Procuraduría suspendió provisionalmente a alcaldes de Medellín e Ibagué
Se trata de Daniel Quintero, y Andrés Fabián Hurtado, respectivamente. La cabeza del Ministerio Público, Margarita Cabello anunció además que abrirá investigación preliminar contra ambos funcionarios por presunta participación en política.
A través de cuenta de Twitter, la procuradora general Margarita Cabello anunció que suspenderá provisionalmente a los alcaldes de Medellín y de Ibagué, Daniel Quintero y Andrés Fabián Hurtado, respectivamente. La cabeza del Ministerio Público señaló que tomó esta decisión “por la presunta y reiterada intervención en actividades y controversias políticas”. La decisión también cobija a Gustavo Herrera Zapata, concejal de Calarcá, Quindío y Grenfeld Lozano, personero de Nataga en el Huila.
Han sido varios hechos en los que se ha alertado posible participación política indebida por parte de Quintero. El más reciente habría sido un guiño que hizo a Gustavo Petro, única campaña que habla de ganar en primera vuelta para cambiar el país. “El cambio, en primera”, dijo con picardía en un video que posteó en su cuenta de Twitter poniéndole primera al vehículo que manejaba.
Sin embargo, se le ha criticado la renuncia de al menos tres de sus secretarios de más confianza que a los días se unieron al Pacto Histórico, la participación de su esposa, Diana Osorio, en eventos en tarima con Petro y congresistas electos de la coalición de izquierda, así como trinos en los que dice textualmente que votará por el también senador de la Colombia Humana.
Para la veeduría Todos X Medellín hay una línea delgada entre la independencia que gozan las primeras damas o gestoras sociales, como se hace llamar Osorio, al no ser funcionarias públicas. “Aunque no es servidora pública, sí cuenta con un equipo de trabajo y se destinan recursos para el desarrollo de sus iniciativas. Hoy se muestra como parte activa de la administración mientras gestiona intereses de un movimiento político. ¿Benefician estos actos al alcalde?”, escribió la veeduría en Twitter junto a fotos de Osorio haciendo entregas de computadores a estudiantes de la ciudad y con la esposa de Petro en un recorrido por Medellín.
Así mismo, en una entrevista con Luis Carlos Vélez en La FM, Quintero respondió a la pregunta de si era cercano al Pacto Histórico y al proyecto de Gustavo Petro que “lo obvio no se pregunta”. En el caso del alcalde de Ibagué este habría insinuado su apoyo al candidato Federico Gutiérrez en la consulta de la Coalición Equipo por Colombia, en la que participaron Alejandro Char, Enrique Peñalosa y David Barguil. “Yo me identi... Fico” señaló el alcalde Andrés Fabián Hurtado durante una entrevista y minutos antes de votar en las elecciones del pasado 12 de marzo pasado.
Tras conocerse la decisión de Cabello, resurgió la controversia generada por el caso Petro, cuando fue destituido mientras era alcalde de Bogotá por el entonces procurador Alejandro Ordóñez. En 2020, la Corte IDH condenó a la Nación por violar los derechos políticos de Gustavo Petro por esa determinación. El efecto jurídico que tiene ese fallo, además de darle la razón a Petro, es que el Estado colombiano deberá adecuar su ordenamiento jurídico, estableciendo que las personas que desempeñan cargos de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados para aspirar por parte de decisiones administrativas.
Le puede interesar: Caso Petro: ¿Cuáles son las implicaciones del fallo de la Corte IDH?
María Clara Galvis, experta en el sistema interamericano de derechos humanos le dijo a este diario que :“El sentido de la sentencia de la Corte en el caso Petro es que decisiones como la destitución y la inhabilidad, que afectan tan severamente el ejercicio del derecho político, debe ser tomadas por un juez penal. Considero que la sanción de suspensión temporal no es tan severa como sanción y por ello no se le aplica la misma regla. Habría que ver que se entiende por temporalidad”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Uno de los primeros en reaccionar a la determinación del Ministerio Público fue el candidato presidencial Gustavo Petro y el propio Quintero:
Por su parte, el investigador de la ONG Human Rights Watch también se expresó en sus redes sociales:
En su declaración Cabelló puntualizó que “Los servidores públicos deben tener en cuenta que la intervención en política no se reduce al pedido expreso de votar por un candidato, sino que contempla cualquier actuación que genere en el imaginario colectivo la realización de alianzas o apoyo que rompan con el equilibrio de la contienda electoral. No exista ley estatutaria, ningún servidor público, desde el menor rango y hasta el más alto nivel, puede utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley”.
A través de cuenta de Twitter, la procuradora general Margarita Cabello anunció que suspenderá provisionalmente a los alcaldes de Medellín y de Ibagué, Daniel Quintero y Andrés Fabián Hurtado, respectivamente. La cabeza del Ministerio Público señaló que tomó esta decisión “por la presunta y reiterada intervención en actividades y controversias políticas”. La decisión también cobija a Gustavo Herrera Zapata, concejal de Calarcá, Quindío y Grenfeld Lozano, personero de Nataga en el Huila.
Han sido varios hechos en los que se ha alertado posible participación política indebida por parte de Quintero. El más reciente habría sido un guiño que hizo a Gustavo Petro, única campaña que habla de ganar en primera vuelta para cambiar el país. “El cambio, en primera”, dijo con picardía en un video que posteó en su cuenta de Twitter poniéndole primera al vehículo que manejaba.
Sin embargo, se le ha criticado la renuncia de al menos tres de sus secretarios de más confianza que a los días se unieron al Pacto Histórico, la participación de su esposa, Diana Osorio, en eventos en tarima con Petro y congresistas electos de la coalición de izquierda, así como trinos en los que dice textualmente que votará por el también senador de la Colombia Humana.
Para la veeduría Todos X Medellín hay una línea delgada entre la independencia que gozan las primeras damas o gestoras sociales, como se hace llamar Osorio, al no ser funcionarias públicas. “Aunque no es servidora pública, sí cuenta con un equipo de trabajo y se destinan recursos para el desarrollo de sus iniciativas. Hoy se muestra como parte activa de la administración mientras gestiona intereses de un movimiento político. ¿Benefician estos actos al alcalde?”, escribió la veeduría en Twitter junto a fotos de Osorio haciendo entregas de computadores a estudiantes de la ciudad y con la esposa de Petro en un recorrido por Medellín.
Así mismo, en una entrevista con Luis Carlos Vélez en La FM, Quintero respondió a la pregunta de si era cercano al Pacto Histórico y al proyecto de Gustavo Petro que “lo obvio no se pregunta”. En el caso del alcalde de Ibagué este habría insinuado su apoyo al candidato Federico Gutiérrez en la consulta de la Coalición Equipo por Colombia, en la que participaron Alejandro Char, Enrique Peñalosa y David Barguil. “Yo me identi... Fico” señaló el alcalde Andrés Fabián Hurtado durante una entrevista y minutos antes de votar en las elecciones del pasado 12 de marzo pasado.
Tras conocerse la decisión de Cabello, resurgió la controversia generada por el caso Petro, cuando fue destituido mientras era alcalde de Bogotá por el entonces procurador Alejandro Ordóñez. En 2020, la Corte IDH condenó a la Nación por violar los derechos políticos de Gustavo Petro por esa determinación. El efecto jurídico que tiene ese fallo, además de darle la razón a Petro, es que el Estado colombiano deberá adecuar su ordenamiento jurídico, estableciendo que las personas que desempeñan cargos de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados para aspirar por parte de decisiones administrativas.
Le puede interesar: Caso Petro: ¿Cuáles son las implicaciones del fallo de la Corte IDH?
María Clara Galvis, experta en el sistema interamericano de derechos humanos le dijo a este diario que :“El sentido de la sentencia de la Corte en el caso Petro es que decisiones como la destitución y la inhabilidad, que afectan tan severamente el ejercicio del derecho político, debe ser tomadas por un juez penal. Considero que la sanción de suspensión temporal no es tan severa como sanción y por ello no se le aplica la misma regla. Habría que ver que se entiende por temporalidad”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Uno de los primeros en reaccionar a la determinación del Ministerio Público fue el candidato presidencial Gustavo Petro y el propio Quintero:
Por su parte, el investigador de la ONG Human Rights Watch también se expresó en sus redes sociales:
En su declaración Cabelló puntualizó que “Los servidores públicos deben tener en cuenta que la intervención en política no se reduce al pedido expreso de votar por un candidato, sino que contempla cualquier actuación que genere en el imaginario colectivo la realización de alianzas o apoyo que rompan con el equilibrio de la contienda electoral. No exista ley estatutaria, ningún servidor público, desde el menor rango y hasta el más alto nivel, puede utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley”.