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                                                                                                                                Proyectos mineros podrán hacerse sin consultas populares previas

                                                                                                                                La Corte Constitucional tumbó una ley que decía se debía hacer una consulta popular cuando un proyecto turístico, minero o de otro tipo, amenazara con crear un cambio significativo en el uso del suelo en los territorios.

                                                                                                                                Redacción Judicial

                                                                                                                                Las protestas contra las multinacionales se han vuelto recurrentes por los grandes proyectos de minería extensiva. / Óscar Pérez - El Espectador

                                                                                                                                Una vez más el tema de las consultas populares estaba en manos de la Corte Constitucional. Luego que ese alto tribunal dijera en octubre de 2018 que estos mecanismos no podrán vetar proyectos extractivos de minería e hidrocarburos, ahora el debate versaba sobre un artículo de la ley 133 de 1994 que ordenaba a los municipios a realizar consultas cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenazara con crear un cambio significativo en el uso del suelo, o diera lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio.

                                                                                                                                La Sala Plena, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, tumbó esa obligación de hacer consultas cuando se estén desarrollado este tipo de proyectos. La decisión va de la mano con el fallo de tutela del año pasado en el que se indicó que el Estado es el propietario de los recursos del suelo y el subsuelo de la nación y que, por tanto, las autoridades territoriales no pueden puedan vetar la explotación de los recursos naturales no renovables. La Sala indicó igualmente que estas disposiciones debían haberse tramitado en el Congreso en una ley orgánica y no una ley ordinaria, tal y como pasó.

                                                                                                                                (Le puede interesar: Las consultas populares ya no podrán vetar proyectos extractivos: Corte Constitucional)

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Para la Procuraduría era clave darle un rol a los habitantes de cada municipio para que se pronunciaran sobre este tipo de proyectos. "Resulta constitucional permitir la razonable participación de la comunidad en casos como el previsto por la Ley 136 de 1994, esto es, cuando un proyectos turístico, minero o de otro tipo pueda llegar a crear un cambio significativo en el uso del suelo (...) pues ello encuentra sustento en uno de los fines transversales de la Constitución Política, como es el de facilitar la participación de la comunidad en las decisiones que la afectan", señaló la Procuraduría ante la Corte.

                                                                                                                                (Vea: Gobierno pide concertación en proyectos mineros y rechaza prohibición popular

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Las protestas contra las multinacionales se han vuelto recurrentes por los grandes proyectos de minería extensiva. / Óscar Pérez - El Espectador

                                                                                                                                Una vez más el tema de las consultas populares estaba en manos de la Corte Constitucional. Luego que ese alto tribunal dijera en octubre de 2018 que estos mecanismos no podrán vetar proyectos extractivos de minería e hidrocarburos, ahora el debate versaba sobre un artículo de la ley 133 de 1994 que ordenaba a los municipios a realizar consultas cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenazara con crear un cambio significativo en el uso del suelo, o diera lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio.

                                                                                                                                La Sala Plena, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, tumbó esa obligación de hacer consultas cuando se estén desarrollado este tipo de proyectos. La decisión va de la mano con el fallo de tutela del año pasado en el que se indicó que el Estado es el propietario de los recursos del suelo y el subsuelo de la nación y que, por tanto, las autoridades territoriales no pueden puedan vetar la explotación de los recursos naturales no renovables. La Sala indicó igualmente que estas disposiciones debían haberse tramitado en el Congreso en una ley orgánica y no una ley ordinaria, tal y como pasó.

                                                                                                                                (Le puede interesar: Las consultas populares ya no podrán vetar proyectos extractivos: Corte Constitucional)

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Para la Procuraduría era clave darle un rol a los habitantes de cada municipio para que se pronunciaran sobre este tipo de proyectos. "Resulta constitucional permitir la razonable participación de la comunidad en casos como el previsto por la Ley 136 de 1994, esto es, cuando un proyectos turístico, minero o de otro tipo pueda llegar a crear un cambio significativo en el uso del suelo (...) pues ello encuentra sustento en uno de los fines transversales de la Constitución Política, como es el de facilitar la participación de la comunidad en las decisiones que la afectan", señaló la Procuraduría ante la Corte.

                                                                                                                                (Vea: Gobierno pide concertación en proyectos mineros y rechaza prohibición popular

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Por Redacción Judicial

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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