Proyecto de fallo sugiere extender periodo de la Comisión de la Verdad siete meses
Una ponencia que será estudiada en la Sala Plena de la Corte Constitucional pide ampliar el funcionamiento de la Comisión de la Verdad hasta mediados de 2022. Asegura que la pandemia imposibilitó el trabajo de la entidad en territorios.
La Corte Constitucional podría ampliar el periodo que tiene la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, nacida del Acuerdo de Paz con las Farc. Al menos eso pide la ponencia que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez repartió a sus compañeros de Sala Plena, que ya comenzó a ser estudiada y entraría a votarse y debatirse próximamente. El proyecto de fallo pide extender el periodo de la Comisión de la Verdad hasta junio de 2022 y darle dos meses más para socializar el informe final. Es decir, extender su funcionamiento hasta agosto de 2022.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Es el lapso que el propio presidente de la Comisión de la Verdad, el padre Francisco de Roux, ha dicho que la corporación necesita: siete meses, que fue lo que duraron las medidas más duras de aislamiento durante la pandemia. Y el magistrado Ibáñez asegura en su proyecto que la Corte Constitucional debe ponerle un límite de tiempo certero, pues de lo contrario la Comisión terminaría su periodo el 28 de noviembre de 2021, lo cual atentaría contra los derechos de las víctimas a la verdad, así como contra los principios de seguridad jurídica y de legalidad de la función pública.
(Lea también: Procuraduría pide que la Comisión de la Verdad dure siete meses más)
El proyecto segura que está más que probado que las medidas impuestas durante la pandemia afectaron el trabajo de la Comisión de varias maneras: “Extraordinaria, en tanto la imprevisibilidad e incertidumbre que rodeó la pandemia no se puede asimilar a ningún otro evento de ralentización del aparato estatal, o a ninguna otra situación extraordinaria experimentada durante la historia republicana del país. Intensa, por cuanto redujo en más del 80% el volumen de actividades realizadas en los frentes de trabajo de la Comisión. Y grave, por cuanto, según la propia Comisión, en algunos frentes será imposible recuperar el tiempo perdido por efecto de la pandemia”.
La discusión llegó a la Corte Constitucional por una demanda que presentaron un grupo de víctimas del conflicto armado. En concreto, aseguraban que la pandemia del Covid-19 no dejó que la Comisión de la Verdad cumpliera con su mandato, pues las medidas de distanciamiento social y los límites impuestos a viajes la relegaron a un trabajo virtual. Por ejemplo, entre el 16 de marzo y el 1 de septiembre de 2020, la Comisión suspendió la atención al público en su sede principal en Bogotá y en las 28 casas de la verdad ubicadas en todo el país.
(Le puede interesar: Consejo de Estado recomienda que Gobierno amplíe la vida de la Comisión de la Verdad)
Aunque los comisionados tenían previsto viajar a territorios hasta junio de 2020, esos cronogramas de trabajo nunca terminaron. Las cárceles cerraron sus puertas a toda clase de visitantes, los protocolos cambiaban de ciudad a ciudad dependiendo de los contagios y hospitalizaciones. La propia Comisión le dijo a la Corte que por la emergencia sanitaria hubo un aumento sustancial de incapacidades de sus funcionarios —218 contrajeron COVID-19—, se suspendieron viajes por sospechas de contagios, e incluso la comisionada Ángela Salazar falleció y el también comisionado Saúl Franco fue hospitalizado a causa de esa misma enfermedad.
(Lea también: Tenso e histórico: así fue el testimonio de Uribe en la Comisión de la Verdad)
Así, la postura del magistrado Ibáñez es que, si bien el decreto ley que le dio vida a la Comisión de la Verdad le dio un plazo de tres años, este periodo debe entenderse de forma efectiva y no nominal. “La comprensión del periodo como efectivo obliga al intérprete a valorar si existen razones que imposibilitaron materialmente y de forma intensa el cumplimiento del mandato durante alguna porción del término previsto en la ley para la operación de la Comisión, evento en el cual el plazo nominal podría extenderse a fin de que se completen tres años de operación efectiva”, dice el proyecto fallo. Ahora Ibáñez debe convencer a sus compañeros de esta postura.
La Corte Constitucional podría ampliar el periodo que tiene la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, nacida del Acuerdo de Paz con las Farc. Al menos eso pide la ponencia que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez repartió a sus compañeros de Sala Plena, que ya comenzó a ser estudiada y entraría a votarse y debatirse próximamente. El proyecto de fallo pide extender el periodo de la Comisión de la Verdad hasta junio de 2022 y darle dos meses más para socializar el informe final. Es decir, extender su funcionamiento hasta agosto de 2022.
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Es el lapso que el propio presidente de la Comisión de la Verdad, el padre Francisco de Roux, ha dicho que la corporación necesita: siete meses, que fue lo que duraron las medidas más duras de aislamiento durante la pandemia. Y el magistrado Ibáñez asegura en su proyecto que la Corte Constitucional debe ponerle un límite de tiempo certero, pues de lo contrario la Comisión terminaría su periodo el 28 de noviembre de 2021, lo cual atentaría contra los derechos de las víctimas a la verdad, así como contra los principios de seguridad jurídica y de legalidad de la función pública.
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La discusión llegó a la Corte Constitucional por una demanda que presentaron un grupo de víctimas del conflicto armado. En concreto, aseguraban que la pandemia del Covid-19 no dejó que la Comisión de la Verdad cumpliera con su mandato, pues las medidas de distanciamiento social y los límites impuestos a viajes la relegaron a un trabajo virtual. Por ejemplo, entre el 16 de marzo y el 1 de septiembre de 2020, la Comisión suspendió la atención al público en su sede principal en Bogotá y en las 28 casas de la verdad ubicadas en todo el país.
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Así, la postura del magistrado Ibáñez es que, si bien el decreto ley que le dio vida a la Comisión de la Verdad le dio un plazo de tres años, este periodo debe entenderse de forma efectiva y no nominal. “La comprensión del periodo como efectivo obliga al intérprete a valorar si existen razones que imposibilitaron materialmente y de forma intensa el cumplimiento del mandato durante alguna porción del término previsto en la ley para la operación de la Comisión, evento en el cual el plazo nominal podría extenderse a fin de que se completen tres años de operación efectiva”, dice el proyecto fallo. Ahora Ibáñez debe convencer a sus compañeros de esta postura.