Procuraduría tiende a la mano blanda al sancionar policías por muertes en protesta
El Espectador hace un análisis a partir de recientes decisiones del órgano dirigido por Margarita Cabello en las que policías fueron declarados responsables por homicidio. La tendencia se inclina a las sanciones más leves. Hay cruce de cables entre acusadores y juzgadores.
Jhoan Sebastian Cote
La extralimitación violenta de miembros de la Policía durante las protestas del 9 de septiembre de 2020 y los meses del paro nacional de 2021, traducidas en decenas de muertes en plena vía pública, empezó a ser juzgada en fallos de primera instancia de la Procuraduría. Bajo la perspectiva disciplinaria, que evalúa las reglas del servicio público, el órgano dirigido por Margarita Cabello ha tomado al menos tres decisiones, todas diferentes entre sí. Por ahora la tendencia muestra que se han tomado las sanciones más leves, incluyendo una multa y una inhabilidad tan solo de un año, a pesar de que la entidad encuentra culpabilidad por homicidio con armas de dotación. De otro lado, la entidad solo ha hecho público un caso, que resultó con destitución e inhabilidad por 18 años.
Antecedentes: Balística de un homicidio del 9S: el informe contra el patrullero Lasso Valencia
El Espectador mapeó las decisiones de la Procuraduría, las cuales conforman la respuesta del Estado a favor de las familias de víctimas que esperan encontrar justicia por fuera de los procesos penales. Este diario encontró el por qué la mayoría de las decisiones tienden a ser tan leves y descubrió la desconexión entre los procuradores que acusan y los procuradores que juzgan, que cambian profundamente el sentido de una decisión. Para empezar, aunque la entidad no ha hecho una comunicación oficial, hace unos días la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento falló en contra del patrullero Jorge Andrés Lasso Valencia, a quien halló responsable del homicidio de la joven Angie Paola Baquero, el 9 de septiembre de 2020, a pocos metros del CAI Aures, en Bogotá.
El castigo de Lasso Valencia fue de solo un año suspendido e inhabilitado para ocupar cargos públicos. Ello, a pesar de que los procuradores Ernesto Espinosa, Luz Estella García y María Lourdes Hernández, concluyeron que, en situación de protesta, le correspondía guardar la cordura y, aunque hubiera comunidad alterada, “no era proporcional ni racional el empleo de las armas de fuego”. El expediente marca que el policía disciplinado fue uno de los 32 uniformados adscritos a la Estación de Policía de Engativá que dispararon hasta 183 balas en la confrontación de esa noche con la comunidad. De hecho, Lasso Valencia reportó haber disparado seis veces. Uno de sus proyectiles impactó a Baquero, a una distancia aproximada de 80 metros y tras un rebote en el pavimento.
La Sala de Juzgamiento tuvo un cruce de cables con la Sala de Instrucción, la cual le remitió el expediente y cuyo trabajo fue consolidar la acusación contra Lasso Valencia. Antes de la fase de juicio, la Sala de Instrucción había investigado el caso bajo las normas del nuevo estatuto disciplinario policial, de 2022, que prevé sanciones más fuertes contra uniformados que usen su arma de fuego con plena intención de causar daño, como se determinó en este caso. Aun así, la Sala de Juzgamiento tuvo que cambiar la perspectiva de la acusación dictada por la Sala de Instrucción. Tras hacer un análisis, encontró que, al momento del homicidio (2020), todavía regía el antiguo régimen disciplinario para policías implementado en 2006. Y así fue como Lasso Valencia se salvó de una sanción más fuerte.
En contexto: Por muerte de manifestante, mayor de la Policía solo pagará multa de $18 millones
Dentro de un año, Lasso Valencia podrá ejercer la función pública otra vez. Aun así, dH Colombia, equipo de abogados que defiende a la familia de Baquero, impugnó la decisión buscando una sanción de mayor proporción. Lo mismo exige en contra del mayor activo Carlos Javier Arenas, quien, como lo reveló El Espectador, fue sancionado solo con una multa de $18 millones, a pesar de ser declarado disciplinariamente responsable del homicidio de Brayan Niño, en el paro nacional de 2021. La decisión fue de la procuradora Olga Liliana Suárez, de la Sala Segunda de Juzgamiento. Niño fue asesinado el 1 de mayo, en Madrid (Cundinamarca), luego de que el mayor Arenas le disparara directamente al rostro un proyectil de arma lanzagases, desde una tanqueta del extinto Esmad.
La procuradora Suárez encontró que el mayor Arenas es culpable de una conducta considerada delito, pero, bajo su consideración, las pruebas indicarían que no era su intención causar tal daño. En palabras del argot del derecho, no fue una conducta dolosa, sino culposa. Y esa fue una de las principales razones para determinar una de las sanciones más leves en derecho disciplinario, que solo es más severa que el llamado de atención. “(El hecho) ocurrió por imprudencia en circunstancias de extrema tensión”, señaló la Procuraduría. A la familia de Niño le causó indignación que Arenas pueda seguir siendo funcionario público como sí nada y, aparte, que la multa, según reza el Código Disciplinario, entra a engrosar las arcas de la misma Policía Nacional.
Lea también: Esto es lo que dice la Corte Constitucional si usted pasa más de 36 horas detenido
El expediente contra el mayor Arenas demostró otra desconexión entre los procuradores que llaman a juicio y los que juzgan, lo cual tienen delicadas consecuencias en los fallos de primera instancia. Si bien la procuradora de juzgamiento Suárez reconoció que “la sanción a imponer puede parecer baja frente a la naturaleza de la falta cometida”, explicó que se debe a que el procurador de instrucción habría considerado el homicidio como un hecho de culpa grave. Por ello, se limitó a imponer una sanción de multa. Este diario revisó el expediente y encontró que ese procurador de instrucción, el delegado para los Derechos Humanos, Javier Sarmiento, en realidad consideró la falta como de culpa gravísima. Y esto suponía, como mínimo, una sanción de inhabilidad para ejercer el cargo público.
El caso del patrullero Néstor Samuel Pacheco es prueba de que otro tipo de calificaciones jurídicas de la Procuraduría, como considerar un homicidio en protesta como una falta gravísima y cometida con plena intención, puede llevar a sanciones exponencialmente más fuertes. En el caso de Pacheco, en una decisión que la entidad sí dio a conocer al público, la Procuraduría Distrital de Juzgamiento ordenó la destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por 18 años contra el policía, por el asesinato de Jaime Alfonso Fandiño, en las protestas de junio de 2021 en la localidad de Usme en Bogotá. Pacheco le disparó con su arma lanzagases en el pecho y, a menos de que pruebe su inocencia en segunda instancia, no podrá volver a portar el uniforme de la Policía.
No se tiene registro de más decisiones de primera instancia por los casos de protesta. Sin embargo, los casos analizados muestran cómo el dictamen sobre la intención puede significar un salvavidas o el fin de la vida como funcionario público para un policía. Además, el expediente de Angie Baquero permite ver, entre líneas, que algunos procuradores se remitirán al antiguo régimen disciplinario para la Policía, el cual es benevolente y solo le traerá decepciones a los familiares que siguen exigiendo justicia.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La extralimitación violenta de miembros de la Policía durante las protestas del 9 de septiembre de 2020 y los meses del paro nacional de 2021, traducidas en decenas de muertes en plena vía pública, empezó a ser juzgada en fallos de primera instancia de la Procuraduría. Bajo la perspectiva disciplinaria, que evalúa las reglas del servicio público, el órgano dirigido por Margarita Cabello ha tomado al menos tres decisiones, todas diferentes entre sí. Por ahora la tendencia muestra que se han tomado las sanciones más leves, incluyendo una multa y una inhabilidad tan solo de un año, a pesar de que la entidad encuentra culpabilidad por homicidio con armas de dotación. De otro lado, la entidad solo ha hecho público un caso, que resultó con destitución e inhabilidad por 18 años.
Antecedentes: Balística de un homicidio del 9S: el informe contra el patrullero Lasso Valencia
El Espectador mapeó las decisiones de la Procuraduría, las cuales conforman la respuesta del Estado a favor de las familias de víctimas que esperan encontrar justicia por fuera de los procesos penales. Este diario encontró el por qué la mayoría de las decisiones tienden a ser tan leves y descubrió la desconexión entre los procuradores que acusan y los procuradores que juzgan, que cambian profundamente el sentido de una decisión. Para empezar, aunque la entidad no ha hecho una comunicación oficial, hace unos días la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento falló en contra del patrullero Jorge Andrés Lasso Valencia, a quien halló responsable del homicidio de la joven Angie Paola Baquero, el 9 de septiembre de 2020, a pocos metros del CAI Aures, en Bogotá.
El castigo de Lasso Valencia fue de solo un año suspendido e inhabilitado para ocupar cargos públicos. Ello, a pesar de que los procuradores Ernesto Espinosa, Luz Estella García y María Lourdes Hernández, concluyeron que, en situación de protesta, le correspondía guardar la cordura y, aunque hubiera comunidad alterada, “no era proporcional ni racional el empleo de las armas de fuego”. El expediente marca que el policía disciplinado fue uno de los 32 uniformados adscritos a la Estación de Policía de Engativá que dispararon hasta 183 balas en la confrontación de esa noche con la comunidad. De hecho, Lasso Valencia reportó haber disparado seis veces. Uno de sus proyectiles impactó a Baquero, a una distancia aproximada de 80 metros y tras un rebote en el pavimento.
La Sala de Juzgamiento tuvo un cruce de cables con la Sala de Instrucción, la cual le remitió el expediente y cuyo trabajo fue consolidar la acusación contra Lasso Valencia. Antes de la fase de juicio, la Sala de Instrucción había investigado el caso bajo las normas del nuevo estatuto disciplinario policial, de 2022, que prevé sanciones más fuertes contra uniformados que usen su arma de fuego con plena intención de causar daño, como se determinó en este caso. Aun así, la Sala de Juzgamiento tuvo que cambiar la perspectiva de la acusación dictada por la Sala de Instrucción. Tras hacer un análisis, encontró que, al momento del homicidio (2020), todavía regía el antiguo régimen disciplinario para policías implementado en 2006. Y así fue como Lasso Valencia se salvó de una sanción más fuerte.
En contexto: Por muerte de manifestante, mayor de la Policía solo pagará multa de $18 millones
Dentro de un año, Lasso Valencia podrá ejercer la función pública otra vez. Aun así, dH Colombia, equipo de abogados que defiende a la familia de Baquero, impugnó la decisión buscando una sanción de mayor proporción. Lo mismo exige en contra del mayor activo Carlos Javier Arenas, quien, como lo reveló El Espectador, fue sancionado solo con una multa de $18 millones, a pesar de ser declarado disciplinariamente responsable del homicidio de Brayan Niño, en el paro nacional de 2021. La decisión fue de la procuradora Olga Liliana Suárez, de la Sala Segunda de Juzgamiento. Niño fue asesinado el 1 de mayo, en Madrid (Cundinamarca), luego de que el mayor Arenas le disparara directamente al rostro un proyectil de arma lanzagases, desde una tanqueta del extinto Esmad.
La procuradora Suárez encontró que el mayor Arenas es culpable de una conducta considerada delito, pero, bajo su consideración, las pruebas indicarían que no era su intención causar tal daño. En palabras del argot del derecho, no fue una conducta dolosa, sino culposa. Y esa fue una de las principales razones para determinar una de las sanciones más leves en derecho disciplinario, que solo es más severa que el llamado de atención. “(El hecho) ocurrió por imprudencia en circunstancias de extrema tensión”, señaló la Procuraduría. A la familia de Niño le causó indignación que Arenas pueda seguir siendo funcionario público como sí nada y, aparte, que la multa, según reza el Código Disciplinario, entra a engrosar las arcas de la misma Policía Nacional.
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El expediente contra el mayor Arenas demostró otra desconexión entre los procuradores que llaman a juicio y los que juzgan, lo cual tienen delicadas consecuencias en los fallos de primera instancia. Si bien la procuradora de juzgamiento Suárez reconoció que “la sanción a imponer puede parecer baja frente a la naturaleza de la falta cometida”, explicó que se debe a que el procurador de instrucción habría considerado el homicidio como un hecho de culpa grave. Por ello, se limitó a imponer una sanción de multa. Este diario revisó el expediente y encontró que ese procurador de instrucción, el delegado para los Derechos Humanos, Javier Sarmiento, en realidad consideró la falta como de culpa gravísima. Y esto suponía, como mínimo, una sanción de inhabilidad para ejercer el cargo público.
El caso del patrullero Néstor Samuel Pacheco es prueba de que otro tipo de calificaciones jurídicas de la Procuraduría, como considerar un homicidio en protesta como una falta gravísima y cometida con plena intención, puede llevar a sanciones exponencialmente más fuertes. En el caso de Pacheco, en una decisión que la entidad sí dio a conocer al público, la Procuraduría Distrital de Juzgamiento ordenó la destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por 18 años contra el policía, por el asesinato de Jaime Alfonso Fandiño, en las protestas de junio de 2021 en la localidad de Usme en Bogotá. Pacheco le disparó con su arma lanzagases en el pecho y, a menos de que pruebe su inocencia en segunda instancia, no podrá volver a portar el uniforme de la Policía.
No se tiene registro de más decisiones de primera instancia por los casos de protesta. Sin embargo, los casos analizados muestran cómo el dictamen sobre la intención puede significar un salvavidas o el fin de la vida como funcionario público para un policía. Además, el expediente de Angie Baquero permite ver, entre líneas, que algunos procuradores se remitirán al antiguo régimen disciplinario para la Policía, el cual es benevolente y solo le traerá decepciones a los familiares que siguen exigiendo justicia.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.