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                                                                                                                                  ¿Qué dijo la Corte Constitucional sobre la posibilidad de impugnar condenas?

                                                                                                                                  El fallo del alto tribunal que exhortó al Congreso a regular que toda sentencia condenatoria dictada por primera vez pueda ser apelada no tiene efectos retroactivos.

                                                                                                                                  Redacción Judicial

                                                                                                                                  Sala plena de la Corte Constitucional. / Mauricio Alvarado - El Espectador.
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Poder apelar una sentencia condenatoria dictada por primera vez tanto en Tribunal o en Casación, es un derecho, dijo la Corte, que se llama la doble conformidad. El principio está en la Constitución, en el Pacto Internacional de Derechos Políticos y en la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificadas por Colombia en 1969 y en 1973 respectivamente. Ahora, ¿qué pasaría con los casos de los congresistas condenados por la Corte Suprema de Justicia? La pregunta es relevante porque los procedimientos penales en contra de congresistas fueron, hasta hace apenas unos meses, de única instancia.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  El abogado y académico Francisco Bernate cree que no es posible levantar la cosa juzgada, sino que lo prudente es aplicar la nueva regulación solo para los próximos casos. De otro lado, un exmagistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia consideró que, como se trata de un derecho, sí sería posible que el Congreso legisle el tema. Por ahora, solo es claro que la decisión de la Corte Constitucional no tiene efectos retroactivos, ese asunto quedaría en manos del Congreso. No obstante, sí le dijo a la Corte Suprema de Justicia, al Consejo Superior de la Judicatura y al Gobierno que tienen que hacer un diagnóstico sobre los fallos en los que no habría habido la posibilidad de apelación.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Sala plena de la Corte Constitucional. / Mauricio Alvarado - El Espectador.
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Poder apelar una sentencia condenatoria dictada por primera vez tanto en Tribunal o en Casación, es un derecho, dijo la Corte, que se llama la doble conformidad. El principio está en la Constitución, en el Pacto Internacional de Derechos Políticos y en la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificadas por Colombia en 1969 y en 1973 respectivamente. Ahora, ¿qué pasaría con los casos de los congresistas condenados por la Corte Suprema de Justicia? La pregunta es relevante porque los procedimientos penales en contra de congresistas fueron, hasta hace apenas unos meses, de única instancia.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  El abogado y académico Francisco Bernate cree que no es posible levantar la cosa juzgada, sino que lo prudente es aplicar la nueva regulación solo para los próximos casos. De otro lado, un exmagistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia consideró que, como se trata de un derecho, sí sería posible que el Congreso legisle el tema. Por ahora, solo es claro que la decisión de la Corte Constitucional no tiene efectos retroactivos, ese asunto quedaría en manos del Congreso. No obstante, sí le dijo a la Corte Suprema de Justicia, al Consejo Superior de la Judicatura y al Gobierno que tienen que hacer un diagnóstico sobre los fallos en los que no habría habido la posibilidad de apelación.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Por Redacción Judicial

                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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