrías o alzas en la mira, que permitieran generar un disparo con precisión. Por ello, como el proyectil podía tomar direcciones imprecisas, lo que le correspondía al policía era abstenerse de usarla. El órgano dirigido por Margarita Cabello le otorgó total validez a un informe de valoración probatoria del Centro Estratégico experto en la materia (CEVAP) de la Fiscalía, el cual, en enero de 2020, concluyó que Cubillos no apuntó directamente a Dilan Cruz. El estudiante, entre otras conclusiones, fue categorizado como un “igual” ante el Esmad, según los peritos de la Fiscalía, solo por el hecho de haber devuelto dos proyectiles de gas lacrimógeno, segundos previos al impacto.
Otro informe pericial conocido por la Procuraduría, pero descartado en absoluto, fue el de la agencia de investigación internacional Forensic Architecture, que en Colombia ha desarrollado trabajos con modelos 3D de escenas del crimen, en casos como el Palacio de Justicia, masacres en el Urabá o el asesinato del líder estudiantil Lucas Villa. El informe llegó a conclusiones totalmente opuestas a las del CEVAP de la Fiscalía, en septiembre de 2023. Entre las diferencias está que, señala Forensic Architecture, durante al menos cuatro segundos Cubillos siguió a Dilan Cruz con su arma, hasta dispararle. Además, que el policía no tenía intención de apuntar a los manifestantes detrás de la víctima, pues casi todos estaban de espalda, marchándose del lugar y sin alterar el orden público.
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Al final, la Procuraduría consideró que Cubillos fue imprudente y, por tanto, su conducta fue una falta grave con culpa grave. Según el Régimen Disciplinario para la Policía vigente al momento de los hechos, la Ley 1015 de 2006, por ello, lo que corresponde es una multa equivalente a lo devengado entre 10 y 180 días de trabajo. Dado que Cubillos ganaba alrededor de $2 millones, fue multado con $14 millones, los cuales ni siquiera irán a la familia de la víctima, sino a la Policía Nacional. La multa es una de las sanciones disciplinarias más leves posibles, solo superada por el llamado de atención. Y, aunque el Régimen Disciplinario para policías cambió en 2022, aún si se aplican las nuevas reglas, como mucho Cubillos sería sancionado con una suspensión del cargo de uno a seis meses.
En junio pasado, la misma procuradora Olga Suárez emitió una decisión similar, en la que sancionó con multa de $18 millones al capitán de la Policía Carlos Javier Arenas. Este último le disparó un proyectil de arma lanzagases de 40 mm al fallecido Brian Niño Araque, en Madrid (Cundinamarca), durante el paro nacional de 2021. “El ciudadano citado no era un objetivo de lesión o de baja por parte del investigado y, en dicho sentido, ocurrió por imprudencia en circunstancias de extrema tensión (...) La visibilidad que tenía el disciplinado dentro de la tanqueta era mínima dado el grosor de los vidrios por el blindaje, las mallas de acero en las ventas y que era de noche(...) El actuar estaba orientado principalmente a disuadir a los manifestantes”, consideró, en su momento, la funcionaria del ente de control.
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Este diario conoció, de fuentes cercanas al proceso penal, que la Fiscalía todavía no se atreve a imputar a Cubillos, pues aun no llega a una certeza sobre la intencionalidad de Cubillos. Un primer avance, del CEVAP, indicaba que la actitud de Cubillos fue imprudente, por lo cual hubiese sido llevado ante los estrados judiciales por el delito de homicidio en la modalidad culposa. No obstante, el informe de Forensic Architecture, así como el reciente cambio de fiscal asignado, tiene al ente investigador recopilando nueva evidencia que le permita llegar a la audiencia de imputación de cargos con mayor seguridad sobre la intención de Cubillos. La defensa solicita que sea un expediente bajo la modalidad dolosa, lo cual implicaría un castigo mucho mayor en términos de años de cárcel, pero una hipótesis mucho más exigente de demostrar por parte de la Fiscalía.
La defensa de Dilan Cruz tiene en apelación el fallo, por lo cual habrá una segunda instancia. El abogado Fernando Rodríguez Kekhan, del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, solicita que sean valoradas todas las pruebas con mayor criterio, incluyendo el informe de Forensic Architecture. “La delegada (Suárez) tampoco ofrece una argumentación científica, o al menos jurídica que nos permita conocer los motivos fundados que privilegian en la práctica, las conclusiones del Informe del CEVAP con todo y sus imprecisiones, sobre el de las víctimas”, se lee en la apelación. Consideran que están los elementos para ver el expediente como una falta gravísima dolosa, lo que podría terminar en una destitución de la Policía y una inhabilidad general de entre 10 y 20 años. Manuel Cubillos, cinco años después, sigue vinculado a la Policía, no registra imputaciones en lo penal y por haberle causado la muerte a Dilan Cruz, por ahora, solo es merecedor de una multa.
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