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La Procuraduría General le solicitó a la Sección Quinta del Consejo de Estado que rechace la demanda de nulidad presentada en contra de la elección de Oneida Pinto Pérez como Gobernadora del departamento de La Guajira. En su concepto no se presentan los requerimientos que exige la ley para establecer una vulneración al régimen de inhabilidades.
En su argumentación el Ministerio Público señala que la ley 1475 de 2011 (régimen de inhabilidades) establece un periodo de 12 meses como máximo. En el caso de Pinto se indica que incumplió la ley al dejar la Albanía (La Guajira) e inscribirse como candidata para la Gobernación del departamento, argumento que para el procurador del caso no tiene sustento.
"No cabe duda que su elección como Gobernadora del Departamento de La Guajira para el período 2016-2019 se hizo el 26 de octubre de 2015 (...) y comprobados aritméticamente los términos inhabilitantes encontramos que no se configuran, pues trancurrieron quince (15) meses entre la separación del cargo de alcaldesa de Albania y la elección como gobernadora del departamento de La Guajira", indica.
Para el delegado del órgano de control disciplinario no se cumplen los requisitos exigidos para anular la elección de Pinto por lo que la misma debe dejarse "incólume" ya que se superaron los plazos que establece la ley para dejar un cargo público e inscribirse para aspirar a otro. (Ver Consejo de Estado negó suspender provisionalmente elección de Gobernadora de La Guajira)
En la demanda se indica que Oneida Rayeth Pinto Pérez fue elegida como Alcaldesa del municipio de Albania para el período 2012-2015, sin embargo, se le aceptó renuncia a dicha dignidad el 21 de julio de 2014 y se inscribió el 25 de junio de 2015 como candidata para la Gobernación de La Guajira.
“Según el criterio del demandante la señora Pinto Pérez violó la prohibición consagrada en el numeral 7º del artículo 38 y en el artículo 39 de la ley 617 de 2000, habida cuenta que la renuncia al cargo de alcaldesa del municipio de Albania se presentó tan solo 12 meses antes de la inscripción de la candidatura de la demanda a la Gobernación de la citada entidad territorial con desconocimiento del término de 24 meses”, señala.