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La decisión que tomó la Corte Constitucional el lunes 21 de febrero de 2022 es ya una de las sentencias más importantes del país en materia de derechos sexuales y reproductivos. El alto tribunal determinó que cualquier mujer, niña o persona gestante puede abortar sin cometer un delito, siempre y cuando lo haga antes de la semana 24 de gestación. Se trata de un cambio en las reglas para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) que responde a una tendencia mundial que busca la protección de los derechos de las mujeres. Aquí le explicamos los detalles de este fallo histórico para entender su alcance e importancia.
(En contexto: Así fue la decisión de la Corte Constitucional que cambió reglas del aborto)
Qué es despenalizar
Paras llegar a la decisión de despenalizar el aborto hasta la semana 24, la Corte Constitucional estudió una demanda del movimiento Causa Justa, que a grandes rasgos argumentó que esta práctica no podía seguir en el Código Penal pues discriminaba a las mujeres e iba en contra de sus derechos sexuales y reproductivos. Por eso, le pidió al alto tribunal que declarara que no podía seguir siendo un delito. Es decir, que lo sacara del Código Penal (un documento que recoge todas conductas delictivas, la manera de procesar a una persona por ellas, entre otras cosas).
La mayoría de la Corte estuvo de acuerdo con que el delito del aborto discrimina a las mujeres que, pese a que existen tres causales desde 2006 para acceder legalmente al procedimiento médico, existen barreras institucionales que no les permiten hacerlo, que las personas más afectadas son de bajos recursos y que, en últimas, sí era inconstitucional mantenerlo dentro del Código Penal. Sin embargo, la decisión fue “término medio”: ni lo sacó por completo de ese documento ni lo dejó tal cual y como estaba desde 2006.
Lo que la Corte definió es que el aborto no será delito si se practica antes de la semana 24 y, después de ese tiempo, una mujer, niña o personas gestante podrán acceder a un IVE si el embarazo entra dentro de las tres causales permitidas (violencia sexual, riesgo para la salud de la madre o malformación fetal).
La Corte dice que el aborto como delito discrimina y va en contra de los derechos de quienes buscan el IVE
Para la mayoría del alto tribunal es claro que criminalizar a una persona que busca abortar o se practica el procedimiento médico resulta en una “intensa” afectación de sus derechos a la salud y otros dos que se derivan de él: sexuales y reproductivos. En este sentido, la Corte reconoció las múltiples barreras que existen para acceder a un IVE, que violan estos derechos, y además, reconoció que la decisión de llevar a término un embarazo debe ser únicamente una decisión que toma la persona gestante en su intimidad. En este sentido, el alto tribunal también protegió la libertad de conciencia.
Sobre este derecho, la Corte fue certera: “Es, entonces, una decisión íntima y estrechamente vinculada al sistema de valores personales de quien puede gestar y constituye una de las principales expresiones de la naturaleza humana, y tanto quienes deciden procrear voluntariamente, como quienes deciden no hacerlo, ejercen su libertad sexual y reproductiva y en ella ponen en práctica su sistema individual de creencias y valores. Esta decisión, a todas luces íntima, constituye una manifestación de la autonomía reproductiva, incluso de las parejas, ligada estrechamente al sistema de valores personales de quien pueda gestar”.
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La orden que dio la Corte para el que gobierno y el Congreso reglamenten las nuevas reglas
Además de cambiar por completo la manera en que se entiende el aborto en Colombia, la Corte Constitucional le dio una orden concreta al gobierno para que, a través del Ministerio de Salud, emita una regulación para que cualquier mujer, niña o persona gestante pueda acceder a un IVE antes de la semana 24 de gestación. La misma orden se la dio al Congreso. Lo que busca el alto tribunal es que, de la manera más rápida, se formule una política pública integral que “que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes”.
(En contexto: Aborto en Colombia: las 39 veces que se pudo despenalizar y el Congreso no lo hizo)
Según la Corte, “esta política debe contener, como mínimo, la divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo, la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia, la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación, el desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas, medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras y medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar”.
Quiénes votaron que sí y quiénes no por el aborto
La decisión de la Sala Plena estuvo dividida. Después de que la Corte apartar al magistrado Alejandro Linares de la decisión, hecho que ocurrió el año pasado, la votación de la ponencia estaba empatada. Por eso, el alto tribunal convocó a un conjuez que terminó inclinando la balanza hacia quienes estaban de acuerdo con despenalizar el aborto. En esa orilla estuvieron: los ponentes Alberto Rojas Ríos y Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes, Julio Andrés Ossa (el conjuez) y la única magistrada mujer que votó a favor, Diana Fajardo.
(Lea también: Diana Fajardo: la única mujer que dijo “Sí” al aborto en la Corte Constitucional)
Al otro lado del asunto estuvieron los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y las otras tres mujeres que componen la sala: Cristina Pardo, Paola Meneses y Gloria Ortiz. Según sus salvamentos de voto, la Corte no ha debido cambiar las reglas del aborto porque ya lo había hecho en 2006 y consideraron que no existían nuevos argumentos para hacerlo (en el mundo del derecho, esto es conocido con la figura jurídica de la cosa juzgada). Además, explicaron que con el plazo de las 24 semanas no se están protegiendo los derechos a la vida del que está por nacer.
¿A quién beneficia la despenalización del aborto?
A toda mujer, niña y persona gestante que quiera terminar su embarazo antes de la semana 24 y cualquiera de ellas que haya sido judicializada o esté sindicada por haber cometido el delito de aborto que, desde hoy, ya no está en el Código Penal. Según las cifras más recientes, desde 1998 se han iniciado 5.500 investigaciones por el delito de aborto. De esos casos, 4.754 están en etapa de indagación, 102 en etapa de juicio y en 450 ya hubo condena o se ordenó una medida de aseguramiento.
(En contexto: Una cuarta parte de las condenadas por aborto son menores de edad)
Según cálculos de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, en 859 procesos se formularon cargos frente a jueces penales y en 346 hubo sentencias condenatorias, 85 a menores de edad. Palabras menos: una cuarta parte de las condenadas por aborto en Colombia son menores de edad. Con la decisión de la Corte, cualquiera de estos casos podrían beneficiarse de un “borrón y cuenta nueva” por un argumento sencillo: fueron procesadas o condenadas por un delito que ahora en Colombia es inconstitucional.
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